MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 726/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.080/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.675.080/15, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y por el sector empleador la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75,
conforme surge en los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
N° 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y por el sector empleador la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y
el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a
fojas 9/11 del Expediente N° 1.675.080/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.675.080/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.080/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 726/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 637/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de
2015, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez en
representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el licenciado Juan Chediak, en
representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial
del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de
Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se
aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de
2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas
categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75,
conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I. Dada la fecha de
suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento
salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de
abril de 2015 se abonarán en una única cuota con vencimiento con el
pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de
Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta
aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho mes de abril.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción
descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas
las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin
de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente
por los empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados
en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA que la
afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de junio de 2015 y por un término de 8 meses, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70 (pesos setenta)
por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al
del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta
contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada
en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el
artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto
reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser
depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los
aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes
de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros
conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la
Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada
para el ingreso de cuotas sindicales.
6.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2016, y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el
análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
7.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I