MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 24.570
Declárase monumento histórico
artístico nacional a la antigua construcción arquitectónica que integra
el edificio del Teatro Nacional Cervantes.
Sancionada: Septiembre 27 de 1995
Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Con arreglo a lo
dispuesto por las leyes 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico
artístico nacional a la antigua construcción arquitectónica que integra
el edificio del Teatro Nacional Cervantes ubicado en la calle Libertad
807, 815, 821, 827, 835 y 841 en su intersección con la Avenida Córdoba
1167, 1171, 1185, 1187, 1193 y 1199, de esta Capital Federal.
ARTICULO 2°— La Secretaría de
Cultura de la Nación, por intermedio de la Comisión Nacional de Museos
y de Monumentos y Lugares Históricos, adoptará los recaudos necesarios
que hagan a la preservación del acervo artístico, cultural e histórico
del teatro.
ARTICULO 3° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.