MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 24.570

Declárase monumento histórico artístico nacional a la antigua construcción arquitectónica que integra el edificio del Teatro Nacional Cervantes.

Sancionada: Septiembre 27 de 1995

Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Con arreglo a lo dispuesto por las leyes 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico artístico nacional a la antigua construcción arquitectónica que integra el edificio del Teatro Nacional Cervantes ubicado en la calle Libertad 807, 815, 821, 827, 835 y 841 en su intersección con la Avenida Córdoba 1167, 1171, 1185, 1187, 1193 y 1199, de esta Capital Federal.

ARTICULO 2°— La Secretaría de Cultura de la Nación, por intermedio de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, adoptará los recaudos necesarios que hagan a la preservación del acervo artístico, cultural e histórico del teatro.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.