MINISTERIO DE JUSTICIA
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución N° 270/92
Modificación de la Resolución N° 347/92.
Bs. As., 19/11/92
VISTO la Resolución M.J. N° 347 del 31 de marzo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 8° del referido acto se dispuso modificar la
retribución mensual de los Encargados de Registros Seccionales de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios a partir del día 1° de marzo de 1992.
Que resulta conveniente precisar el alcance que debe dársele a dicha
disposición, a fin de aventar cualquier duda que pueda generar su
aplicación.
Que sin perjuicio de la vigencia a partir del 1° de marzo de 1992 de lo
dispuesto por el artículo 8° de la Resolución M.J. N° 347 del 31 de
marzo de 1992, en los casos en que ello resulte procedente a tenor de
lo prescripto por el artículo 13 de la Ley N° 19.549, es necesario
adoptar un mecanismo que deje a salvo los derechos de los Encargados de
Registro en lo atinente a los emolumentos devengados de resultas de su
actuación durante el mes de marzo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme
lo dispuesto por los Decretos números 644 del 18 de mayo de 1989 y
1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución M. J N° 347/92 por el siguiente:
"Los encargados de los registros seccionales percibirán por los
aranceles que ingresan a partir del primer día hábil del mes de marzo
de 1992 las retribuciones mensaules establecidas en el Anexo II sobre
la recaudación base, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
siguientes, siempre que ello no implique una reducción de los
emolumentos que debían percibir por el referido mes según la escala
establecida por Resolución Ss. J N° 69 del 27 de marzo de 1991, en cuyo
caso deberán aplicar la presente Resolución a partir del primer día
hábil del mes de abril del corriente año".
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge L. Maiorano.