ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2285/95

Establécese la habilitación de un Registro Aduanero dependiente de la Aduana de La Quiaca.

Bs. As., 2/8/95

VISTO el expediente Nº 418684/95 del Registro de esta Administración Nacional y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se informa la situación de aislamiento en que se encuentra la localidad fronteriza de "Los Toldos", Departamento Santa Victoria, provincia de Salta, jurisdicción de la Aduana de La Quiaca.

Que el abastecimiento de la población de dicha localidad, debe realizarse a través de territorio boliviano, ante la ausencia en nuestro país de vías terrestres de acceso directas a la misma.

Que conforme se desprende de las actuaciones antes citadas, la Municipalidad de Los Toldos, provincia de Salta, gestiona la habilitación de un Resguardo Aduanero dependiente de la Aduana de La Quiaca.

Que asimismo, y por intermedio de la nota Nº RT 5-4011/95 la Dirección Nacional de Gendarmería, gestiona la habilitación del paso fronterizo, y la autorización al personal de dicha repartición a actuar en carácter de control auxiliar Aduanero.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º inc. d) de la Ley 22.091 y artículo 31º de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITAR el Paso Internacional "Los Toldos" Departamento Santa Victoria, Provincia de Salta, jurisdicción de la Aduana de La Quiaca, exclusivamente para la operativa que se autoriza por la presente.

Art. 2º — DELEGAR en la Dirección Nacional de Gendarmería el control de las operaciones que se detallan en el Anexo II por el Paso de "Los Toldos".

Art. 3º — APROBAR el Anexo I Indice Temático y los Anexos II Disposiciones Normativas y III Formulario de Pasavante OM-430/1 que regularán el ingreso y egreso de mercaderías a la Localidad fronteriza de "Los Toldos".

Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional, a la Superintendencia Nacional de Fronteras y a las Aduanas de La Quiaca y Orán. Cumplido archívese.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

ANEXO III

FORMULARIO DE PASAVANTE OM-430/1

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

1 — DEL SERVICIO ADUANERO

1.1 El ingreso y egreso de mercaderías de libre circulación hacia y desde la localidad de "Los Toldos", deberá producirse con ajuste a la presente.

1.2 La Aduana de Orán habilitará un Libro de Registro de Pasavantes en el que asentará exclusivamente las operaciones que se documenten con destino final a la Localidad de "Los Toldos".

1.3 El Paso de "Los Toldos" circunscribirá su actividad a la atención del movimiento de mercaderías que se registre por medio de camiones a través del Paso de Aguas Blancas y transitando por territorio boliviano reingrese al territorio argentino por el Paso de "Los Toldos" y viceversa.

1.4 Para el ingreso de mercaderías a la localidad de "Los Toldos" la Aduana de Orán autorizará la salida con cargo al formulario en triplicado de Pasavante OM-430/1 que por la presente se aprueba en el Anexo III y cumplirá las condiciones indicadas en los puntos 3.2 y 3.3 de este Anexo.

1.5 La Aduana de La Quiaca, habilitará un Libro de Registro de Pasavantes para su utilización por el personal de Gendarmería destacado en el Paso de "Los Toldos", para documentar la salida de mercaderías desde dicha localidad.

1.6 Cuando se trate de salida de mercaderías desde el Paso de "Los Toldos", arribado el medio de transporte, la Aduana de Orán verificará la inviolabilidad de los precintos y su identidad con los números establecidos en el Pasavante, la integridad de la caja o cubierta de lona del camión y de no constatar irregularidad alguna en el medio de transporte y en la carga cumplirá el original del Pasavante archivándolo en la Dependencia y el triplicado será remitido a la autoridad de Gendarmería Nacional destacada en el paso de "Los Toldos" para su toma de conocimiento y devolución a la Aduana de Orán para el cumplimiento de lo dispuesto en 1.8.

1.7 La Aduana de Orán podrá disponer la designación de un custodio aduanero, cuando por el valor económico de la carga, por su naturaleza o porque no fuere posible la colocación de precintos, hicieren aconsejable la medida.

1.8 Mensualmente, la Aduana de Orán remitirá los triplicados de los Pasavantes cumplidos, a la Aduana de La Quiaca a los fines del control que estime corresponder.

1.9 La Sección Almacenes, será la dependencia encargada de suministrar a la Aduana de Orán los formularios de Pasavante que por la presente se autorizan a utilizar así como los precintos necesarios.

1.10 Las trasngresiones al presente Régimen se juzgarán conforme lo determina la Ley 22.415.

2 — DEL CONTROL A CARGO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA

2.1 El personal de Gendarmería destacado en el Paso Internacional de "Los Toldos", arribado el medio de transporte, verificará la inviolabilidad de los precintos y su identidad con los números establecidos en el Pasavante, la integridad de la caja o cubierta de lona del camión y de no constatar irregularidad alguna en la carga, cumplirá el duplicado del Pasavante archivándolo en la Dependencia y el triplicado será remitido a la Aduana de Orán para el cumplido final de la operación.

2.2 Para la salida de mercaderías desde la localidad de "Los Toldos" el personal de Gendarmería Nacional autorizará la salida con cargo al formulario en triplicado de Pasavante OM-430/1 que por la presente se habilita, debiéndose cumplir las condiciones indicadas en el punto 3 de este Anexo.

3 — DE LOS DOCUMENTANTES:

3.1 No será exigible la intervención de agente de Transporte Aduanero alguno inscripto como tal ante esta Administración Nacional para la utilización del régimen que por la presente se habilita, debiéndose emplear un medio de transporte habilitado conforme lo determine la Comisión Nacional de Transporte.

3.2 Las condiciones del transporte se realizarán con ajuste a las medidas de seguridad e inviolabilidad de la carga, conforme se dispone en la Resolución Nº 1371/85 en cuanto al enlonado de los camiones y la colocación de precintos aduaneros.

3.3 Se utilizará un Pasavante por cada propietario o documentante de la mercadería.

ANEXO III