MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 666/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0116069/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de
septiembre de 2014, 442 de fecha 25 de marzo de 2015, 741 de fecha 5 de
mayo de 2015 y la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de
2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de
Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones Especiales”
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales”
integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó al MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la entonces SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad
de Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el citado Modelo de
Contrato de Préstamo.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de
Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se
deberá constituir la Unidad Ejecutora Central del Programa.
Que mediante la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo
celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) se estableció que la Unidad Ejecutora Central debería
contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Programa.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre
de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó en el
ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, la Unidad Ejecutora Central
del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 960/14, se asignó al
entonces Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad, la función de Coordinador General de la Unidad
Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”.
Que por el Artículo 5° de la resolución citada, se asignó al entonces
Director de Coordinación de Políticas Productivas, la función de
Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de
2015 se sustituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, correspondiente al Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, creando la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporaron en
el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N°
357/02, sus modificatorios y complementarios, los Objetivos de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y
sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que mediante el Artículo 7° del mencionado decreto se transfirió bajo
la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que el Artículo 8° del Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia
a la que alude el Artículo 7° comprendería las unidades organizativas
con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos,
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con
sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas
previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios.
Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de
2015, se sustituyen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02,
sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.
Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el
Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb,
forma parte integrante de dicho decreto.
Que conforme al punto 7 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto
N° 741/15, uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD consiste en la formulación,
ejecución, evaluación y monitoreo de programas tendientes a la mejora
de la competitividad.
Que conforme al punto 2 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto
N° 741/15, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y
la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para
el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades
económicas.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario modificar la
estructura de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, la cual en estricta
observancia de las modificaciones institucionales mencionadas
precedentemente, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 4° inciso
b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD la Unidad Ejecutora Central del “Programa
de Competitividad de Economías Regionales”, creada por la Resolución N°
960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora Central del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales” creada por el Artículo 1° de la
citada resolución, tiene a su cargo la coordinación, dirección y
orientación estratégica y la supervisión de la ejecución de los
componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de
Economías Regionales”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de
Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco de lo establecido en el
Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Subsecretario de Coordinación Económica
la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General, la función de
representar a la Unidad Ejecutora Central ante las autoridades
gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas
encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a
garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Director Nacional de Coordinación de
Políticas Productivas, la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”.
ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la
instrumentación de todas las acciones que sean necesarias para llevar
adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en
el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación,
administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en
el correspondiente Contrato de Préstamo y Reglamento Operativo.
Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión,
monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa,
así como la verificación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 31/07/2015 N° 131189/15 v. 31/07/2015