Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 1391/92

Prorrógase la prohibición de importación para consumo de artículos de prendería comprendidos en la N.C.E.

Bs. As., 4/12/92

VISTO el Expediente Nº 622.549/92 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que por el dictado de la Resolución M.E. Y O. Y S.P. Nº 1646 de fecha 17 de diciembre de 1991 se prohibió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la importación para consumo de los artículos de prendería usados comprendidos en la posición 6309.00.0000 de la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante la Resolución M.E. Y O Y S.P. Nº 696 de fecha 11 de junio de 1992 se prorrogó por el término de CIENTO COHENTA (180) días la vigencia de la medida señalada en el Considerando anterior.

Que las circunstancias imperantes que motivaron la aplicación de las normas antes mencionadas aún subsisten lo que hace aconsejable prorrogar la prohibición de importación de los bienes bajo análisis.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la debida intervención.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 632 de la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la prohibición de la importación para consumo de los bienes comprendidos en la posición 6309.00.000 de la Nomenclatura de Comercio Exterior.

Art. 2º — La presente resolución comenzará regir a partir del día 14 de diciembre de 1992.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Domingo F. Cavallo.