MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DEUDA PUBLICA

Resolución Nº 1146/93

Norma aclaratoria sobre la elección de la forma de pago efectuada de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.982 y los artículos 16 y 18 del Decreto 2140/91.

Bs. As.: 4/10/93

B.O.: 08/10/93

VISTO la Ley Nº 23.982 y el Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nº 23.982, de Consolidación de Deudas del Estado, faculta a los acreedores a optar por suscribir Bonos de Consolidación en PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES, todo ello en las condiciones que determine la reglamentación.

Que los artículos 16 y 18 del Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991 reglamentan lo pertinente al sistema de opciones de cobro de la deuda consolidada.

Que de las normas legales y reglamentarias del régimen no surge si los acreedores están o no autorizados para modificar la opción ejercida en los términos del citado artículo 10 de la Ley Nº 23.982.

Que el artículo 36 del Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del régimen de consolidación pudiendo dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que requiera la reglamentación.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La elección de la forma de pago efectuada de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 23.982 y los artículos 16 y 18 del Decreto Nº 2.140/91, no podrá revocarse, ni modificarse.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DOMINGO F. CAVALLO.