MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 174/2015
Bs. As., 08/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0153027/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución
N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 52 de fecha 31
de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del mencionado Ministerio el “Régimen de Recomposición del
Pequeño Productor Lechero”.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una
compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por
litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el
período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de
2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio
diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha
suministrado información complementaria a la oportunamente recibida por
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
mencionado Ministerio, en relación al régimen de las liquidaciones que
resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26
de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y de la Resolución
Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración y N° 311 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.
Que en función a esa información complementaria, esa Subsecretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios.
Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de
litros de leche de los meses de marzo y abril pasados por el monto
estímulo objeto del presente régimen, arrojando el monto de la
compensación para cada productor beneficiado.
Que los beneficiados del presente régimen han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban,
corresponden a la producción de los meses de marzo y abril de 2015, en
relación a la información complementaria remitida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el pasado 2 de julio del corriente a la
precitada Subsecretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución N° 82/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, conforme lo
dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los
requisitos establecidos por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo
precedente corresponden a los meses de marzo y abril de 2015 y en
relación a la información complementaria a la oportunamente recibida
por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del mencionado Ministerio, y alcanzan a UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
(1.890) productores.
ARTÍCULO 3° — Estas compensaciones económicas serán efectivizadas
mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N°
54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande esta medida será imputado a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio
Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5
“Transferencias”, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/07/2015 N° 128134/15 v. 17/07/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)