RESOLUCION C.N.T.A. N° 352-94

BUENOS AIRES, 16/8/94

VISTO el expediente N° 2227/94 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.T. N°374 de fecha 24 de agosto de 1992 aprobó las normas complementarias y procedimientos administrativos para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

Que tal medida tuvo por objeto obtener una adecuada sistematización de datos, con el fin de contar con soportes informáticos que permitieran una adecuada administración del sistema de transporte interurbano de jurisdicción nacional.

Que no obstante ello, y pese al tiempo transcurrido, existen en la actualidad un número de empresas que no han completado el trámite tendiente a materializar la referida inscripción.

Que tal circunstancia, a la vez que configura un incumplimiento a una disposición emanada de la Autoridad de Aplicación, evidenciando una actitud renuente de parte de determinadas empresas permisionarias, altera el normal desenvolvimiento de las distintas áreas involucradas, y por ende no permite llevar adelante una adecuada gestión.

Que en consecuencia, corresponde hacer efectiva la pertinente intimación a las Empresas incursas en el mencionado incumplimiento, a fin de que en un plazo perentorio de VEINTE (20) días regularicen su situación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades aprobado por Decreto N° 2673 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Que sin perjuicio de ello, y atento el incumplimiento a que se hace referencia en el considerando anterior, resulta pertinente no autorizar la promoción de nuevos trámites relativos a los otros procedimientos contemplados en la citada Resolución S.T. N° 374/92, vinculados a los servicios de tráfico libre y ejecutivo, de parte de las empresas que se encuentren en tal situación, hasta tanto no procedan a regularizar dicha situación.

Que el Decreto N° 104 de fecha 26 de enero de 1993, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESUELVE

ARTICULO 1°. - Suspéndase la recepción de comunicaciones o solicitudes de servicios de tráfico libre y ejecutivos, que pretendan realizar la empresas permisionarias del servicio público de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, que aun no hubiesen concluido el trámite de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, hasta tanto no procedan a regularizar su situación.

ARTICULO 2°. - Sin perjuicio de oportunamente evaluar el alcance de dicho incumplimiento a los efectos de determinar la responsabilidad de los transportistas que se encuentren en tal situación, hágase efectiva una nueva intimación a las Empresas que no han satisfecho el trámite a que se hace referencia en el Artículo 1°, a fin de que en un plazo perentorio de VEINTE (20) días regularicen su situación, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Régimen aprobado por Decreto N° 2673 de fecha 29 de diciembre de 1992.

ARTICULO 3°. - La GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS deberá implementar los cursos de acción que resulten pertinentes a fin de efectivizar las intimaciones a que se alude en el artículo anterior.

ARTICULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°. - Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las Entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, y pase a la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, a sus efectos.

ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.