DEUDA PUBLICA

RESOLUCION 1054/92

BUENOS AIRES, 1/9/92

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 934 de fecha 5 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente centralizar en la SECRETARIA DE HACIENDA los BONOS DE CONSOLIDACION y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES que se reciban en pago de activos del ESTADO NACIONAL que se privaticen.

Que consecuentemente los citados Bonos deben ser transferidos a la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abierta a tal efecto en la CAJA DE VALORES S. A., para ser acreditados en una Subcuenta a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que cada ente residual deberá contabilizar un crédito contra el Tesoro Nacional por el mismo monto e iguales condiciones a la de los citados Bonos entregados en pago, que serán destinados a compensar pasivos que mantengan con este nivel institucional hasta la liquidación final del ente.

Que este Ministerio se encuentra facultado para adoptar la presente Resolución en virtud de lo establecido por el Articulo 36 del Decreto Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el procedimiento establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 934/92, únicamente para la aplicación de BONOS DE CONSOLIDACION y de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES al pago de bienes privatizados del ESTADO NACIONAL, en los siguientes términos:

Los BONOS DE CONSOLIDACION y los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES que se apliquen al pago de bienes privatizados por el ESTADO NACIONAL, serán transferidos a la cuenta N° 2313 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para ser acreditados en una Subcuenta a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA.

ARTICULO 2°.- Cada ente residual deberá contabilizar un crédito contra el Tesoro Nacional por el mismo monto e iguales condiciones a la de los citados Bonos entregados en pago, que serán destinados a compensar pasivos que mantengan con este nivel institucional hasta la liquidación final del ente.

ARTICULO 3°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA arbitrará las medidas necesarias para efectivizar lo dispuesto en el articulo anterior.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Domingo F. Cavallo.