Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3940/95

Impuesto de Sellos. Decreto N° 2291/94. Exención compraventa de inmuebles destinados a vivienda. Resolución General N° 3716. Su derogación.

Bs. As., 6/2/95

VISTO el Decreto N° 2291, de fecha 23 de diciembre de 1994, y la Resolución General N° 3716, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada se establecieron los requisitos a cumplimentar por los sujetos involucrados en las operaciones de compraventa de inmuebles, con características de vivienda común o económica, que sean destinadas a vivienda familiar permanente, a efectos de acceder al beneficio de exclusión del impuesto de sellos, provisto por el último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 114, de fecha 29 de enero de 1993.

Que el Decreto N° 2291, de fecha 23 de diciembre de 1994, ha dispuesto la modificación del decreto mencionado en el párrafo anterior, ampliando la exención del aludido gravamen a las escrituras públicas de compraventa de inmuebles destinados a viviendas, sin distinción de categorías, incluyéndose, asimismo, aquellas en las que la transacción se lleve a cabo con el objeto de locar el inmueble para vivienda y la compraventa de terrenos cuyo destino sea la construcción de viviendas.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde disponer las normas necesarias que regulen el acceso a la referida exención.

Que en tal sentido, considerando la responsable actitud profesional que asumen los escribanos de registros, se entiende conveniente disponer su sola actuación a los efectos de constatar la procedencia de la exención.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las escrituras públicas que formalicen la transferencia de dominio de inmuebles destinados a viviendas o a locación para vivienda, o de terrenos cuyo destino sea la construcción de viviendas, a efectos de gozar de la exención establecida en el 3º y 4º párrafos del artículo 2º del Decreto Nº 114, de fecha 29 de enero de 1993, modificado por el Decreto Nº 2291, de fecha 23 de diciembre de 1994, obligan al cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta resolución general.

Art. 2º — Los escribanos intervinientes en los actos mencionados en el artículo anterior, a los efectos de la aludida exención, deberán dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de la manifestación efectuada por el comprador del inmueble —en carácter de declaración jurada—, respecto del destino que ha de dar al mismo.

Art. 3º — En aquellas operaciones en las que se deban formalizar escrituras de transferencia de dominio de terrenos —que no posean construcciones de viviendas, los escribanos intervinientes deberán constatar que la operación anterior, conforme resulte de la respectiva escritura, no hubiere gozado de exención de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.

En aquellos casos en los que, conforme al destino declarado oportunamente, no se hubiere abonado el impuesto de sellos al formalizarse aquella escritura, los escribanos deberán exigir el pago del mismo que hubiere correspondido, con más la multa prevista en la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, previo al acto de escrituración en el que interviene.

Asimismo, corresponderá el pago del impuesto y la multa respectiva cuando se trate de transferencias de otros inmuebles que, habiendo gozado de exención según lo expuesto en el párrafo anterior, el escribano tomare conocimiento del incumplimiento del destino declarado.

Art. 4º — Los sujetos involucrados en la transacción, que declaren la condición de exenta de la misma en los términos del artículo 2º de esta resolución general, cuyo encuadre no resultare pertinente por incumplimiento a las normas emanadas del 3º y 4º párrafos del artículo 2º del Decreto Nº 114/93, modificado por el Decreto Nº 2291/94, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 23.771, de corresponder.

Art. 5º — Derógase la Resolución General Nº 3716.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.