Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 790/92

Adóptanse medidas relacionadas con motociclos y velocípedos comprendidos en una partida de la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Bs. As., 29/6/92

VISTO el expediente SIC Nº 602.277/92 mediante el cual se solicita la derogación de la Resolución ex–SICE Nº 6 del 27 de marzo de 1990 en cuya virtud se derogó la Resolución ex-SICE Nº 1138 del 28 de noviembre de 1989, que establecía las exigencias de estado nuevo sin uso procedente del país de origen para la importación de motociclos y velocípedos, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia práctica posterior a dicha medida revela la existencia de algunas distorsiones en la importación de motociclos y velocípedos las que eventualmente podrían potenciarse ante las últimas medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional con el objetivo de profundizar la apertura económica, y que aconsejan en tal sentido la conveniencia de reimplantar para los motociclos y velocípedos la exigencia de la condición de nuevo contemplado en la resolución ex-SICE Nº 1138/89.

Que a través de diversas medidas implementadas recientemente, con el objetivo de insertar nuestra economía en el mundo, el Gobierno Nacional ha ido delineado una serie de reglas de juego claras y transparentes que tienden a la apertura económica en condiciones que no avasallen injustamente a los fabricantes locales.

Que en tal sentido es conveniente establecer los supuestos en los que se permitirá la nacionalidad de motociclos y velocípedos usados.

Que las medidas propuestas son de carácter general para los motociclos y velocípedos respecto de los cuales se hubiere solicitado una destinación definitiva de importación para consumo, no discriminando en modo alguno entre marcas y modelos.

Que la exigencia de estado sin uso de los motociclos y velocípedos respecto de los cuales se hubiere solicitado una destinación definitiva de importación para consumo se funda en consideraciones técnicas y de seguridad.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios — t.o. 1983—, y su modificatoria Ley 23.930.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los motociclos y velocípedos comprendidos en la Partida de la Nomenclatura del Comercio Exterior 87.11 importados deberán ser nuevos, entendiéndose como tales aquellos que no han rodado con excepción de ensayos, pruebas y traslado a concesionarias o lugares de embarque.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º a los motociclos y velocípedos usados que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Amparados con apertura de carta de crédito irrevocable.

b) Expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte.

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

d) Que fueran propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor de UN (1) año y que retornen a residir definitivamente en la República Argentina.

e) Que pertenecieran a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 22 de la Ley 20.957.

f) Que fueran propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.

g) Que, de acuerdo a la legislación aduanera, deban ser enajenados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.