REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley 27160
Asignaciones Familiares. Movilidad.
Sancionada: Julio 15 de 2015
Promulgada: Julio 16 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Las asignaciones
familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del
artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles.
El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley 26.417.
La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la
actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que
determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 175/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/9/2017 se establece que el valor de la
movilidad prevista en el presente artículo y sus
modificatorias correspondiente al mes de septiembre de 2017, es de 13,32% (TRECE CON TREINTA Y DOS POR CIENTO), conforme lo previsto
en el ANEXO de la Ley N° 26.417. Valor Anterior: Resolución N° 33/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 10/3/2017; Resolución N° 299/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 5/9/2016; Resolución N° 32/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/2/2016.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 616/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/11/2015, se establece la oportunidad en que deberán
aplicarse los índices de movilidad para cada tipo de asignación
familiar, mencionada en la norma de referencia)
ARTÍCULO 2° — El valor de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación
por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en
las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955,
constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe
diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos
(1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 616/2015
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/11/2015,
se establece que el importe diferencial de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para
Protección Social, a que se refiere el presente artículo,
se determinará tomando en consideración el domicilio y la boca de pago
del titular registrados en las bases de esta Administración, al momento
de efectuarse la liquidación)
ARTÍCULO 3° — La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de
la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en la presente
ley.
ARTÍCULO 4° — La movilidad
establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del
cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016.
ARTÍCULO 5° — El tope de
ingresos previsto en el artículo 3° de la ley 24.714 y sus
modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca
en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de
familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones y complementarias.
ARTÍCULO 6° — No podrá un mismo
titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a
la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el
Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 7° — La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el dictado de
las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27160 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.