ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución N° 8/94

Bs. As., 2/2/94

B.O.: 8/02/97

VISTO: Los Expedientes E.N.R.E. N° 174/93 y N° 210/93.y

CONSIDERANDO:

Que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ha solicitado ha homologación del convenio celebrado el 4 de agosto de 1993 con la Empresa distribuidora -EDESUR S.A.", mediante el cual se establecieron las bases sobre las que se concretara y coordinara el aporte técnico y económico de las partes intervinientes tendientes a la provisión y mantenimiento de las instalaciones para el suministro de energía eléctrica y alumbrado en las villas de emergencia y núcleos habitaciones transitorios:

Que el convenio citado se fundamenta en la necesidad de establecer un régimen especial y transitorio destinado a Incorporar al servicio público de electricidad regular a una parte de la población de la Capital Federal que en la actualidad carece del mismo, no dándose en el corto plazo las condiciones requeridas para su incorporación al régimen normal;

Que respecto del articulo octavo del mismo, corresponde interpretar que cuando la facturación se realice con una periodicidad mensual, el cargo fijo correspondiente a la tarifa Tl-R1 debe ser la mitad del especificado en el Cuadro Tarifario.

Que conforme al artículo 17° del convenio, las partes - una de las cuales es la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, organismo publico no sujeto por la Ley N° 24.065 a la jurisdicción del Ente - se someten. para el caso de controversias, al arbitraje del ENRE.

Que el artículo 56 incs. f) y g) de la Ley N° 24.065 otorga al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD atribuciones relacionadas con la definición de los regímenes de concesión de la distribución de electricidad. lo que implícitamente es extensible a las modificaciones posteriores de los contratos actualmente vigentes, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la necesidad de homologación de algunos de los artículos del citado convenio por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deviene de lo dispuesto en los artículos 2° in fine, 44 y 569 inciso a) de la Ley No 24.065:

Que el Directorio se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en los artículos 21° y ss.: 40g y ss.; 56° incisos a). d), y s) y 639 inciso 0 de la Ley N° 24.065,

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Homologar los siguientes artículos del convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y -EDESUR S.A." el 4 de agosto de 1993: tercero, cuarto, quinto, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto, décimo sexto y décimo séptimo.

Art. 2° - Homologar la última frase del artículo séptimo del convenio mencionado en el artículo primero, que dice: "La falta de pago en termino de la factura facultará a la Empresa a suspender el suministro de energía eléctrica previa audiencia de conciliación en un plazo no mayor de 72 hs. de producido el reclamo fehacientemente notificado. la cual se celebrara ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

Art. 3°.- Homologar el artículo octavo del citado convenio, sujeto a la siguiente interpretación: cuando la facturación se realice con una periodicidad mensual, el cargo fijo correspondiente a la tarifa Tl-R1 debe ser la mitad del especificado en el Cuadro Tarifario.

Art. 4° - Notifíquese a las partes firmantes del convenio objeto de esta Resolución.

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - CARLOS A. MATTAUSCH, Presidente.

e. 8/2 N° 472 v. 8/2/94