Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 225/92

Prográmase el Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 28/5/92

VISTO la Resolución de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 166/92 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución fue adjudicado el llamado a Licitación Pública Nacional para las tareas relativas a la "Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional".

Que esta Secretaría ha procedido, por Resolución S.T. N° 184/92 a ampliar el llamado a Licitación Pública Nacional, incorporando al sistema distintas ciudades del interior: Resistencia, Tucumán, Córdoba. Mendoza, Rosario y Neuquén.

Que el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional habilitante fue aprobado por Resolución S.T. N° 90/91 y determina en su Capítulo III, punto 9, su período de vigencia y renovación ,

Que en tanto el nuevo sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional, que tendrá inicio el 1° (uno) de Junio de 1992, que operen íntegramente se requiere disponer un ingreso programado al sistema y el otorgamiento de las prórrogas consecuentes.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para entender la presente cuestión y el pronunciamiento respectivo encuadra en las previsiones de la Ley 12.346 y su Reglamento General aprobado por Decreto N° 27.911/39; la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1371/91 y la Resolución S.T. N° 90/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Los conductores que presten servicios en las Empresas de Transporte encuadradas en el grupo Tarifario Distrito Federal deberán realizar sus exámenes de Evaluación Psicofísica entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de 1992. La concurrencia a sus exámenes ha sido prevista de la siguiente manera

Cuando las tres últimas Cifras      Realizar sus exámenes    
del D.N.I. finalicen en                                      

                                                             
000 - 250                         1° al 30 de junio de 1992  
                                                             
251 - 500                         1° al 31 de julio de 1992  
                                                             
501 - 750                        1° al 31 de agosto de 1992  
                                                             
751 - 999                         1° al 30 de septiembre de  
                                            1992             


Art. 2°- Los conductores que presten servicios en Empresas de Transporte encuadradas en el Grupo Tarifario Suburbanas I y II deberán realizar sus exámenes de Evaluación Psicofísica entre el 1°de junio y el 31 de Diciembre de 1992. La concurrencia a sus exámenes ha sido prevista de la siguiente manera

Cuando las Tres últimas Cifras      Realiza sus exámenes     
                                                             
del D.N.I. finaliza en:                                      

                                                             
000 - 100                        1° al 30 de junio de 1992   
                                                             
101 - 200                        1° al 31 de julio de 1992   
                                                             
201 - 300                        1° al 31 de agosto de 1992  
                                                             
301 - 400                        1° al 30 de septiembre de   
                                            1992             
401 - 600                                                    
                                1° al 31 de octubre de 1992  
601 - 800                                                    
                                  1° al 30 de noviembre de   
801 - 999                                   1992             
                                                             
                                  1° al 31 de diciembre de   
                                            1992             


Art. 3°- Los conductores que prestan servicios en Empresas de transporte encuadradas en el grupo interurbano deberán realizar sus exámenes de Evaluación Psicofísica entre el 1° de octubre de 1992 y el 31 de enero de 1993 de acuerdo a lo siguiente:

Cuando las Tres últimas Cifras     Realiza sus exámenes    
                                                           
del D.N.I. finalice en:                                    

                                                           
000 - 250                         1° al 31 de octubre de   
                                           1992            
251 - 500                                                  
                                 1° al 30 de noviembre de  
501 - 750                                  1992            
                                                           
751 - 999                        1° al 31 de diciembre de  
                                           1992            
                                                           
                                1° al 31 de enero de 1992  


Art. 4°- Los conductores que realicen actividades de carácter independiente deberán efectuar sus exámenes entre el 1° de Junio y 31 de agosto de 1992.

Art.5°- Los ingresantes deberán realizar sus Exámenes Psicofísicos, en el momento que se requiera.

Art. 6°- Prorrogarse el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante de acuerdo a:

a) Para los conductores que presten servicios en líneas del Distrito Federal:

Cuando las Tres últimas Cifras       Prórroga la Licencia     
del D.N.I. finalice en:           Nacional Habilitante hasta  
                                              el              

                                                              
000 - 250                            30 de junio de 1992      
                                                              
251 - 500                            31 de julio de 1992      
                                                              
501 - 750                            31 de agosto de 1992     
                                                              
751 - 999                          30 de septiembre de 1992   


b) Para los conductores que presten servicios en Empresas encuadradas en el Grupo Tarifario Suburbana I y II

Cuando las Tres últimas Cifras       Prórroga la Licencia     
del D.N.I. finalice en:           Nacional Habilitante hasta  
                                              el              

                                                              
000 - 100                            30 de junio de 1992      
                                                              
101 - 200                            31 de julio de 1992      
                                                              
201 - 300                            31 de agosto de 1992     
                                                              
301 - 400                          30 de septiembre de 1992   
                                                              
401 - 600                           31 de octubre de 1992     
                                                              
601 - 800                          30 de noviembre de 1992    
                                                              
801 - 999                          31 de diciembre de 1992    


c) Para los conductores que prestan servicios en Empresas encuadradas en el Grupo Tarifario Interurbano.

Cuando las Tres últimas Cifras       Prórroga la Licencia     
del D.N.I. finalice en:           Nacional Habilitante hasta  
                                              el              

                                                              
000 - 250                           31 de octubre de 1992     
                                                              
251 - 500                          30 de noviembre de 1992    
                                                              
501 - 750                            31 diciembre de 1992     
                                                              
751 - 999                            31 de enero de 1993      


d) Para los conductores que realizan actividades independientes sus licencias quedan prorrogadas hasta el 31 de agosto de 1992.

Art. 7°- La Secretaría de Transporte, fiscalizará el efectivo cumplimiento de los plazos aquí previstos.

Art. 8°- Deróganse a partir del 1° de Junio de 1992 las Resoluciones S.T. Nros. 114/91 y 49/92.

Art. 9°- Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y hágase saber a las dependencias competentes de la Subsecretaría del Transporte Terrestre.

Art. 10°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Edmundo del Valle Soria.