MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5482/2015
Bs. As., 10/07/2015
VISTO la Ley Nº 16.463 y sus normas reglamentarias, la Resolución N°
1817/13 del Ministerio de Salud y el Expediente 1-47-1110-671-14-4 del
Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MS N° 1817/2013 estableció un marco regulatorio que
comprende a la importación, exportación, elaboración, fraccionamiento,
distribución —ya sea a título oneroso o gratuito— en jurisdicción
nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas
vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos
herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas
actividades.
Que la referida norma dispone que las actividades mencionadas en su
artículo 1° sólo podrán ser realizadas previa autorización de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
en establecimientos debidamente habilitados por este organismo, bajo la
dirección técnica de un profesional farmacéutico y de acuerdo con las
condiciones que establezca la reglamentación.
Que asimismo la mencionada norma establece en su artículo 5° que esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL será su autoridad de aplicación y tendrá a su
cargo dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o
interpretativas que considere necesarias para su mejor cumplimiento.
Que en consecuencia corresponde establecer las disposiciones aplicables
a la habilitación de los establecimientos elaboradores y/o
fraccionadores y/o importadores de Drogas Vegetales, Preparados de
Drogas Vegetales y/o Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos Herbarios
de Uso Tradicional y derogar la Disposición ANMAT N° 2671/99.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y el Decreto N° 1886/14 y de lo establecido en el artículo 5°
de la Resolución MS N° 1817/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La presente disposición se aplicará a aquellos
establecimientos que soliciten la habilitación como elaborador y/o
fraccionador y/o importador de Drogas Vegetales, Preparados de Drogas
Vegetales y/o Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos Herbarios de Uso
Tradicional.
ARTÍCULO 2° — Se entenderá por:
Establecimiento elaborador: aquel que posee el equipamiento necesario y
está autorizado para elaborar, controlar y depositar Drogas Vegetales,
Preparados de Drogas Vegetales, Medicamentos Herbarios y Medicamentos
Herbarios de Uso Tradicional.
Establecimiento fraccionador: aquel que posee el equipamiento necesario
y está autorizado para fraccionar y/o acondicionar en unidades de
producto terminado, controlar y depositar Preparados de drogas
vegetales, Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos Herbarios de uso
Tradicional.
Establecimiento importador: establecimiento autorizado para importar,
controlar y depositar Preparados de Drogas Vegetales y/o Medicamentos
Herbarios y/o Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional.
ARTÍCULO 3° — Los requisitos de infraestructura mínima a cumplimentar
para la habilitación de los establecimientos definidos en el artículo
precedente, serán los establecidos en la Disposición ANMAT N° 2819/04
sobre “Buenas Prácticas de Fabricación y Control” y guía de
“‘Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y
Control” previstas para medicamentos herbarios, o las normas que en el
futuro la reemplacen, modifiquen y/o complementen. Asimismo la
solicitud de habilitación deberá presentarse conforme se detalla en el
Anexo de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Los laboratorios titulares de registros y/o elaboradores
de especialidades medicinales que requieran realizar las actividades
mencionadas en el artículo 1° de la presente disposición deberán
solicitar la ampliación del rubro y cumplimentar con las Buenas
Prácticas de Fabricación y Control vigentes para medicamentos herbarios.
Asimismo, los laboratorios titulares de registros y/o elaboradores de
especialidades medicinales que, a la entrada en vigencia de la presente
disposición, realicen cualquiera de las actividades mencionadas en el
artículo 1° deberán informar tal circunstancia por única vez ante esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL y solicitar en la próxima modificación de
estructura que se consigne en el rubro la habilitación correspondiente
a medicamentos herbarios.
ARTÍCULO 5° — Las modificaciones que se produzcan respecto de la
información declarada al obtenerse la habilitación deberán ser
inmediatamente puestas en conocimiento de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — Una vez obtenida la habilitación para cualquiera de las
actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente disposición
los establecimientos habilitados deberán cumplir con los requisitos
previstos en la Disposición ANMAT N° 7066/13 sobre “Archivo Maestro de
Sitio-AMS” o las normas que en el futuro la reemplacen, modifiquen y/o
complementen.
Asimismo, los establecimientos que a la entrada en vigencia de la
presente disposición se encuentren habilitados deberán mantener
actualizado el AMS según lo indicado en la mencionada disposición.
ARTÍCULO 7° — Derógase la Disposición ANMAT N° 2671/99.
ARTÍCULO 8° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección Nacional del
Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria, a sus efectos. Cumplido,
archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO
SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES, Y/O
FRACCIONADORES Y/O IMPORTADORES DE DROGAS VEGETALES, PREPARADOS DE
DROGAS VEGETALES Y/O MEDICAMENTOS HERBARIOS Y/O MEDICAMENTOS HERBARIOS
DE USO TRADICIONAL
Se debe presentar una nota de solicitud de habilitación con la siguiente información y documentación:
1) Datos de la empresa
a) Nombre o razón social
b) Nº de CUIT
c) Domicilio legal
d) Domicilio de la planta
2) Datos del representante legal de la empresa
a) Nombre y apellido
b) Domicilio
c) Tipo y Nº de documento
3) Datos del director técnico
a) Nombre y apellido
b) Tipo y Nº de documento
c) Título profesional
d) Número de matrícula profesional nacional y/o provincial
4) Rubro propuesto
5) Firma y sello del representante legal y del director técnico
6) Documentación que debe acompañarse con la solicitud
a) Recibo de pago de arancel correspondiente
b) Planos de la estructura edilicia; se debe presentar un plano
original y dos copias heliográficas, escala 1:100, firmados por el
director técnico y el representante legal de la firma. En los planos
debe indicarse el destino de cada una de las áreas y sus respectivas
cotas.
c) Copia autenticada del título de propiedad, contrato de locación u
otro documento que acredite la tenencia de la estructura edilicia.
d) Copia autenticada del estatuto social de la empresa, inscripto ante la Inspección General de Justicia.
e) Copia del certificado de inscripción de la empresa ante los entes impositivos nacionales.
f) Copia del certificado de matriculación del director técnico.
g) Copia autenticada de la habilitación de la estructura edilicia otorgada por la Autoridad Municipal competente.
h) Copia autenticada de la habilitación de la empresa otorgada por la
Autoridad Sanitaria Provincial cuando corresponda. En el caso, que la
Autoridad Sanitaria Provincial manifieste no habilitar determinados
rubros o delegar tales habilitaciones en la Autoridad Sanitaria
Nacional, se deberá presentar una nota emitida por la referida
Autoridad Sanitaria Provincial en la cual consigne tal situación.
i) Los establecimientos que soliciten la habilitación como importadores
deberán presentar copia de la inscripción de la empresa como
Importador/Exportador otorgada por la Autoridad Aduanera competente.
j) Las empresas que sean representantes de establecimientos extranjeros
deberán presentar copia autenticada y con la correspondiente
certificación consular del Contrato de Representación y del Certificado
de Habilitación, otorgado por la Autoridad Sanitaria del país
competente.
e. 16/07/2015 N° 119176/15 v. 16/07/2015