TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.941
Apruébase una transferencia sin cargo
efectuada por el Consejo Nacional de Educación Técnica al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia del Chaco.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase la
transferencia sin cargo efectuada por el Consejo Nacional de Educación
Técnica al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia
del Chaco, en los términos del convenio suscripto con fecha 2 de julio
de 1979, cuya copia es parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Cayetano Licciardo
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.