HOMENAJES

Ley 24.529

Dispónese la construcción de un monumento símbolo a Carlos Gardel en homenaje a su memoria.

Sancionada: Agosto 9 de 1995.

Promulgada de Hecho: Setiembre 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Dispónese la construcción de un monumento símbolo a Carlos Gardel en homenaje a su memoria.

ARTICULO 2° — El monumento será emplazado en la intersección de las calles Carlos Gardel y Tomás Manuel de Anchorena de la ciudad de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.931 B.O. 09/01/1998)

ARTICULO 3° — La obra se hará por suscripción popular y estará a cargo de la Academia Porteña del Lunfardo; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, será la autoridad de aplicación.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.