MINISTERIO DE JUSTICIA

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución N° 270/92

Modificación de la Resolución N° 347/92.

Bs. As., 19/11/92

VISTO la Resolución M.J. N° 347 del 31 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 8° del referido acto se dispuso modificar la retribución mensual de los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios a partir del día 1° de marzo de 1992.

Que resulta conveniente precisar el alcance que debe dársele a dicha disposición, a fin de aventar cualquier duda que pueda generar su aplicación.

Que sin perjuicio de la vigencia a partir del 1° de marzo de 1992 de lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución M.J. N° 347 del 31 de marzo de 1992, en los casos en que ello resulte procedente a tenor de lo prescripto por el artículo 13 de la Ley N° 19.549, es necesario adoptar un mecanismo que deje a salvo los derechos de los Encargados de Registro en lo atinente a los emolumentos devengados de resultas de su actuación durante el mes de marzo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme lo dispuesto por los Decretos números 644 del 18 de mayo de 1989 y 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución M. J N° 347/92 por el siguiente:

"Los encargados de los registros seccionales percibirán por los aranceles que ingresan a partir del primer día hábil del mes de marzo de 1992 las retribuciones mensaules establecidas en el Anexo II sobre la recaudación base, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, siempre que ello no implique una reducción de los emolumentos que debían percibir por el referido mes según la escala establecida por Resolución Ss. J N° 69 del 27 de marzo de 1991, en cuyo caso deberán aplicar la presente Resolución a partir del primer día hábil del mes de abril del corriente año".

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge L. Maiorano.