MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 574/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el expediente CUDAP N° 9373/15 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, se presenta la particular
situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010,
2011, 2012 y 2013 por razones de servicio.
Que el normal desarrollo de las tareas de la mencionada jurisdicción
impide que la totalidad de los agentes pueda usufructuar dichas
licencias dentro del término que establece la normativa aludida.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de
otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha jurisdicción
para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el
artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA con competencia para resolver el
otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de
2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°,
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.