Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPUESTOS

Resolución 143/94

Prorrógase el régimen de desvalorización de las fajas que deben llevar adheridas los productos a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, establecido por la Resolución N° 110/91.

Bs. As., 27/1/94

VISTO la Resolución N° 103 de fecha 21 de enero de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma legal se efectuó una nueva prórroga de la desvalorización de las fajas que deben llevar adheridas los productos a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, que fuera establecida por la Resolución N° 110 del 7 de marzo de 1991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y prorrogada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 607 del 5 de julio de 1991, N° 1382 del 29 de octubre de 1991 y N° 187 del 6 de febrero de 1992.

Que resulta oportuno realizar una nueva prórroga del aludido régimen por el término de un (1) año, con el objeto de evaluar si en un período más amplio se mantiene su incidencia en el incremento de la recaudación.

Que en oportunidad del dictado de las referidas resoluciones, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se avocó al conocimiento y decisión del caso, no obstante las facultades conferidas a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS por el artículo 18 de la citada ley de impuestos internos, se considera conveniente que este Ministerio se avoque en iguales condiciones para proceder a una nueva prórroga.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de enero de 1995 inclusive, la vigencia de las disposiciones de la Resolución N° 110 del 7 de marzo de 1991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA: prorrogada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 607 del 5 de julio de 1991: N° 1382 del 29 de octubre de 1991: N° 187 del 6 de febrero de 1992 y N° 103 del 21 de enero de 1993.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.