MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 606/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0272151/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la
UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ, organismo autárquico
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la
medida propiciada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es
facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación
de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2015 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ,
organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos I y II
adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de
operación y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo al detalle obrante en las
planillas del Anexo II que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL ($
4.100.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUATRO
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($
4.156.756) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase
el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CINCUENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56.756), de acuerdo con el detalle
que figura en las Planillas del Anexo II adjunto a la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de
capital y fíjanse en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) los gastos
de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución,
estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2015 en
PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 126.756),
de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto
a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/07/2015 N° 128832/15 v. 23/07/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)