MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 665/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.617/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.617/15, obra un acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras se establece nuevas condiciones
salariales con vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y una
bonificación extraordinaria por única vez a abonar en Enero de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.660.617/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.617/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.617/15
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 665/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 600/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAM- UTEDYC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Enero del 2015,
entre EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM),
representada por los Sres. M. Enrique ROMERO, en su carácter de
Presidente, Juan Pablo Manchado en su carácter de Gerente de
Administración y Finanzas y José Luis Noya en su carácter de Apoderado
y Subgerente de Capital Humano y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR
—Secretario General Nacional— , Gustavo PADIN —Secretario Gremial
Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—,
Marcelo ORLANDO —Secretario General Seccional Capital—, Rodolfo
Casemayor —Secretario Gremial Seccional Capital— ; conjuntamente con
Maximiliano CORREA, Vanesa NUÑEZ y Julieta JALIL, en su carácter de
delegados del personal de IRAM, convienen que:
La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la
U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo
vigente.
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/01/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo,
cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del
referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes
salariales acordados en el presente y con vigencia hasta el mes de
Junio de 2015. Ambas partes se reunirán en la segunda semana del mes de
Julio de 2015 a fin de pactar las remuneraciones vigentes para el
segundo semestre del año.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos
pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación
en iguales condiciones, forma, porcentual y plazos a los adicionales
guardería, fallo de caja y desarraigo.
CUARTA: Se acuerda otorgar a favor de todos los trabajadores
comprendido en el CCT 82/93 “E” una bonificación extraordinaria
remunerativa y por única vez de PESOS CUATRO ($ 4.000.-), la cual será
abonada en fecha 7 de Enero de 2015 en un rubro denominado “Bono
UTEDYC-IRAM”.-
QUINTA: La entidad empleadora manifiesta que no se tomará ninguna
medida ni se efectuará ningún descuento respecto de los haberes de
aquellos trabajadores que participaron en las acciones gremiales y
asambleas celebradas en los meses de noviembre y diciembre.-
SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.