MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 619/2015
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0024925/2015 del registro del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Régimen de Licencias
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos
del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que
procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del
año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) se presenta la particular situación de
que algunos de sus agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los períodos
comprendidos entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013.
Que tal circunstancia se fundamenta en el accionar de algunas de las
áreas del Instituto que llevan adelante todo el proceso de preparación
de las campañas de concientización sobre la no discriminación, que se
realizan durante la temporada estival, por lo cual se hace imposible
que los agentes involucrados hagan uso de dicha licencia antes del 30
de noviembre próximo.
Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de
otorgamiento de las licencias anuales ordinarias del citado Instituto,
para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción
a las normas generales.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con
el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias
anuales ordinarias, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979
y sus modificatorios, a transferir al período comprendido entre el 1°
de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, las licencias de
aquel carácter devengadas por los períodos comprendidos entre los años
2010, 2011, 2012 y 2013, aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.