BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 1302/2015

Declaraciones.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1019/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA por el que se propone la declaratoria como bienes de interés histórico a los edificios JUAN B. JUSTO ubicado en las calles Martín GARCÍA Nros. 465/73/95 y BOLÍVAR Nros. 1856/64/94; ROCHDALE en las calles OWEN Nros. 2921/31/37 y ROCHDALE Nros. 1134/38; ÁNGEL GIMÉNEZ en la calle Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN Nros. 2070/72/74; y al CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR sito en las calles GIRIBONE Nros. 1321/25, ÁLVAREZ THOMAS Nros. 1320/26/30 y ELCANO N° 3665, todos en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el cooperativismo propone una actividad solidaria, ya que las sociedades cooperativas, a diferencia de las mercantiles, llevan a cabo una actividad empresaria de carácter social, con la participación igualitaria de todos sus socios y sin fines de lucro.

Que en el año 1896, el Doctor Juan Bautista JUSTO creó la Cooperativa Obrera de Consumos.

Que el 30 de julio de 1905 se llevó a cabo la asamblea fundacional de EL HOGAR OBRERO.

Que el 5 de junio de 1907 se iniciaron formalmente las actividades de la Cooperativa y se le asignó el número 1 en el Registro de Cooperativas, hoy INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que el HOGAR OBRERO es una institución pionera en el campo del cooperativismo y por su trayectoria llegó a ser un actor protagónico de la vida política y económica del país.

Que en el campo habitacional, fue pionero en observar las necesidades de quienes no disponían de un hábitat mínimamente adecuado, y en proponer una solución, anticipándose a la actuación directa del Estado.

Que conjugó un sistema de gestión innovador con una propuesta arquitectónica que incorporó una mirada higienista y reformadora en el diseño de sus obras, que hoy constituyen verdaderos hitos urbanos de fuerte presencia en la memoria popular.

Que la primera casa colectiva, concebida como tal, producida por EL HOGAR OBRERO fue el edificio JUAN B. JUSTO.

Que en noviembre de 1910 el Directorio de la Cooperativa adquirió un predio de aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2.), con doble frente sobre las calles Martín GARCÍA y BOLÍVAR, y contiguo al Parque Lezama.

Que en mayo de 1935, la Cooperativa adquirió un terreno lindante con el edificio, de poco más de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.).

Que el 2 de julio de 1938, Día de la Cooperación, se inauguró el edificio. Ese día, el conjunto fue bautizado con el nombre de JUAN B. JUSTO.

Que en el año 1943, la Cooperativa construyó DOS (2) edificios de planta baja y DOS (2) pisos, con accesos independientes por las calles OWEN N° 2931 y ROCHDALE N° 1134.

Que en un contexto de edificación baja, se destaca la presencia de este Edificio ROCHDALE, que ha permanecido con rasgos propios de la vivienda obrera por más de SESENTA (60) años.

Que a mediados del año 1924 la entidad adquirió un predio en la calle CANGALLO N° 2070 —hoy Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN— y decidió construir allí DOS (2) locales comerciales en la planta baja con sótanos y dependencias.

Que sobre los locales comerciales se distribuyeron CUATRO (4) cuerpos edilicios entre medianeras, separados entre sí por espaciosos patios de aire y luz. Cada cuerpo consta de TRES (3) pisos de altura y DOS (2) unidades de vivienda por planta, los que suman un total de VEINTICUATRO (24) departamentos.

Que el 2 de abril de 1930, el Directorio de la Cooperativa adquirió un predio con frente a las calles ÁLVAREZ THOMAS N° 1326 y GIRIBONE N° 1255, con la finalidad de construir en él la tercera casa colectiva respondiendo a la necesidad de proveer de viviendas higiénicas y confortables a aquellos socios de menores sueldos con un alquiler que no excediera de los CUARENTA Y CINCO (45) a CINCUENTA (50) pesos de la época.

Que se trata de CINCO (5) edificios asentados sobre una única parcela, que conforman un solo consorcio y comparten los espacios comunes de la planta baja. Se lo denomina CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR.

Que el 14 de abril de 1940, fue inaugurada la segunda etapa con un total de CIENTO DIECISÉIS (116) departamentos.

Que en el año 1942, el Directorio adquirió una parcela sobre la calle ELCANO N° 3665, cuyo fondo lindaba con el lote de la primera y segunda etapas.

Que el CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR conforma un conjunto armónico que permite verlo de forma integral en el paisaje urbano. Si bien cada una de las etapas posee acceso diferenciado, la percepción de los CINCO (5) edificios como un todo se logra por la magnífica integración de los espacios comunes a nivel de planta baja.

Que la ex COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1° ter, Inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse bienes de interés histórico nacional a los siguientes edificios: JUAN B. JUSTO, ubicado en las calles Martín GARCÍA Nros. 465/73/95 y BOLÍVAR Nros. 1856/64/94 (Datos catastrales: Circunscripción 3; Sección 8; Manzana 52; Parcela 16a); ROCHDALE ubicado en las calles OWEN Nros. 2921/31/37 y ROCHDALE Nros. 1134/38 (Datos catastrales: Circunscripción 3; Sección 18; Manzana 9c; Parcela 3b); ÁNGEL GIMÉNEZ ubicado en la calle Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN Nros. 2070/72/74 (Datos catastrales: Circunscripción 11; Sección 9; Manzana 59; Parcela 7); y al CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR ubicado en la calle GIRIBONE Nros. 1321/25, ÁLVAREZ THOMAS Nros. 1320/26/30 y ELCANO Nro. 3665 (Datos catastrales: Circunscripción 15; Sección 49; Manzana 151; Parcela 2c), todos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.