Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3953/95
Procedimiento. Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos. Entidades autorizadas para su emisión y distribución. Obligación de informar. Resolución General N° 3609. Su modificación
Bs. As., 23/2/95
VISTO la Resolución General N° 3609, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la citada norma se estableció un régimen de información, a ser cumplimentado por parte de las entidades que se encuentran autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, mediante la entrega se soportes magnéticos.
Que razones operativas aconsejan sustituir las especificaciones técnicas y diseños de registros a los que deben ajustarse los aludidos soportes, a efectos del suministro a este Organismo de la información respectiva, por parte de los responsables indicados en el párrafo anterior.
Que asimismo, resulta procedente efectuar determinadas adecuaciones en el contenido resolutivo de la norma, teniendo en cuenta tanto los nuevos aspectos a que se refiere el Considerando anterior, como la necesidad de su ajuste conforme las pautas actuales de otras disposiciones vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° Modificase la Resolución General N° 3609, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 4.3., del artículo 2°, por el siguiente:
"4.3. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o N° de documento (D.N.I., L.E., L.C., C.I. o pasaporte), según corresponda;".
2. Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"ARTICULO 3° La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo 2°, se efectuará conjuntamente con el formulario N° 331, nuevo modelo, hasta el día 10 del mes inmediato posterior al período que se informa, en la dependencia en que se encuentre inscripto.
Los dispuestos por la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior, como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones previstas en la citada norma".
3. Sustitúyese el Anexo I a que se refiere el artículo 2°, por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Las disposiciones de esta resolución general, serán de aplicación para la información que deba suministrarse, correspondiente al primer mes calendario siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pedro C. Cavallieri.
ANEXO I
CAPITULOS
Capítulo I: Consideraciones generales.
Capítulo II: Tipo de soporte magnético.
Sección 1: Discos flexibles - Diskettes.
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1. Detalle de Cartas de Porte emitidas.
Sección 2: Descripción de registro de tipo 2. Registro de totales de archivo.
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
Capítulo V: Presentaciones de rectificativas.
Capítulo I: Consideraciones generales.
1. El archivo estará compuesto:
1.1. Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de Cartas de Porte se hayan realizado.
1.2. Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes.
2. Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros.
3. Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos.
4. Los campos numéricos deberán definirse sin signo.
5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, e blancos a la derecha si son alfanuméricos.
Capítulo II: Tipos de soportes magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.
1. Características:
Discos flexibles - Diskettes.
Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).
Diskefles de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
Código de grabación: ASCII.
Longitud de registro: 150 caracteres.
Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.
Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impre-sión sin caracteres de control - marca de fin de registro en hexadecimal ODOA).
Nombre del archivo: "CPT.DAT".
Generado por Back-up del MS-DOS o compatibles no utilizar el utilitario msbackup.
Path (ruta): C:\DGI.
2. Rotulación externa (adherida al soporte):
Sigla identificatoria: "CPT".
C.U.I.T. del informante.
Denominación del informante.
Nro. de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran la remisión.
Ej.: 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
Cantidad de registros grabados de tipo 1.
Mes y año al que corresponde la información.
Tipo de Presentación.
Capítulo III. Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1.
Campo 1: Código de tarea.
Se deberá completar con la constante "CPT".
Campo 2: Tipo de registro.
Se cubrirá con la constante "1".
Campo 3: Tipo de presentación.
Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo.
Campo 4: Nro. de registro.
Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a n por cada presentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será éste el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos.
Campo 5: C.U.I.T. del informante.
Dato numérico y obligatorio distinto de cero.
Se deberá cubrir con la C.U.I.T. del informante.
Campo 6: Período informado.
Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el período a que corresponde la información presentada. Deberá ser un período válido y su formato será AAMM.
Campo 7: Código de documento del adquirente.
Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo 8:
00 |
C.I |
Policía Federal |
17 |
C.I. |
Chubut |
01 |
C.I. |
Bs.As. |
18 |
C.I. |
Formosa |
02 |
C.I. |
Catamarca |
19 |
C.I. |
Misiones |
03 |
C.I. |
Córdoba |
20 |
C.I. |
Neuquén |
04 |
C.I. |
Corrientes |
21 |
C.I. |
La Pampa |
05 |
C.I. |
Entre Ríos |
22 |
C.I. |
Río Negro |
06 |
C.I. |
Jujuy |
23 |
C.I. |
Santa Cruz |
07 |
C.I. |
Mendoza |
24 |
C.I. |
Tierra del Fuego |
08 |
C.I. |
La Rioja |
|||
09 |
C.I. |
Salta |
80 |
C.U.I.T |
|
10 |
C.I. |
San Juan |
82 |
C.U.I.L |
|
11 |
C.I. |
San Luis |
89 |
L.E. |
|
12 |
C.I. |
Santa Fe |
90 |
L.C. |
|
13 |
C.I. |
Stgo. del Estero |
94 |
Pasaporte |
|
14 |
C.I. |
Tucumán |
96 |
DNI. |
|
16 |
C.I. |
Chaco |
En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de tratarse de personas físicas que no posean C.U.I.T. o C.U.I.L. se deberá consignar el documento único, sólo se deberán consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 8: Número de documento del adquirente.
Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T o C.U.I.L.
Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento, en estos casos se completará con ceros a la izquierda.
Campo 9: Denominación del adquirente.
Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el apellido y nombres de tratarse de personas físicas.
Campo 10: Domicilio.
Campo alfanumérico. Si en campo 7 se informó 80 u 82 se cubrirá con espacios, caso contrario deberá ser distinto de espacios.
Campo 11: Código postal.
Campo alfanumérico. Deberá ser numérico distinto de cero si campo 7 es distinto de 80 u 82, caso contrario deberá estar cubierto con espacios.
Campo 12: Localidad.
Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios si campo 7 es distinto de 80 u 82, caso contrario se informará espacios.
Campo 13: Código de provincia.
Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la siguiente tabla para los casos en que campo 7 sea distinto de 80 u 82, caso contrario deberá cubrirse con espacios.
00 |
Capital Federal |
13 |
Stgo. del Estero |
01 |
Buenos Aires |
14 |
Tucumán |
02 |
Catamarca |
16 |
Chaco |
03 |
Córdoba |
17 |
Chubut |
04 |
Corrientes |
18 |
Formosa |
05 |
Entre Ríos |
19 |
Misiones |
06 |
Jujuy |
20 |
Neuquén |
07 |
Mendoza |
21 |
La Pampa |
08 |
La Rioja |
22 |
Río Negro |
09 |
Salta |
23 |
Santa Cruz |
10 |
San Juan |
24 |
Tierra del Fuego |
11 |
San Luis |
||
12 |
SantaFe |
Campo 14: Código de SAGYP.
Dato numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la SAGYP.
Campo 15: Número de Carta de Porte desde.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número de Carta de Porte emitido para ese adquirente.
Campo 16: Número de Carta de Porte hasta.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número de Carta de Porte emitido para ese adquirente. Deberá ser mayor o igual a lo informado en campo 15.
Campo 17: Fecha de adquisición.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición de la/s Carta/s de Porte. Deberá ser una fecha válida y su formato sea AAMMDD.
Campo 18: Filler.
Se cubrirá con espacios.
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 2: Descripción de registro de tipo 2.
Campo 1: Código de tarea.
Deberá ser igual a lo informado en campo 1 del registro de tipo 1.
Campo 2: Tipo de registro.
Se completará con la constante "2".
Campo 3: Tipo de presentación.
Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.
Campo 4: C.U.I.T. del informante.
Deberá ser Igual al campo 5 del registro de tipo 1.
Campo 5: Período informado.
Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.
Campo 6: Cantidad de registros.
Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.
Campo 7: Filler.
Se cubrirá con espacios.
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados por cualquiera de las siguientes causas.
1.1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.
1.2. Imposibilidad de lectura física.
1.3. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación original (N), agregando (A) y/ rectificativa (R).
1.4. Si no existe la C.U.I.T. del informante.
1.5. Falta de cumplimiento de las descripciones de registros y/o especificaciones técnicas.
2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán quince (15) días para efectuar toda la presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguiente causas:
2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1.
2.2. Falta de información en los campos obligatorios.
Capítulo V: Presentaciones de rectificativas.
1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro original (N) o agregado (A) al que se refieran.
2. Los campos C.U.I.T. del informante, tipo de presentación y período informado serán claves y no podrán modificarse.
3. El tipo de presentación se cubrirá con R.
4. El número de registro se cubrirá con el número del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.
5. El resto de los campos deberán cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.