MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 716/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO el Expediente N° 303.009/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/43 del Expediente N° 303.009/14, luce agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO por el
sector sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y
AFINES, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
JUAN por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00, cuyo texto ordenado fue aprobado por la
Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 743 de fecha 3 de julio de 2013.
Que respecto a la suma por única vez prevista en el artículo segundo
del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo previsto en el segundo punto del acuerdo con relación
al artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, cuyas
precisiones surgen del anexo acompañado a fojas 41/43, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado en el considerando
tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 743 de fecha 3
de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo que por el presente se
homologa, se circunscribe al ámbito personal y territorial del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00, texto ordenado aprobado mediante
Resolución S.T 743/13, cuyas partes signatarias fueron las entidades
citadas en el primer considerando y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Que en atención a que la Cámara precitada no ha participado del
acuerdo, no obstante encontrarse debidamente notificada, resultará de
aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto y séptimo de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 39/43
del Expediente N° 303.009/14, celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS
DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA EXPENDEDORES
DE NAFTAS Y AFINES, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN JUAN por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 39/43 del Expediente N° 303.009/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 303.009/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 716/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 630/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Diciembre de 2014,
comparecen a la sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional
Mendoza; los representantes signatarios del Convenio Colectivo de
Trabajo Regional 327/00; Sres. Federico Ricci, el Sr. Octavio
D’Ascanio, Pablo Amodeo, Domingo Franchetti y con el patrocinio
jurídico del Dr. Marcelo Paz por la Asociación Mendocina Expendedores
de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica N° 205/43; Analía
Susana Salguero y el Dr. Martín Turcuman por la Cámara de Expendedores
de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan) Personería
Jurídica Decreto N° 4890/G/72; y los Sres. Escoda José, Menéndez
Víctor, Carina Campos, Cortez Alfredo, Antonucci Carlos, por el
Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de
Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021 con el
asesoramiento jurídico del Dr. Carlos A. Guiñazú. Abierto el acto por
ante los funcionarios actuantes Dr. Javier Adaro y Enrique E. Ribes de
la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, en primer lugar se procede a dar vista
por el término de cinco (5) días del Recurso presentado por la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE SAN LUIS, a los fines que de
que fije su posición al respecto. Abierto el acto y cedida la palabra
al sector gremial el mismo expresa:
PRIMERO: Que los argumentos que hacen a su posición se encuentran
explicitados en los presentes autos N 1-217-303009-2014 originarios de
este organismo, corrido traslado de la presentación obrante a fs. 1-2
de estas actuaciones las Cámaras Empresarias de San Juan y Mendoza,
manifiestan su rechazo formal y sustantivo a la totalidad de los
pedidos efectuados solicitando su formal rechazo.
SEGUNDO: Acto seguido con relación a la jornada laboral a desarrollar
los días 24 y 31 de diciembre 2014 se acuerda que los establecimientos
permanecerán cerrados desde las 22:00 hs de tal fecha hasta las 6:00 hs
del día posterior; Asimismo respecto a las diferencias en las
liquidaciones de presentismo y manejo de fondos, a partir del 1 de
enero 2015, se modifica el actual valor de pesos CUATROCIENTOS ($ 400)
válido para ambos adicionales, elevándolo a la cantidad de pesos
QUINIENTOS DIEZ ($ 510) en lo sucesivo, por empleado que le
corresponda. En idéntico sentido se acuerda abonar conjuntamente con
los haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2014; enero y
febrero de 2015, la cantidad de pesos SEISCIENTOS ($ 600) por mes, no
remunerativos, por única vez, en concepto de “recomposición salarial de
la pauta oportunamente acordada por el año 2014”; asimismo se establece
que al personal que desempeña sus tareas en Alta Montaña el aumento en
relación a todos los ítems tiene un recargo del 100%. Por último, AMENA
solicita la inclusión en el CCT 327/00, con validez exclusivamente para
el territorio de la provincia de Mendoza, en el art 52 del CCT, del
Instituto de Capacitación Profesional, por eso solicitan que ambas
partes Sindicato y la Cámara Empresaria reconozcan que el aporte del 2%
establecido en el CCT 327/00 (art 52), a favor de AMENA, sea aplicada a
la creación del centro de capacitación y formación profesional. La
modalidad y condiciones de funcionamiento del mismo se establece de
acuerdo en anexo que forma parte integrante del presente.
TERCERO: las partes solicitan de este Organismo la homologación del acuerdo arribado.
CUARTO: Los funcionarios actuantes hacen saber a las partes que el
pedido de homologación solicitado en el punto anterior será evaluado
por la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a quien se
elevarán las presentes actuaciones.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante los funcionarios que certifican.
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO
En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de diciembre del año dos
mil catorce, entre SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO (SUOES)
representada en este acto por su Secretario General, JOSE ESCODA por
una parte; y ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES
(AMENA), representado por el señor Presidente de la Asociación OCTAVIO
D’ASCANIO, de acuerdo a los actos en donde constan sus correspondientes
designaciones que se adjuntan al presente, se celebra el presente
acuerdo que se firma en el marco del Convenio Colectivo N° 327/2000 y
se articula al mismo con el mismo ámbito de representación territorial
y personal del citado convenio.
Ambas partes reconocen que el aporte establecido en el convenio
colectivo de trabajo N° 327/2000 ha sido de gran utilidad y se ha
aplicado a la atención de los intereses de los afiliados de las dos
organizaciones firmantes.
Es así que para poder concretar dentro de sus áreas de actuación todo
tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa de
capacitación y formación profesional, así como el mejoramiento de la
situación empresaria del sector, es necesario estructurar un sistema
que cuente con los medios suficientes que haga factible enfrentar los
gastos y erogaciones que demanda el cumplimiento de los fines
enunciados.
1. Es por ello que las partes de común acuerdo deciden establecer una
contribución del 2% (dos por ciento) a cargo de los empleadores, sobre
las remuneraciones abonadas a cada trabajador, no pudiendo en ningún
caso ser inferiores a las que correspondan a los salarios de tres
trabajadores. A tal efecto, se creará un fondo especial para el
instituto.
Así mismo, deciden la creación de un Centro de Capacitación y Formación
Profesional que será sostenido por ambas partes, a fin de coadyuvar a
la realización de los objetivos enumerados en los párrafos anteriores.
Esta contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones
que surjan de otras disposiciones legales.
2. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la
distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida
en el presente artículo será la siguiente:
El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario,
utilizándose las boletas que se confeccionen a tal fin y dicho depósito
deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al
correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del
restablecimiento que genere la obligación. Sólo se considerarán pagos
válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por
el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios
realizados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso
siguiente, o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo, con
oportuna rendición de cuentas a las entidades signatarias.
3. AMENA procederá a la apertura de una cuenta recaudadora, que será
receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de
pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la
liquidación en mora, ya sea por acuerdos judiciales o extrajudiciales.
4. Que la administración del Fondo y demás previsiones del apartado 2
de la presente, será efectuado por AMENA con la activa asistencia y
control del gremio.
El presente acuerdo se firma en el marco del CCT N° 327/2000, articulado al mismo y a los acuerdos salariales existentes.