MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 204/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.647.787/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar que
encontrándose la empresa en proceso de venta, la misma se obliga a
abonar las indemnizaciones que correspondieran a los trabajadores
afectados, y en su caso se compromete a transferir al nuevo operador a
los trabajadores q así lo deseen.
Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias
glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que si bien procede el registro del acuerdo celebrado, el mismo lo será
como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE
SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 36 del Expediente
N° 1.647.787/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 36 del Expediente N°
1.647.787/14.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.647.787/14
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 204/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 593/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 12 días del mes de Septiembre
de 2014, comparecen en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530)
Y Oscar Raúl ECHAVE (DNI 8.562.402) en calidad de Secretario General y
Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por
los Sres. Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175), Claudio Marcelo
SILVEIRA (DNI 27.919.581) y Pablo Ezequiel YRIARTE (DNI 36.426.566), en
calidad de Comisión Interna y Delegados; y en representación de INYLBRA
AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS
HERAS (T° 26, f° 57) en calidad de Apoderado condición ya acreditada en
las presentes actuaciones. Que ambas partes han llegado al presente
acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Que la empresa se encuentra en un proceso de venta de su
paquete accionario y/o venta del fondo de comercio y/o venta o
transferencia de sus negocios en la República Argentina, en razón de
que los accionistas de INYLBRA han decidido cerrar sus operaciones en
el país a más tardar el día 31 de diciembre del corriente año.
SEGUNDA: Que INYLBRA se compromete a abonar el 100% de todas las
indemnizaciones legales correspondientes a los trabajadores que sean
desafectados de las actividades productivas de aquí hasta el 31 de
diciembre del corriente año.
TERCERO: Que para el hipotético caso en que la operación continúe con
algún otro operador, INYLBRA se compromete a transferir a los
trabajadores que así lo deseen y que se le garantice a los mismos las
condiciones de trabajo existentes así como también salarios, y
cualquier otro beneficio que en la actualidad posean.
CUARTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
CUARTO: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto y las partes acuerdan presentar este acuerdo ante la Autoridad
de Aplicación para su homologación.