ESTATUTO DEL DOCENTE
LEY Nº 23.171
Sustitúyese el texto del artículo 89, aprobado por la Ley Nº 14.473 y sus modificatorias.
Sancionada: Febrero 27 de 1985.
Promulgada: Marzo 11 de 1985.
El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de 
LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el
texto del artículo 89 del Estatuto del Docente, aprobado por ley
14.473 y sus modificatorias, por el siguiente: “Para el desempeño de
Interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas
condiciones establecidas para la designación de titulares. El personal
interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días
hábiles de producida la necesidad de su designación, y cesará
automáticamente por presentación de titular”
ARTICULO 2º — Déjase
establecido que lo dispuesto precedentemente será de aplicación
inclusive para los docentes que se hayan desempeñado como interinos o
suplentes al 30 de noviembre de 1984.
ARTICULO 3º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. 
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil
novecientos ochenta y cinco.
  
    
      | JUAN C. PUGLIESE 
 | VICTOR H. MARTINEZ. 
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      | Carlos A. Bejar. 
 | Antonio J. Macris. 
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— Registrada bajo el Nº 23.171 —