Resolución Nº 408

Marzo 24 de 1992

B.O. 27.358 del 30-03-92

VISTO el Expte. Nº 2.153/91 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecer el arancel que debe abonarse conjuntamente con la presentación de proyectos pesqueros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 2.236/91, a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta adecuado fijar su valor de acuerdo con el monto previsto de inversión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 2.236 del 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fíjase el arancel para la presentación de los proyectos de inversión pesquera, previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2.236/91, a los importes resultantes de la tabla que como Anexo I se adjunta.

ARTICULO 2º.- La suma resultante del porcentaje aplicado deberá depositarse en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 169 a la Orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. El correspondiente comprobante de pago se acompañará a la respectiva presentación y habilitará su inscripción en los Registros de proyectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Fdo. DR. DOMINGO F. CAVALLO

ANEXO I

TABLA DE ARANCELES PARA NUEVOS PROYECTOS DE INVERSION PESQUERA

INVERSION U$S                             ARANCEL  U$S                              

Hasta 120.000                             500                                       

210.000                                   720                                       

300.000                                   1.000                                     

380.000                                   1.200                                     

430.000                                   1.250                                     

500.000                                   1.400                                     

700.000                                   1.800                                     

1.000.000                                 2.500                                     

1.350.000                                 3.200                                     

1.500.000                                 3.400                                     

2.000.000                                 4.300                                     

2.350.000                                 4.800                                     

2.800.000                                 5.400                                     

3.500.000                                 6.400                                     

4.000.000                                 7.000                                     

5.000.000.000                                                                       

Más de 6.500.000                          10.000