TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.941

Apruébase una transferencia sin cargo efectuada por el Consejo Nacional de Educación Técnica al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia del Chaco.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase la transferencia sin cargo efectuada por el Consejo Nacional de Educación Técnica al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia del Chaco, en los términos del convenio suscripto con fecha 2 de julio de 1979, cuya copia es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Cayetano Licciardo

Jorge Wehbe

Llamil Reston

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.