Resolución Nº 408
Marzo 24 de 1992
B.O. 27.358 del 30-03-92
VISTO el Expte. Nº 2.153/91 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecer el arancel que debe abonarse conjuntamente con la presentación de proyectos pesqueros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 2.236/91, a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta adecuado fijar su valor de acuerdo con el monto previsto de inversión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 2.236 del 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjase el arancel para la presentación de los proyectos de inversión pesquera, previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2.236/91, a los importes resultantes de la tabla que como Anexo I se adjunta.
ARTICULO 2º.- La suma resultante del porcentaje aplicado deberá depositarse en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 169 a la Orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. El correspondiente comprobante de pago se acompañará a la respectiva presentación y habilitará su inscripción en los Registros de proyectos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Fdo. DR. DOMINGO F. CAVALLO
ANEXO I
TABLA DE ARANCELES PARA NUEVOS PROYECTOS DE INVERSION PESQUERA
INVERSION U$S ARANCEL U$S Hasta 120.000 500 210.000 720 300.000 1.000 380.000 1.200 430.000 1.250 500.000 1.400 700.000 1.800 1.000.000 2.500 1.350.000 3.200 1.500.000 3.400 2.000.000 4.300 2.350.000 4.800 2.800.000 5.400 3.500.000 6.400 4.000.000 7.000 5.000.000.000 Más de 6.500.000 10.000