Resolución Nº 412

Marzo 24 de 1992

B.O. 27.358 del 30-03-92

VISTO el Expediente Nº 119/92 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 17.233 (t.o.), este Ministerio debe actualizar anualmente los montos mínimo y máximo de la TASA NACIONAL DE FISCALI- ZACION DEL TRANSPORTE, establecidos según el Artículo 3º de dicha Ley.

Que a tal efecto, debe seguirse el procedimiento normado en el mencionado Artículo 9º, que define aquellos valores mínimo y máximo en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria en el Distrito Federal, vigente al 01 de enero de cada año, aplicándole los factores de actualización definidos en la misma norma.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año 1992, resulta del importe que, para dicho boleto, aprobóse mediante Resolución M.E. Nº 90/91.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 17.233 (t.o.), deben establecerse las categorías y los importes que corresponderán abonarse en aquel concepto, según las características de los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios públicos de autotransporte de jurisdicción Nacional.

Que las facultades para el dictado de la presente emanan de lo dispuesto por el Artículo 20 , Punto 59 de la Ley de Ministerios (T.O. 1983), modificada por su similar Nº 23.930.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fíjase entre PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 157,50) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 335,00) los montos mínimo y máximo respectivamente, de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE Ley Nº 17.233 (t.o.) correspondiente al año 1992.

ARTICULO 2º.- Fíjanse las siguientes categorías e importes que corresponderá abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año 1992:

a) Vehículos de pasajeros (ómnibus, micro-ómnibus, colectivos, rurales y automóviles):

Categoría 1º, con capacidad de hasta 15 pasajeros sentados: $ 157,50

Categoría 2º, con capacidad de 16 a 23 pasajeros sentados: $ 202,50

Categoría 3º, con capacidad de 24 a 32 pasajeros sentados: $ 247,50

Categoría 4º, con capacidad de más de 32 pasajeros sentados: $ 292,50

Categoría 5º, vehículos destinados a la prestación de Servicios Diferenciales, de cualquier capacidad, con/sin refrigeración o en los cuales se aplican tarifas superiores a las de los servicios ordinarios y diferenciales Urbanos autorizados mediante Resolución S. E.T. y O.P. Nº 176/80: $ 335,00

b) Vehículos de carga (camiones, camionetas, acoplados y semiacoplados):

Categoría 1º, de hasta 12.000 Kgs. de peso bruto: $ 157,50

Categoría 2º, de 12.001Kgs. a 16.000 Kgs. de peso bruto: $ 202,50

Categoría 3º, de 16.001Kgs. a 20.000 Kgs. de peso bruto: $ 247,50

Categoría 4º, de 20.001Kgs. a 24.000 Kgs. de peso bruto: $ 292,50

Categoría 5º, de más de 24.000 Kgs. de peso bruto: $ 335,00

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y a las entidades que agrupan a las empresas de autotransporte público.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DOMINGO F. CAVALLO.