VETO

Decreto 694/95

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.577.

Bs. As., 8/11/95

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 18 de octubre de 1995 bajo el N° 24.577, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley citado en el Visto, a través del cual estarán exentos de todo impuesto nacional los actos, instrumentos y los hechos imponibles tendientes a la adjudicación de la propiedad de bienes muebles o inmuebles a sus socios o accionistas, como consecuencia de la disolución y liquidación de las sociedades por acciones.

Que el proyecto en cuestión plantea una situación de inequidad al favorecer la reestructuración empresaria libre de impuestos, a favor de los accionistas de las sociedades disueltas o liquidadas, con el único objeto de admitir la adjudicación de bienes muebles o inmuebles.

Que se incorpora al sistema impositivo la posibilidad de canalizar transformaciones empresarias reales y permitir reorganizaciones a título personal que no son admitidas en el campo del derecho tributario.

Que, asimismo, se facilita un mecanismo empresario por el cual las personas físicas, socias o titulares de acciones de sociedades, se pueden reorganizar libre de impuestos, al constituir nuevas sociedades con la incorporación de los bienes muebles o inmuebles que adquirieron como consecuencia de la disolución o liquidación de la sociedad en la cual tienen participación accionaria.

Que se estimula la ineficiencia económica en la administración de sociedades ya que, para gozar del beneficio y acceder a las facilidades derivadas del sistema, se induce a disolver o liquidar sociedades para luego volver a crearlas.

Que, en consecuencia, cabe concluír que el Proyecto de Ley N° 24.577 constituye una propuesta de efectos negativos para la economía nacional, motivo por el cual corresponde vetarlo en forma total.

Que las facultades para el dictado del presente surgen del Artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.577.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.- MENEM - Eduardo BAUZÁ - Domingo F. Cavallo.