Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GRANOS
Resolución 615/2015
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0. Creación.
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten.
Que, en base a ese mandato, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por
Resolución N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos destinado a otorgar compensaciones económicas a
aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total
acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz
y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña
2013/2014.
Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la
multiplicación de un monto estímulo por tonelada, progresivo por
estrato de producción según consta en el Anexo I que forma parte
integrante de la resolución mencionada, y la producción en toneladas de
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la Campaña 2013/2014 de cada
productor.
Que, asimismo, la resolución citada precedentemente dispuso que, al
sólo efecto de determinar los distintos estratos de productores
alcanzados, de acuerdo a su Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO de esta
Cartera de Estado tomará en cuenta de manera diferenciada la producción
de maíz, estableciendo que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los
productores equivaldría a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria dispuso que el monto
total a percibir por cada beneficiario del Programa quedaría
determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal
fin la cantidad de toneladas producidas, de los CUATRO (4) granos que
comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el Anexo I
de la citada resolución, según su clasificación por estrato.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Programa
precitado VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (28.617) pequeños
productores, arrojando la transferencia bancaria por parte de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, al 17 de julio de 2015, un monto total de PESOS
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
CIENTO DIECINUEVE ($ 798.956.119), correspondiente a los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.
Que frente a la experiencia adquirida en su implementación, se advierte
la necesidad de establecer una nueva fase del Programa que incluya una
base de beneficiarios con mayor grado de inclusión respecto del
universo de pequeños productores de granos alcanzados.
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las
decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional desde el
año 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y
promover el desarrollo de los pequeños productores de granos, resulta
oportuno incorporar por medio de la presente resolución a aquellos que
hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t)
de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014.
Que, por otra parte, y toda vez que el trigo y el girasol son insumos
básicos en la elaboración de alimentos para el consumo local,
revistiendo gran importancia en la mesa diaria de los argentinos,
resulta necesario extender la estimación diferencial oportunamente
determinada para el maíz, a estos nuevos granos.
Que, en consecuencia, con las modificaciones propiciadas por la
presente resolución, podrán incorporarse a esta nueva etapa más de SEIS
MIL (6.000) productores, a los ya considerados en la Resolución N°
126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria.
Que la presente resolución tiene como finalidad garantizar el normal
abastecimiento del mercado interno y aumentar los saldos exportables de
trigo, maíz, soja y girasol.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos - Fase 2.0” (en adelante “Programa Fase 2.0”) destinado a
otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que
hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t)
de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y
el tope de producción previstos en el Artículo 2° de la presente
resolución.
Art. 2° — Determínase una
estimación diferencial para el cómputo de las toneladas de trigo y/o
maíz y/o girasol a fin de definir los estratos del Anexo II de la
presente resolución, de la cual resulta que UNA TONELADA (1 t)
declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500
kg).
En el caso de la producción de soja, se estimará que UNA TONELADA (1 t) equivale a UNA TONELADA (1 t).
Los beneficiarios del Programa dispuesto por la presente resolución no
podrán superar en ningún caso la cantidad de MIL SEISCIENTAS TONELADAS
(1.600 t) de producción efectivamente acumuladas y declaradas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
en la Campaña 2013/2014.
Art. 3° — Se tomará como base
de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o
jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad
de establecimientos que explote, sean propios o de terceros.
Art. 4° — Los interesados deberán:
a) Encontrarse inscriptos en la nómina de productores de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, según la Resolución
General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo
Recaudador.
b) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a través
del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes del 30
de octubre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el
Artículo 5° de la presente medida.
Art. 5° — Aquellos
beneficiarios del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”
instituido por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, serán
automáticamente incluidos al “Programa Fase 2.0” a partir del mes de
julio de 2015 y empezarán a percibir a partir de dicho mes únicamente
los beneficios contemplados por esta resolución sin necesidad de
efectuar ningún trámite adicional.
Art. 6° — El “Programa Fase
2.0” será de aplicación para el período comprendido entre los meses de
julio a diciembre de 2015, inclusive, pudiendo ser prorrogado.
Art. 7° — A los efectos del
cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se
determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los
granos mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el Anexo II
que forma parte integrante de la presente resolución.
Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor,
se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz
y girasol de la Campaña 2013/2014, según la información que se hubiere
brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 8° — El monto total en
Pesos a percibir por cada beneficiario del “Programa Fase 2.0” quedará
determinado por la multiplicación de su producción por el monto por
tonelada estipulado en el Anexo II de la presente medida, según su
clasificación por estrato.
Art. 9° — El monto estipulado
en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al
porcentaje de liquidación establecido para cada mes del “Programa Fase
2.0” en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente medida.
Dicho porcentual podrá disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 10 de la presente resolución.
Art. 10. — La SECRETARÍA DE
COMERCIO efectuará mensualmente una estimación de la liquidación total
de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol.
La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas
efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la liquidación efectiva fuera menor a la estimada
por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores
disminuirá en forma proporcional a esa diferencia, sin perjuicio de la
compensación prevista por el artículo siguiente.
Art. 11. — Para el caso en que
el mecanismo establecido en el Artículo 10 genere pagos acumulados
menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 8°, se compensará el saldo pendiente en el
cálculo del pago correspondiente a diciembre de 2015, hasta arribar al
monto total a percibir.
Art. 12. — La SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del
beneficio para cada productor de granos en base a la información
suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en
relación a la Resolución General N° 2.750/10 de ese Organismo
Recaudador y a la analizada y cotejada adicionalmente por esa
Subsecretaría.
Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la Cosecha 2013/2014
hasta el 7 de julio de 2015.
Art. 13. — El suministro de
información por parte del interesado queda sujeto al posterior control
por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 14. — La SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo
requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos
públicos y privados, a efectos de realizar el cálculo del beneficio
correspondiente.
Art. 15. — Para efectuar el
cálculo establecido por los Artículos 9° y 10 de la presente
resolución, la SECRETARÍA DE COMERCIO, requerirá mensualmente la
información pertinente a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 16. — Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma
mensual, y a mes vencido, mediante resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio.
Art. 17. — Aquellos productores que hayan cumplimentado
correctamente los requisitos de inscripción establecidos por este
Programa a partir del mes de julio y hasta el 30 de octubre de 2015, y
sean beneficiarios del mismo, recibirán como primer pago, las
compensaciones a percibir desde el mes de julio y hasta el mes
inmediato anterior al de su efectiva inscripción.
Los productores que se inscriban a partir del mes de julio y hasta el
30 de octubre de 2015, que asimismo cumplan con los requisitos
establecidos en la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, recibirán en el primer pago los
beneficios acumulados correspondientes a los meses de enero a junio del
corriente año en el marco de esa resolución. Posteriormente, los pagos
se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 18. — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios
del presente Programa la publicación en el Boletín Oficial de la
resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO que disponga la aprobación del
pago correspondiente a los beneficiarios.
Art. 19. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas
reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para
la implementación y ejecución del Programa.
Art. 20. — Los gastos que
demande la financiación del presente Programa serán solventados con
fondos del Programa 28, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de
Financiamiento 11.
Art. 21. — Déjanse sin efecto los pagos correspondientes a los
beneficiarios del Programa instituido por la Resolución N° 126/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, para los
meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de la
implementación de la presente medida.
Art. 22. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO I
ANEXO II
Estrato | Toneladas | Monto por tonelada |
1 | Hasta 100 | $ 450 |
2 | Más de 100 a 200 | $ 383 |
3 | Más de 200 a 300 | $ 293 |
4 | Más de 300 a 400 | $ 180 |
5 | Más de 400 a 500 | $ 90 |
6 | Más de 500 a 600 | $ 69 |
7 | Más de 600 a 1.000 | $ 45
|
ANEXO III
Mes | Porcentaje de Liquidación |
JULIO | 10 % |
AGOSTO | 9 % |
SEPTIEMBRE | 8 % |
OCTUBRE | 7 % |
NOVIEMBRE | 6 % |
DICIEMBRE | 7 % |