MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 1442/2015
Dase por designado el Director Nacional de Apoyo al Joven Empresario.
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0300788/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015,
respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, y la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios
2014 y 2015, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de
Director Nacional de Apoyo al Joven Empresario.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada de lo establecido en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015,
respectivamente, y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Facundo
RODANO (M.I. N° 26.943.522), en el cargo de Director de la Dirección
Nacional de Apoyo al Joven Empresario dependiente de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel A, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las
Leyes Nros. 26.895 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificaciones, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de
diciembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A.
Giorgi.