Subsecretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 168/92

Bs. As, 24/4/92.

VISTO el expediente N° 1764/92 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -Secretaría de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario informar claramente a los pasajeros de las alternativas de seguridad que poseen las unidades afectadas a los servicios de larga distancia.

Que es responsabilidad de las empresas permisionarias de los servicios de autotransporte público por automotor de pasajeros instrumentar las medidas necesarias a los efectos de lograr tal cometido,

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.346 la reglamentación aprobada por el Decreto N° 27.911/39, los Decretos Nos. 455/84 1691/91 y 1699/91 y la Resolución M.O. y S.P. N° 676/34.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Las empresas de autotransporte público por automotor de pasajeros sometidas a la jurisdicción de esta Secretaría de Transporte deberán informar adecuadamente a los pasajeros transportados de las medidas de seguridad con las cuales están equipadas las unidades.

Art. 2°- Los métodos para cumplir este cometido deberán ser implementados por las permisionarias en un plazo máximo de CINCO (5) días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3°- En el caso de empresas que presten servicios de larga distancia las mismas deberán brindar esta información transmitiéndola oralmente antes de iniciar el viajes y a través de una cartilla explicativa la cual deberá ser entregada gratuitamente a los usuarios.

Art. 4°- La información oral deberá ser acompañada por una marcación exacta de la ubicación y forma de accionamiento de los medios de escape conteniendo por lo menos lo siguiente:

"Esta unidad está equipada con las siguientes salidas de emergencia:

a) Dos salidas de emergencia ubicadas en la mitad delantera de la unidad una sobre cada lateral.

b) Dos salidas de emergencia ubicadas en la mitad trasera de la unidad una sobre cada lateral.

c) Dos claraboyas o escotillas ubicadas sobre el techo.

d) La puerta de ascenso está dotada con un mecanismo el cual una vez accionado permite apertura en forma manual de la misma."

Art.5°- En caso de que el sistema de escape consista en salidas de emergencia con vidrios destruíbles, se deberá indicar la ubicación exacta de los martillos que provoquen la ruptura de los mismos. Asimismo si el sistema de escape consiste en apertura del vano por otro sistema se debe explicar clara y detalladamente el mismo.

Art. 6°- La cartilla entregada a los usuarios contendrá además de lo indicado en el artículo anterior, croquis explicativo de la ubicación exacta de las salidas de emergencia y de los dispositivos de accionamiento de las mismas.

Art. 7°- En los vehículos afectados a la prestación de los servicios urbanos y suburbanos debe ubicarse por lo menos cuatro carteles distribuidos uniformemente en el interior del vehículo y a la vista de los usuarios conteniendo la indicación de las salidas de emergencia y su forma de accionamiento con los croquis explicativos necesarios.

Art. 8°- Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros y a la Comisión Permanente de la Industria Carrocera Argentina (C.P.I.C.A.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art.9 - Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo Del Valle Soria.