Secretaría de Transporte
AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resolución 225/92
Prográmase el Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 28/5/92
VISTO la Resolución de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 166/92 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución fue adjudicado el llamado a Licitación Pública Nacional para las tareas relativas a la "Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional".
Que esta Secretaría ha procedido, por Resolución S.T. N° 184/92 a ampliar el llamado a Licitación Pública Nacional, incorporando al sistema distintas ciudades del interior: Resistencia, Tucumán, Córdoba. Mendoza, Rosario y Neuquén.
Que el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional habilitante fue aprobado por Resolución S.T. N° 90/91 y determina en su Capítulo III, punto 9, su período de vigencia y renovación ,
Que en tanto el nuevo sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional, que tendrá inicio el 1° (uno) de Junio de 1992, que operen íntegramente se requiere disponer un ingreso programado al sistema y el otorgamiento de las prórrogas consecuentes.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender la presente cuestión y el pronunciamiento respectivo encuadra en las previsiones de la Ley 12.346 y su Reglamento General aprobado por Decreto N° 27.911/39; la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1371/91 y la Resolución S.T. N° 90/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Los conductores que presten servicios en las Empresas de Transporte encuadradas en el grupo Tarifario Distrito Federal deberán realizar sus exámenes de Evaluación Psicofísica entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de 1992. La concurrencia a sus exámenes ha sido prevista de la siguiente manera
Cuando las tres últimas Cifras Realizar sus exámenes del D.N.I. finalicen en 000 - 250 1° al 30 de junio de 1992 251 - 500 1° al 31 de julio de 1992 501 - 750 1° al 31 de agosto de 1992 751 - 999 1° al 30 de septiembre de 1992
Art. 2°- Los conductores que presten servicios en Empresas de Transporte encuadradas en el Grupo Tarifario Suburbanas I y II deberán realizar sus exámenes de Evaluación Psicofísica entre el 1°de junio y el 31 de Diciembre de 1992. La concurrencia a sus exámenes ha sido prevista de la siguiente manera
Cuando las Tres últimas Cifras Realiza sus exámenes del D.N.I. finaliza en: 000 - 100 1° al 30 de junio de 1992 101 - 200 1° al 31 de julio de 1992 201 - 300 1° al 31 de agosto de 1992 301 - 400 1° al 30 de septiembre de 1992 401 - 600 1° al 31 de octubre de 1992 601 - 800 1° al 30 de noviembre de 801 - 999 1992 1° al 31 de diciembre de 1992
Art. 3°- Los conductores que prestan servicios en Empresas de transporte encuadradas en el grupo interurbano deberán realizar sus exámenes de Evaluación Psicofísica entre el 1° de octubre de 1992 y el 31 de enero de 1993 de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Tres últimas Cifras Realiza sus exámenes del D.N.I. finalice en: 000 - 250 1° al 31 de octubre de 1992 251 - 500 1° al 30 de noviembre de 501 - 750 1992 751 - 999 1° al 31 de diciembre de 1992 1° al 31 de enero de 1992
Art. 4°- Los conductores que realicen actividades de carácter independiente deberán efectuar sus exámenes entre el 1° de Junio y 31 de agosto de 1992.
Art.5°- Los ingresantes deberán realizar sus Exámenes Psicofísicos, en el momento que se requiera.
Art. 6°- Prorrogarse el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante de acuerdo a:
a) Para los conductores que presten servicios en líneas del Distrito Federal:
Cuando las Tres últimas Cifras Prórroga la Licencia del D.N.I. finalice en: Nacional Habilitante hasta el 000 - 250 30 de junio de 1992 251 - 500 31 de julio de 1992 501 - 750 31 de agosto de 1992 751 - 999 30 de septiembre de 1992
b) Para los conductores que presten servicios en Empresas encuadradas en el Grupo Tarifario Suburbana I y II
Cuando las Tres últimas Cifras Prórroga la Licencia del D.N.I. finalice en: Nacional Habilitante hasta el 000 - 100 30 de junio de 1992 101 - 200 31 de julio de 1992 201 - 300 31 de agosto de 1992 301 - 400 30 de septiembre de 1992 401 - 600 31 de octubre de 1992 601 - 800 30 de noviembre de 1992 801 - 999 31 de diciembre de 1992
c) Para los conductores que prestan servicios en Empresas encuadradas en el Grupo Tarifario Interurbano.
Cuando las Tres últimas Cifras Prórroga la Licencia del D.N.I. finalice en: Nacional Habilitante hasta el 000 - 250 31 de octubre de 1992 251 - 500 30 de noviembre de 1992 501 - 750 31 diciembre de 1992 751 - 999 31 de enero de 1993
d) Para los conductores que realizan actividades independientes sus licencias quedan prorrogadas hasta el 31 de agosto de 1992.
Art. 7°- La Secretaría de Transporte, fiscalizará el efectivo cumplimiento de los plazos aquí previstos.
Art. 8°- Deróganse a partir del 1° de Junio de 1992 las Resoluciones S.T. Nros. 114/91 y 49/92.
Art. 9°- Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y hágase saber a las dependencias competentes de la Subsecretaría del Transporte Terrestre.
Art. 10°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Edmundo del Valle Soria.