Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 609/2015
Resolución N° 82/2015 y Resolución N° 34/2015. Modificaciones.
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 6 de
marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 34 de
fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria 52 de fecha 31 de marzo de
2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten.
Que, en base a ese mandato, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito
de la SECRETARÍA DE COMERCIO de esta Cartera de Estado el “Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Que el beneficio contemplado en este Régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche
cruda con destino a su industrialización en el período comprendido
entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deben haber producido un promedio diario
de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma
mensual para cada uno de los meses del período del Régimen.
Que la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria
N° 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
determinaron los procedimientos de la operatoria.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado
TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA (3.640) pequeños productores, arrojando
la transferencia por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, al 15 de junio
de 2015, un monto total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO ($ 73.509.098), correspondiente a los meses de
marzo y abril del corriente año.
Que frente a la experiencia adquirida en la implementación de este
Régimen, se advierte la necesidad de establecer una base de
beneficiarios con mayor grado de representación e inclusión respecto
del universo de pequeños productores proveedores de leche cruda para la
industria láctea.
Que la información suministrada en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES
(SI.CO.RE.), instituido por la Resolución General N° 1.428 de fecha 30
de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, constituye una base adicional para identificar la
producción generada por los pequeños productores tamberos.
Que en este estado, corresponde complementar la base utilizada hasta el
presente con la suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a través del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.).
Que en virtud de la incorporación de esta nueva fuente de información,
a fin de permitir el ingreso de posibles beneficiarios al “Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, es necesario encomendar a
la SECRETARÍA DE COMERCIO una prórroga del plazo límite de inscripción.
Que dado el factor estacional de la producción de leche en la REPÚBLICA
ARGENTINA, resulta oportuno autorizar a la SECRETARÍA DE COMERCIO a
efectuar UN (1) único pago para aquellos beneficiarios que se inscriban
en el Régimen con posterioridad a la prórroga de la inscripción
propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el
Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 3° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina
de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos
obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la
aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre
de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución
Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su
defecto, en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido
mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de
esa Administración Federal para los meses de marzo, abril y mayo de
2015.”
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a
efectuar los cálculos del beneficio para cada productor lechero en base
a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las
liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N°
3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la
mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, del SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.), instituido mediante la Resolución
General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración
Federal para los meses de marzo, abril y mayo de 2015.”
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma
mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de
transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la
cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se
determine.
Podrá efectuarse UN (1) único pago para aquellos beneficiarios que se
inscriban en el Régimen con posterioridad al 15 de abril de 2015”.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARÍA DE COMERCIO prorrogar el plazo límite de inscripción al
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.