CONVENIOS

LEY N° 23.176

Apruébase el "Convenio de cooperación científica y técnica entre los Gobiernos de la República Argentina e Islámica de Pakistán"

Sancionada: Abril 17 de 1985.

Promulgada: Abril 30 de 1985.


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º- Apruébase el "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán", suscripto en Buenos Aires el 9 de mayo de 1983, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE
EDISON OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.176-


CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán sobre la base de las buenas relaciones existentes entre ambos países, en vista de los intereses comunes en el progreso científico y el desarrollo tecnológico para mejorar el nivel de vida de sus pueblos, han acordado lo siguiente:


ARTICULO 1

1. Las Partes Contratantes promoverán la cooperación técnica y científica entre sus dos Estados.

2. El establecimiento de programas, proyectos y otras formas de cooperación que se encuentren dentro de los términos de este convenio y los detalles de los mismos, serán objeto de convenios específicos (Programas Ejecutivos), que se concluirán por la vía diplomática habitual.

3. Los inventos resultantes de la actividad conjunta de la investigación científica y el desarrollo tecnológico llevada a cabo por los grupos de especialistas de los dos países en virtud de este Convenio, serán considerados propiedad común de los dos países y serán patentados por ambos Gobiernos de acuerdo con la legislación vigente en cada país. Los Gobiernos se comprometen a no transmitir a terceros países o a organizaciones internacionales, información sobre los resultados de la cooperación realizada bajo este Convenio sin el consentimiento por escrito del otro Gobierno.

ARTICULO 2

La cooperación podrá incluir lo siguiente:

a) Intercambio de información científica y tecnológica;

b) Intercambio y capacitación de personal científico y técnico;

c) La implementación conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico;

d) El establecimiento, funcionamiento y/o utilización de instalaciones científicas y técnicas y de centros de ensayo y experimentación o centros piloto de producción;

e) Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes Contratantes puedan convenir.

Asimismo, cuando se considere oportuno y previa aprobación mutua de ambas Partes Contratantes, podrá invitarse a organizaciones e instituciones de un tercero país o a organizaciones internacionales para que participen en los programas, proyectos y actividades que se realicen en cumplimiento de este convenio.

ARTICULO 3

Ambas Partes Contratantes, conforme a su respectiva legislación nacional existente, podrán fomentar la participación de organizaciones e instituciones privadas de sus respectivos países en la implementación de los programas, proyectos y actividades de cooperación previstos en los convenios específicos mencionados en el Artículo 1 (2)  de este Convenio.

ARTICULO 4

1. Los gastos de envío de personal científico y técnico, equipo y materiales de un país al otro para los fines de este Convenio, estarán a cargo de la Parte que los envía, mientras que la Parte que los recibe se hará cargo de las asignaciones para subsistencia, los gastos médicos y del costo del transporte local, a menos que se disponga de otro modo en los convenios específicos concluidos en cumplimiento del Artículo 1, párrafo 2.

2. Las contribuciones gubernamentales para los programas, proyectos o actividades se harán respectivamente en la forma que se establezca en los convenios específicos mencionados en el Artículo 1, párrafo  2.

3. Ambas Partes se pondrán de acuerdo sobre la forma en que las organizaciones e instituciones de un tercer país u organización internacional podrán participar con contribuciones para los programas, proyectos u otras formas de cooperación prevista en este Convenio.

ARTICULO 5

1. Con el objeto de establecer y promover la implementación de este Convenio y los convenios específicos que se concluyan en virtud del mismo, conforme al Artículo 1, párrafo 2 y para intercambiar información sobre el progreso alcanzado en la ejecución de los programas, proyectos y actividades de interés mutuo, una Comisión Mixta se reunirá bienal y alternativamente en la República Argentina y en la República Islámica de Pakistán. La Comisión Mixta estará integrada por los miembros de Argentina y de Pakistán, que sean designados por los respectivos Gobiernos para cada reunión.

2. La Comisión Mixta hará las recomendaciones que considere apropiadas y podrá sugerir la designación de grupos de especialistas por períodos específicos, para el estudio de cuestiones especiales. Dichos grupos podrán también ser convocados por mutuo acuerdo entre las dos Partes por vía diplomática.

3. El intercambio de información científica y tecnológica a que se refiere el Artículo 2 (a) se efectuará entre centros de documentación, bibliotecas especializadas y otras instituciones designadas por las Partes Contratantes.

4. El alcance de la difusión de la información obtenida como resultado de los programas, proyectos y actividades de cooperación, será establecido en los convenios específicos mencionados en el Artículo 1 (2).

ARTICULO 6

Los convenios específicos concluidos en cumplimiento del Artículo 1º (2)  se aplicarán cuando corresponda a:

a) Disposiciones sobre la responsabilidad resultante de las actividades realizadas en virtud de este Convenio;

b) Disposiciones para la solución de diferendos.

Ambos Gobiernos se consultarán mutuamente por vía diplomática con respecto a cualquier cuestión que pueda originarse en este convenio o con relación al mismo.

ARTICULO 7

1. Las Partes Contratantes, de conformidad con su respectiva legislación nacional y teniendo en cuenta la debida reciprocidad, facilitarán la entrada y salida del territorio nacional de los especialistas y miembros directos de su familia.

2. Los efectos personales de los especialistas y de los miembros directos de su familia y el equipo y material importado y/o exportado para uso en proyectos en virtud de este convenio estarán exentos del pago de derechos de importación y/o exportación, impuestos, recargos y otros derechos que deban pagarse por esas transacciones, de acuerdo con su respectiva legislación nacional y teniendo en cuenta la debida reciprocidad.

ARTICULO 8

1. Ambas Partes Contratantes designarán, en sus respectivos países el organismo encargado de coordinar las medidas que deban cumplirse a nivel nacional en virtud de este convenio.

2. Los convenios específicos previstos en el Artículo 1 (2) determinarán las organizaciones e instituciones responsables de la implementación de los puntos convenidos. Esas organizaciones e instituciones deberán mantener respectivamente informadas a ambas Partes Contratantes sobre el progreso logrado en la ejecución de esos puntos.

ARTICULO 9

1. Este convenio entrará en vigencia en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen mutuamente que sus Gobiernos han cumplido los requisitos legales para su ratificación.

2. Este convenio continuará en vigencia durante cinco años. En adelante su validez será automáticamente prorrogada por períodos sucesivos de cinco años, a menos que sea terminado por una de las Partes Contratantes mediante notificación por escrito, con doce meses de antelación. Esto sin embargo, no afectará el período de cualquier convenio específico concluido en cumplimiento del Artículo 1 (2).

Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 9 de mayo de 1983, en dos originales cada uno de ellos en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.


                Por el Gobierno de la                                                Por el Gobierno de la República
 República Argentina                                                  Islámica de Pakistán