MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 72/2015
Bs. As., 14/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0035903/2015 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS y sus modificatorias, N° 26.571 de DEMOCRATIZACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el
Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de
22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección
Nacional Electoral (. .) otorgará a cada agrupación política los
recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por
elector”.
Que la Disposición DINE N° 168 de 22 de abril de 2015, modificada por
su similar N° 37 del 2 de julio de 2015, estableció el valor de
referencia de este aporte en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el
millar por sección de boleta o categoría de cargos.
Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL ha informado el número de electores de
cada distrito.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de
fórmulas correspondientes a agrupaciones políticas que presentaran
precandidatos en las categorías PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA
NACION y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito nacional.
Que se ha calculado el aporte financiero para la impresión de boletas
electorales correspondiente a cada agrupación política sobre la base
del valor de referencia supra indicado y el número de electores del
correspondiente distrito.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el
Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar el aporte financiero para la impresión de
boletas electorales para las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente año para la
categoría PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y para la categoría
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito Nacional conforme se
detalla en los Anexos I y II de la presente.
ARTICULO 2° — Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones
políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: www.elecciones.gov.ar.
e. 17/07/2015 N° 122804/15 v. 17/07/2015