Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 956/92

Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 790/92, a determinados motociclos y velocípedos comprendidos en una partida d la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Bs. As., 12/8/92

VISTO el Expediente S. I. C. Nº 613.955/92 y la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 790 de fecha 29 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la norma señalada en el VISTO la importación de motociclos y velocípedos comprendidos en la partida 87.11 de la Nomenclatura del Comercio Exterior, ha quedado circunscripta a la condición de que dichos bienes sean nuevos.

Que si bien el Artículo 2º de la citada resolución establece excepciones para la nacionalización de motos y velocípedos usados, para el caso que se encontraren comprendidos en determinadas situaciones, existen modalidades específicas en la operaciones comerciales del mercado de estos bienes usados, que hacen aconsejable contemplar igualmente la situación de los contratos en curso de ejecución.

Que en consecuencia resulta conveniente agregar a las excepciones previstas en la resolución citada en el VISTO, aquellas operaciones en curso de ejecución y que se encuentren perfeccionadas mediante contratos debidamente documentados y con fecha cierta, en los cuales se hayan especificado los respectivos cronogramas de embarques y siempre que a criterio de la Autoridad de Aplicación la cantidad y/o calidad de los vehículos a importar no distorsionen los alcances de la prohibición oportunamente establecido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 620 de la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —T. O. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 790 de fecha 29 de junio de 1992, a los motociclos y velocípedos comprendidos en la partida 87.11 de la Nomenclatura del Comercio Exterior, que se encontraren en la siguiente situación: — Operaciones comerciales en curso de ejecución y que se encuentren perfeccionadas mediante contratos debidamente documentados y con fecha cierta anterior al 3 de julio de 1992, en la que comienza a regir la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 790 de fecha 29 de junio de 1992, siempre que en los mismos se hayan especificado los respectivos cronogramas de embarque y que la Autoridad de Aplicación no entendiese que por la cantidad y/o calidad de los bienes a importar se estaría distorsionando la prohibición establecida en la citada resolución.

Art. 2º — Los programas de embarque consignados en los respectivos contratos serán de estricto cumplimiento y cualquier alteración de los mismos, dará lugar a la suspensión del beneficio otorgado y la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 965, inciso a) del Código Aduanero.

Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO será Autoridad de Aplicación y determinará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, pudiendo aceptar o rechazar las solicitudes que se efectuaren para ser incluidos en la excepción dispuesta, o bien requerir a las presentantes mayor información y/o documentación respaldatoria del pedido.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.