Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 267/92

Facúltase a·la Secretaría de Transporte a arancelar el control técnico de los mencionados vehículos.

Bs. As., 26/2/92

VISTO el expediente N° 190/92 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un imperativo insoslayable para el Estado Nacional, el arbitrar los medios tendientes a fin de garantizar la seguridad en los servicios de transporte de pasajeros por automotor sometidos a su jurisdicción.

Que para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar en forma periódica, entre otros aspectos, el estado técnico mecánico de los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las prestaciones.

Que actualmente el control técnico de los mencionados vehículos se efectúa en forma extremadamente precaria y centralizada en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, por lo cual dicho organismo se halla abocado a la tarea de reformular el actual sistema de forma tal de superar las falencias citadas.

Que atento a que el nivel de servicio pretendido generará una actividad administrativa compleja, con afectación de recursos humanos y técnicos, deviene atendible posibilitar la alternativa de la fijación de un arancelamiento respecto del mismo, en atención al mayor cúmulo de tareas que conllevará tal gestión facultando a dicha Secretaría a disponer tal arancelamiento.

Que las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.930, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a disponer el arancelamiento de la inspección técnica de los vehículos de transporte por automotor de pasajeros bajo su jurisdicción, estipulando asimismo el valor de dicho arancel.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.