Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución N° 1354/1992
Establécese un régimen para las
importaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2° y 3° de la Resolución MEOSP N° 1214/92.
Bs. As., 25/11/92
VISTO el Acta de Compromiso celebrada el día 7 de abril de 1992, el
Decreto N° 635 del 13 de abril de 1992, la Resolución MEYOYSP N°
469 de fecha 10 de abril de 1992, la Resolución MEYOYSP N°
1214 de fecha 20 de octubre de 1992, la Resolución MEYOYSP N°
1239 de fecha 28 de octubre de 1992 y la Resolución SIC N° 126 del 27
de abril de 1992, el Expediente N° 622.192/92 del Registro de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Compromiso celebrada el día 7 de abril de 1992,
estableció en su punto 6) el estudio de la puesta en funcionamiento de
un sistema de importación complementario al implementado en el punto 2
b1) para usuarios directos.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha estudiado y evaluado los
mecanismos complementarios surgidos de la Comisión creada por
Resolución SIC N° 126 del 27 de abril de 1992.
Que como resultado de dichos estudios, se hace necesario establecer
medidas adicionales a la Resolución MEYOYSP N° 1214 del 20 de
octubre de 1992, a los efectos de incorporar mecanismos complementarios
a la actual operatoria del régimen.
Que la Resolución MEYOYSP N° 1239 del 28 de octubre de 1992,
ha modificado los derechos de importación de los papeles sujetos al
régimen, por lo que resulta necesario modificar el Anexo II de la
Resolución MEYOYSP N° 1214 del 20 de octubre de 1992.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha
tornado la intervención que le compete, considerando que la medida
propuesta es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el
artículo 667 de la Ley 22.415, la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en
uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las importaciones
que se realicen en virtud de lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de
la Resolución M.E. Y O. Y S.P. N° 1214 de fecha 20 de octubre de 1992,
podrán ser efectuadas solamente por las firmas que encuadren en alguna
de las siguientes categorías:
a) Usuarios directos: en los términos del Artículo 2° de la Resolución
M.E. Y O. Y S.P. N° 1214 del 20 de abril de 1992:
b) Importadores, que actúen por cuenta de terceros usuarios directos
y/o que prevean actuar como proveedores de usuarios directos.
Art. 2° — A los efectos del
seguimiento y control específico de las importaciones establecidas en
el Artículo 1° de la presente resolución, créase en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el Registro de Importaciones del
Sector Editorial.
Art. 3° — A los efectos de
acceder al beneficio del presente régimen, deberán inscribirse en forma
obligatoria en el Registro de Importaciones del Sector Editorial las
firmas que actúen en una o más de las siguientes categorías
— usuario directo que importe por su cuenta;
— usuario directo que se abastezca a través de terceros importadores;
— importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos
y/o prevean actuar como proveedores de usuarios directos.
Art. 4° — A los efectos de
contar con una información acorde con las características del control
previsto, las importaciones a que hace referencia el Articula 1° de la
presente resolución deberán tramitar una Certificación Estadística
Previa, ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial.
Art. 5° — La Certificación
Estadística Previa será de carácter obligatorio y de condición
necesaria para poder efectuar la tramitación del despacho ante la
Administración Nacional de Aduanas. El trámite de certificación será de
plazo perentorio a los efectos de no constituirse en una traba o demora
a la importación.
Art. 6° — Las tareas técnicas
relacionadas con el registro de beneficiarios así como el de las
certificaciones estadísticas previas y el control de las importaciones
de papeles serán realizadas por el Registro de Importaciones del Sector
Editorial.
Art. 7° — La SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
régimen, queda facultada para dictar las normas reglamentarias
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de este régimen.
Art. 8° — Modifícanse los
derechos de importación asignados en el Anexo II de la Resolución
M.E. Y O. Y S.P. N° 1214 del 20 de octubre de 1992, por los que se
detallan en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 9° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y O. Y
S.P. N° 1354