Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TARIFAS

Resolución Nº 1244

Prorrógase el régimen de tarifas especiales para jubilados y pensionados usuarios residenciales de gas.

Bs.As.,28/10/92

VISTO el régimen de tarifas especiales de gas por redes para jubilados y pensionados y,

CONSIDERANDO:

Que el 31 de julio de 1992 caducó el plazo prorrogado por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 869 del 16 de julio de 1992 para el régimen de que se trata.

Que el Decreto Nº 824 del 21 de setiembre de 1989 exime de la aplicación del Artículo 1º del Decreto Nº 1923 del 29 de setiembre de 1991 a las tarifas de servicios públicos en favor de los usuarios del sector pasivo cuyo ingreso no exceda el haber mínimo.

Que se estima oportuno ratificar la vigencia de las restricciones, modificaciones y aclaraciones establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 126 del 30 de octubre de 1989, referida a límites en los consumos, para acceder a las tarifas especiales, así como la estacionalidad tarifaria aplicada a jubilados y pensionados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19, inc. 14 de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado en 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de CINCO (5) meses el régimen de tarifas especiales para jubilados y pensionados, usuarios residenciales de gas establecida mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 532 del 30 de septiembre de 1988, ampliada y prorrogada por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 869 del 16 de julio de 1992, con vigencia a partir del 1º de agosto de 1992.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DOMINGO F. CAVALLO