MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 665/2015

Bs. As., 19/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.617/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.617/15, obra un acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras se establece nuevas condiciones salariales con vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y una bonificación extraordinaria por única vez a abonar en Enero de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.617/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.617/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.617/15

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 665/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 600/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IRAM- UTEDYC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Enero del 2015, entre EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), representada por los Sres. M. Enrique ROMERO, en su carácter de Presidente, Juan Pablo Manchado en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y José Luis Noya en su carácter de Apoderado y Subgerente de Capital Humano y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR —Secretario General Nacional— , Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—, Marcelo ORLANDO —Secretario General Seccional Capital—, Rodolfo Casemayor —Secretario Gremial Seccional Capital— ; conjuntamente con Maximiliano CORREA, Vanesa NUÑEZ y Julieta JALIL, en su carácter de delegados del personal de IRAM, convienen que:

La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente.

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente y con vigencia hasta el mes de Junio de 2015. Ambas partes se reunirán en la segunda semana del mes de Julio de 2015 a fin de pactar las remuneraciones vigentes para el segundo semestre del año.

TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma, porcentual y plazos a los adicionales guardería, fallo de caja y desarraigo.

CUARTA: Se acuerda otorgar a favor de todos los trabajadores comprendido en el CCT 82/93 “E” una bonificación extraordinaria remunerativa y por única vez de PESOS CUATRO ($ 4.000.-), la cual será abonada en fecha 7 de Enero de 2015 en un rubro denominado “Bono UTEDYC-IRAM”.-

QUINTA: La entidad empleadora manifiesta que no se tomará ninguna medida ni se efectuará ningún descuento respecto de los haberes de aquellos trabajadores que participaron en las acciones gremiales y asambleas celebradas en los meses de noviembre y diciembre.-

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.