ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2532/92

Derogación de normas.

Bs. As., 10/12/92

VISTO la actual política del Superior Gobierno de la Nación en materia de desregulación económica y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 2284/91, adoptó medidas tendientes a eliminar la mayor cantidad de restricciones al comercio exterior, correspondiendo derogar consecuentemente las normas aduaneras que signifiquen un real obstáculo al objetivo mencionado;

Que, en el artículo 25 del mencionado Decreto, se dejaron sin efecto la intervenciones, autorizaciones o actos administrativos previos a la intervención de la Administración Nacional de Aduanas, por lo que corresponde derogar las siguientes Resoluciones: Nº 2928/80 (Normas relativas a la Importación y Exportación del Azúcar), Nº 1560/89 (Régimen Declaración Jurada de Necesidades de Importación), Nº 3918/81 (Mercaderías ferrosas), Nº 2547/82 (Intervención previa en los Despachos de Importación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y del Servicio de Informaciones del Estado), Nº 370/90 y 1038/90 (Material telefónico);

Que, en virtud que en su Artículo 27, deja sin efecto la Ley de Reserva de Cargas, corresponde derogar las Resoluciones Nº 519/80 y 3144/80 (Normas relativas a la Ley Nº 18.250- Reserva de Cargas);

Que, dado que en su Artículo 29, exige únicamente para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Administración Nacional de Aduanas, la inscripción previa en la Dirección General Impositiva, corresponde derogar las Resoluciones siguientes: Nos 2162/86, 221/89, 307/91, 1826/91 y 2186/91 (Requisitos para inscripción Importadores y Exportadores) y Nº 3252/86 (Formulario para INDEX);

Que, en su Artículo 74, deroga el Decreto Nº 2241/71 sobre importación de material aeronáutico, por lo que corresponde derogar la Resolución Nº 3359/83;

Que, atento que su Artículo 31 establece la verificación de carácter selectivo, corresponde derogar las Resoluciones Nos 661/83 y 1226/83;

Que, en su Artículo Nº 28 deja sin efecto la obligatoriedad del ingreso a depósito de la mercaderías importadas, por lo que corresponde derogar las siguientes Resoluciones: Nos 4108/84, 1369/86, 1188/87, 1798/87, 758/88 y 2445/89 (Régimen Directo a Plaza);

Que, en su Artículo 46 se deja sin efecto la regulación de la producción yerbatera, entre otras, correspondiendo derogar la Resolución Nº 1496/82 (Normas importación yerba mate canchada y molida).

Que, mediante el Decreto Nº 530/91 se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación de divisas en el mercado de cambios, por lo que deben derogarse las siguientes Resoluciones: Nº 1015/89 (Liquidación de divisas en el mercado libre de cambios para operaciones de Exportación e Importación) y Nº 1377/89 (Liquidación de divisas por el mercado único de cambios para operaciones de Exportación).

Que, mediante el Decreto Nº 249/91 se establece el pago de tributos previo al registro del Despacho de Importación, por lo que corresponde derogar las Resoluciones Nº 4631/80 (Normas para la aplicación del Tipo de Cambio bisemanal para importaciones bajo el régimen de Directo Forzoso) y su modificatoria Nº 2536/89, Nos 3509/80 y 77/81 (Sistema de pago de importación).

Que, el Decreto Nº 652/86 sobre Promoción Industrial para el sector electrónico caducó el 31/12/89, correspondiendo derogar las Resoluciones Nos 91/87 y 543/88 (Normas sobre certificado de exención arancelaria para empresas beneficiarias del régimen sectorial).

Que, el Decreto Nº 2076/83 fue derogado por el Decreto Nº 1554/86, debiendo hacerse lo propio con las Resoluciones Nos 658/84 y 2277/85 (Importación Temporaria).

Que, el Decreto Nº 1554/86 fue derogado por el Decreto Nº 590/91, debiendo procederse de igual forma con las siguientes Resoluciones: Nos 2333/86, 927/88 y 1382/90 (Importación Temporaria).

Que, mediante el Decreto Nº 345/88 se derogó el Decreto Nº 1492/79 (Exención de gravámenes para productos destinados a plantas siderúrgicas), correspondiendo, por lo tanto, derogar la Resolución Nº 3357/81 (deja sin efecto la exigencia de comprobación de destino para mercaderías del Capítulo 73 NADI).

Que, mediante la Resolución Nº 1022/92 se aprueban las normas sobre documentación complementaria de las solicitudes de destinación de importación, debiendo por ello derogarse la Resolución Nº 2455/83 (Falta de documentación complementaria de mercaderías negociadas en el marco de la ALADI).

Que, mediante el Decreto 773/89 se autorizó la explotación y prestación de servicios de almacenamiento y depósitos de cargas aéreas internacionales por la firma E. D. C. A. D. A. S. S. A. —EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD S.A.— por lo que han perdido vigencia las Resoluciones Nos 131/76 y 785/76.

Que, asimismo, corresponde derogar las Resoluciones Nos 1929/87 y 2711/87, por haber perdido actualidad la materia tratada en las mismas.

Que, por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derogar las Resoluciones Nos 2928/80, 1560/89, 3918/81, 2547/82, 370/90, 1038/90, 519/80, 3144/80, 2162/86, 221/89, 307/91, 1826/91, 2186/91, 3252/86, 3359/83, 661/83, 1226/83, 4108/84, 1369/86, 1188/87, 1798/87, 758/88, 2445/89, 1496/82, 1015/89, 1377/89, 4631/80, 2536/89, 3509/80, 77/81, 91/87, 543/88, 658/84, 2277/85, 2333/86, 927/88, 1382/90, 3357/81, 2455/83, 131/76, 785/76, 1929/87 y 2711/87.

Art. 2º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.