MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 70/2015
Bs. As., 14/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0035912/2015 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS y sus modificatorias, N° 26.571 de DEMOCRATIZACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el
Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de
22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección
Nacional Electoral (. .) otorgará a cada agrupación política los
recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por
elector”.
Que la Disposición DNE N° 168 de 22 de abril de 2015, modificada por su
similar N° 37 del 2 de julio de 2015 estableció el valor de referencia
en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el millar por sección de boleta o
categoría de cargos.
Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada
distrito.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas
de agrupaciones políticas que presentaran precandidatos en la categoría
DIPUTADOS NACIONALES.
Que se ha calculado el aporte financiero correspondiente a cada
agrupación política sobre la base del valor de referencia supra
indicado y el número de electores del correspondiente distrito.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el
Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar el aporte para la impresión de boletas
electorales para la categoría DIPUTADOS NACIONALES para las elecciones
primarias, abiertas simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del
corriente año, conforme se detalla en los Anexos I a XXIV de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones
políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: www.elecciones.gov.ar.
e. 17/07/2015 N° 122788/15 v. 17/07/2015