Resolución Nº 934

Agosto 05 de 1992

B.O. 27.449 del 12-08-92

VISTO las disposiciones del Decreto Nº 2.140 de fecha10 de octubre de 1991 vinculadas con las condiciones a las que se ajustará el poder cancelatorio de los BONOS DE CONSOLIDACION y de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, los registros de sus sus-criptores originales y de los integrantes de un mismo grupo o conjunto económico, y

CONSIDERANDO:

Que los BONOS DE CONSOLIDACION son obligaciones negociables escriturales, cuya titularidad se inscribe en registros encomendados a la CAJA DE VALORES S.A..

Que los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES se colocan mediante la emisión de Certificados Globales a nombre de la CAJA DE VALORES S.A., para su inscripción en el régimen de depósito colectivo (Ley Nº 20.646 y disposiciones complementarias).

Que dado la modalidad de obligaciones registrales con que se instrumentaron los referidos Bonos,debe establecerse el procedimiento a seguir para su aplicación al pago de deudas conforme a las disposiciones vigentes.

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 2.140/91 determinadas deudas pueden ser canceladas mediante la aplicación de los citados Bonos únicamente por los suscriptores originales o integrantes del mismo grupo o conjunto económico del suscriptor original.

Que a tal efecto debe definirse el procedimiento a seguir para certificar la condición de suscriptores originales y la condición de grupos o conjuntos económicos .

Que asimismo resulta conveniente precisar los criterios de aplicación correspondientes a las liqui-daciones derivadas de gestión judicial referidas en el Artículo 15 del Decreto Nº 2.140/91.

Que este Ministerio se encuentra facultado para adoptar la presente resolución en virtud de lo establecido por el Artículo 36 del Decreto Nº 2.140/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La aplicación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES al pago de obligaciones con las personas jurídicas o entes del sector público, se regirá por las siguientes normas de procedimiento:

a) Los Organismos que conforme a las disposiciones legales vigentes recibirán los citados Bonos en pago de determinadas acreencias, procederán a:

1) Darán a conocer la operatoria que aplicarán a tal efecto, en los aspectos específicos de cada Or ganismo, tales como obligaciones que pueden ser canceladas con Bonos , lugar de pago, u otros aspectos relevantes.

2) Solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Area de Deuda Pública, la apertura de una subcuenta en la CAJA DE VALORES S.A. en la que se acreditarán los Bonos que reciban.

b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abrirá una cuenta en la CAJA DE VALORES S.A., la que tendrá tantas subcuentas como Organismos Públicos lo requieran.

c) Los Bonos aplicados al pago de deudas serán transferidos a la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA citada en b) y acreditados en la subcuenta del respectivo Organismo.

d) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abrirá en la CAJA DE VALORES S.A. una subcuenta a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA, a la que el resto de los Organismos transferirá en los casos que corresponda, los Bonos que reciban en pago de acreencias. e) Los tenedores de BONOS DE CONSOLIDACION, que son escriturales, para aplicarlos al pago de las deudas ya determinadas deberán proceder de la siguiente manera:

El titular solicitará a la CAJA DE VALORES S.A. una constancia de saldo por el total o por el monto de Bonos que aplicará al pago. Con la citada constancia ingresará los Bonos al sistema de depósito colectivo a través de un depositante (bancos, agentes bursátiles o extrabursátiles), el que a su vez pedirá a la Caja la transferencia de los Bonos a la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA citada en b) para ser acreditados en la respectiva subcuenta del Organismo al que se entregarán los Bonos.

f) Los tenedores de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, que en su totalidad estarán registrados en el sistema de depósito colectivo, deberán solicitar a la CAJA DE VALORES S.A., a través de las entidades (bancos, agentes bursátiles o extrabursátiles), en cuyas cuentas estén depositados los valores, la transferencia de los importes parciales o totales de sus Bonos a la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA citada en b), para ser acreditados en la respectiva subcuenta del Organismo al que se entregarán los Bonos.

g) Recibido el pedido de transferencia a que se refieren los puntos anteriores, la CAJA DE VALORES S.A. procederá a:

l) Efectivizar la transferencia requerida, acreditando la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y subcuenta del respectivo Organismo.

2) Entregar al depositante que realizó la transferencia y con destino al titular de los Bonos, un Certificado suscripto por dos firmas autorizadas de la CAJA DE VALORES S.A. Dichos Certificados de transferencia serán nominativos e incluirán el nombre del Organismo al que los Bonos se entregarán en pago de servicios, impuestos u otras deudas o por el pago de privatizaciones. Esa documentación será intransferible, y no tendrá otro valor que el de ser entregada por su titular al Organismo al que está destinada a fin de documentar el pago.

h) Los Certificados, en las condiciones citadas en g) 2), serán entregados por sus titulares a los Organismos a los que van destinados para documentar la cancelación de la respectiva deuda.

i) Periódicamente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informará a los Organismos el saldo de los Bonos acreditados en sus respectivas subcuentas. Para ello los Organismos, al solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la apertura de subcuentas en la CAJA DE VALORES S.A., deberán proporcionar al citado Banco los datos necesarios para realizar los envíos (Dirección Postal, funcionarios responsables y teléfonos).

ARTICULO 2º.- La SECRETARIA DE HACIENDA llevará los registros de suscriptores originales y sus grupos o conjuntos económicos, en las condiciones dispuestas por el Artículo 24 del Decreto Nº 2.140/91. A tal efecto, se autoriza a dicha Secretaría para contratar con la CAJA DE VALORES S.A. la administración de los registros de suscriptores originales y la certificación de la condición de suscriptor original, sobre la base de la información que la SECRETARIA DE HACIENDA le suministre.

ARTICULO 3º.- Para las deudas que puedan ser abonadas con BONOS DE CONSOLIDACION únicamente por el suscriptor original, éste al solicitar a la CAJA DE VALORES S.A. la transferencia de los valores a la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para la subcuenta del respectivo Organismo, requerirá además, le sea acreditada su condición de suscriptor original.

A tal efecto, la CAJA DE VALORES S.A. certificará al dorso del Certificado a que se refiere el Inc. g), apartado 2) del Artículo 1º precedente, la condición de suscriptor original.

ARTICULO 4º.- La CAJA DE VALORES S.A. mantendrá actualizados los saldos de Bonos correspondientes a los suscriptores originales e informará a la SECRETARIA DE HACIENDA cada cer- tificación que emita sobre el particular, con el detalle del titular e importe aplicado.

ARTICULO 5º.- Para inscribirse en el Registro de Suscriptores Originales deberá acreditarse la condición de ser titular original del crédito consolidado, no considerándose como tales a aquéllos que hallan adquirido la titularidad de créditos consolidados mediante cesión de derechos u otros contratos análogos.

ARTICULO 6º.- A los efectos de la inscripción del mismo grupo o conjunto económico sólo se considerarán las relaciones que ya existían al 1º de abril de 1991.

ARTICULO 7º.- A los efectos de la liquidación de los créditos derivados de gestión judicial a que se refiere el Artículo 15 del Decreto Nº 2.140/91 resultarán de aplicación, en lo que fuere pertinente, los criterios previstos por el Artículo 14 de dicho cuerpo legal para las liquidaciones derivadas de la gestión administrativa.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. DR. DOMINGO F. CAVALLO