Dirección General Impositiva y Administración Nacional de la Seguridad Social

RESOLUCIÓN CONJUNTA 21/94 y 723/94

Régimen Nacional de la Seguridad Social. Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Artículo 13, inciso a), punto 3. Denuncias por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores. Requisitos y demás condiciones.

Bs. As., 3 / 8 / 94

VISTO el artículo 13, inciso a), punto 3., de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada se impone la obligación a los afiliados en relación de dependencia, de denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento, por parte del empleador, de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones.

Que el artículo 14, inciso c), de la Resolución Conjunta N° 42/94 y N° 104/94 de las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos estableció la competencia conjunta de la Dirección General Impositiva y de. la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de dictar la normativa necesaria para implementar el procedimiento que permita a las personas comprendidas en el artículo 13, inciso a), punto 3., de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, cumplir con sus obligaciones en forma sencilla y eficaz.

Que a tales efectos resulta necesario establecer los requisitos mínimos que deberá contener la referida denuncia, para encuadrarse en los términos de la última de las normas citadas.

Que con el objeto de facilitar al denunciante el cumplimiento de la obligación impuesta, se considera aconsejable implementar un modelo de denuncia, de utilización voluntaria por parte de aquél.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 del Decreto N° 2741/91, 6° del Decreto N° 507/93 y 14, inciso c), de la Resolución Conjunta N° 42/94 y N° 104/94 (S. de S.S. y S. de I.P.).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1° –– Las denuncias que deban formularse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, inciso a), punto 3., de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que versen sobre incumplimientos vinculados con la obligación de ingreso de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y demás obligaciones impuestas al empleador, cuyo contralor se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, así como las relacionadas con incumplimientos referidos a la expedición de los certificados de servicios, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, certificaciones o informaciones complementarias que fuesen necesarias para el reconocimiento de servicios y demás obligaciones del empleador cuyo contralor se encuentre a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, deberán ser presentadas indistintamente ante:

1. La Dirección General Impositiva, en cualquiera de las dependencias que seguidamente se Indican:

––Agencias de Capital Federal y Gran Buenos Aires;

––Agencias y Distritos del Interior del País;

––Sede de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización;

––Sede del Departamento Evaluación Asuntos Especiales de Fiscalización.

2. La Administración Nacional de la Seguridad Social, en cualquiera de las dependencias que seguidamente se indican:

––Agencias y/o Delegaciones de Capital Federal y del Conurbano;

––Agencias y/o Delegaciones del Interior del País;

––Sede de la Gerencia de Activos.

Art. 2° –– Cuando las denuncias mencionadas en el artículo precedente sean remitidas por correo, deberán dirigirse, indistintamente a:

1. DPTO. EVALUACION ASUNTOS ESPECIALES DE FISCALIZACION

––Denuncias Artículo 13 - Hipólito Yrigoyen 370 - Planta Baja - (.1310) CAPITAL FEDERAL.

2. Las dependencias referenciadas en el punto 2. del artículo anterior.

Art. 3° –– Las denuncias deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Del denunciante:

1.1. Apellido y nombres.

1.2. Domicilio.

1.3. Número del código único de identificación laboral (C.U.I.L.). si lo posee.

1.4. Tipo y número de documento de identidad.

2. Del denunciado:

2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2.2. Domicilio.

2.3. Actividad.

2.4. Número de la clave única de Identificación tributaria (C.U.I.T.), de conocerse.

3. 3. Descripción en forma clara y concreta de los hechos denunciados y cualquier otro dato que sea de interés a los fines de la pertinente investigación. (Párrafo sustituido por art. 1° pto. a) de la Resolución Conjunta N°1/2002 INARSS y N° 1/2002-AFIP B.O.16/1/2002 )

Asimismo el denunciante deberá aportar la prueba relativa a los hechos denunciados, la que, en ausencia de prueba instrumental fehaciente, deberá consistir en el ofrecimiento de testigos que se encuentren vinculados a la actividad del denunciado, circunstancia que se acreditará con la documental que corresponderá adjuntar a la denuncia, sin perjuicio de la restante prueba que pudiera ofrecer. Los testigos ofrecidos deberán suscribir, conjuntamente con el denunciante, la correspondiente denuncia. (Párrafo incorporado por art. 1° pto. b) de la Resolución Conjunta N°1/2002 INARSS y N° 1/2002-AFIP B.O.16/1/2002 )

A los fines previstos en este artículo, los denunciantes podrán utilizar el "MODELO DE DENUNCIA" que como Anexo forma parte de la presente.

La notificación a cursar de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del punto 3. -inciso a)-del artículo 13 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, será efectuada por la Dirección General Impositiva o la Administración Nacional de la Seguridad Social -según resulte competente uno u otro Organismo en el tratamiento de la denuncia respectiva- en el domicilio declarado por el denunciante, de acuerdo con lo requerido por el punto 1.2. del primer párrafo.

Art. 4° - Las denuncias presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 °, que no reúnan los requisitos detallados en el artículo anterior, no recibirán el trámite establecido en el artículo 13, inciso a), punto 3., de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad que les cabe a la Dirección General Impositiva y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, de producir las fiscalizaciones y/o acciones que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias específicas.

Art. 5° - Cuando cada uno de los Organismos mencionados en el artículo anterior, recepten denuncias cuya resolución resulte competencia del otro, deberán remitir las mismas ala dependencia más próxima de su jurisdicción correspondiente al Organismo competente, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al de la presentación de la denuncia respectiva.

El plazo para el tratamiento y resolución de las denuncias, previsto en el último párrafo del punto 3. ––inciso a)–– del artículo 13 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se computará, en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, a partir del día hábil siguiente al de la recepción de las mismas por parte del Organismo que entenderá en su tramitación.

La falta grave que determina la disposición antes mencionada será imputable, en el supuesto de no cumplimentarse en término la remisión establecida en el primer párrafo de este artículo, al funcionario público responsable del Organismo receptor de la presentación de la denuncia.

Art. 6° –– Apruébase por la presente el "MODELO DE DENUNCIA" que como Anexo forma parte integrante de esta resolución conjunta

Art. 7° –– Las disposiciones precedentes resultarán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8° - Regístrese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio. - Arnaldo L Cisilino.

 

(Nota Infoleg: Por Resolución Conjunta N°1/2002 INARSS y N° 1/2002-AFIP B.O.16/1/2002, se convalida la presente Resolución salvo por las salvedades que en la citada norma se establecen. )

 

ANEXO RESOLUCION CONJUNTA DGI N° 21/94 y D. E. - ANSeS N9 723/94

MODELO DE DENUNCIA

(Sustituido por art. 1° pto. c de la Resolución Conjunta N°1/2002 INARSS y N° 1/2002-AFIP B.O.16/1/2002 )

1.— Datos del denunciante:

1.1. Apellido y nombres:

1.2. Domicilio:

1.3. Número de Código Unico de Identificación Laboral: (completar en caso de poseerlo).

1.4. Tipo y número de documento de identidad:

2. — Datos del denunciado:

2.1. Apellido y nombres:

2.2. Domicilio:

2.3. Actividad:

2.4. Número de Clave de Identificación Tributaria: (completar en caso de conocerse).

3. — Descripción en forma clara y concreta de los hechos denunciados y cualquier otro dato que sea de interés a los fines de la pertinente investigación:

4. — Prueba ofrecida.

4.1. Testigos:

4.1.1. Nombres y apellido:

4.1.2. CUIT o CUIL:

4.1.3. Domicilio:

4.1.4. Descripción de la vinculación que guarda con el denunciado:

4.1.5. Constancia documental adjunta que acredita dicha vinculación:

4.1.6. Firma del testigo:

4.2. Documental no comprendida en el punto 4.1.5.: