Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4049/95
Procedimiento. Certificados de inscripción. Vigencia
Bs. As., 1/9/95
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2775 y 3464 y sus respectivas modificaciones, 3798 y 3830, y
CONSIDERANDO:
Que motivos de índole operativa generan la necesidad de mantener la vigencia de los certificados de inscripción — F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción — F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, que hubieran sido extendidos por esta Dirección General a las personas físicas y sucesiones indivisas, de conformidad con las Resoluciones Generales Nros. 2775 y sus modificaciones, 3111 y 3256.
Que asimismo, cabe mantener la validez de los certificados mencionados en el párrafo anterior, extendido para aquellas personas jurídicas no comprendidas en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Mantiénese la validez de los certificados de inscripción — F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción — F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, otorgados por este Organismo a las personas físicas, sucesiones indivisas, y personas jurídicas no comprendidas en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá vigencia para los respectivos responsables, hasta tanto se instrumenten las constancias definitivas, que acrediten la condición de los mismos frente a los impuestos y recursos de la Seguridad Social, a cargo de este Organismo.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.