Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4049/95

Procedimiento. Certificados de inscripción. Vigencia

Bs. As., 1/9/95

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2775 y 3464 y sus respectivas modificaciones, 3798 y 3830, y

CONSIDERANDO:

Que motivos de índole operativa generan la necesidad de mantener la vigencia de los certificados de inscripción — F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción — F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, que hubieran sido extendidos por esta Dirección General a las personas físicas y sucesiones indivisas, de conformidad con las Resoluciones Generales Nros. 2775 y sus modificaciones, 3111 y 3256.

Que asimismo, cabe mantener la validez de los certificados mencionados en el párrafo anterior, extendido para aquellas personas jurídicas no comprendidas en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Mantiénese la validez de los certificados de inscripción — F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción — F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, otorgados por este Organismo a las personas físicas, sucesiones indivisas, y personas jurídicas no comprendidas en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá vigencia para los respectivos responsables, hasta tanto se instrumenten las constancias definitivas, que acrediten la condición de los mismos frente a los impuestos y recursos de la Seguridad Social, a cargo de este Organismo.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.