MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 667/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.337/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/95 del Expediente N° 1.618.337/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen incrementos y beneficios salariales, con vigencia a partir del 1 de Mayo del año 2014.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1948 de fecha 10 de diciembre
de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que cabe entender que el presente acuerdo, se ha efectuado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 73/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/05/2016)
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, que luce a fojas 90/95 del Expediente N°
1.618.337/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 90/95 del Expediente N°
1.618.337/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 73/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/05/2016)
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.337/14
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 667/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/95 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 598/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
setiembre de 2014, se reúnen la Unión de Empleados de la Construcción y
Afines de la República Argentina, en adelante denominada U.E.C.A.R.A.
constituyendo domicilio en Luis Sáenz Peña 1117 de esta Ciudad,
representada por los Sres. Antonio Alberto López, DNI N° 4.590.432 en
carácter de Secretario General y el Sr. Jorge Hernando Pereyra, DNI Nº
13.222.649, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos
Gremiales, y los Sres. Sergio Alejandro Dri, DNI N° 20.457.323, Diego
Alejandro Heidenreij, DNI Nº 22.150.851, Hernán Darío Pelichero, DNI N°
25.926.398 y Héctor Oscar Capovilla, DNI Nº 20.321.815 todos en su
carácter de delegados y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en
adelante denominada LA EMPRESA constituyendo domicilio en calle
Tronador 4102 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr.
Dante Rubén Muschetto, DNI Nº 8.037.112, en su carácter de apoderado,
ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES”
convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo correspondiente a la
Paritaria Salarial 2014, sujeto a las siguientes condiciones.
LAS PARTES acuerdan:
1) Incremento: Las partes establecen una nueva escala salarial,
disponiendo que las remuneraciones mensuales serán incrementadas en las
proporciones y fechas que a continuación se detallan, y que se
encuentran expresadas en el Anexo 1 que obra en 5 fojas y se adjunta a
la presente:
a) A partir del 1° de mayo de 2014: 20% (veinte por ciento).*
b) A partir del 1° de agosto de 2014: 30% (treinta por ciento).
c) A partir del 1º de diciembre de 2014: 32.5% (treinta y dos con cinco por ciento).
d) A partir del 1° de marzo de 2015: 34% (treinta y cuatro por ciento).
El otorgamiento del incremento es de modo escalonado y no acumulativo.
Según surge del ANEXO “1”.
*Aclarándose, que los meses de mayo y junio respectivamente, serán
reajustados (por haber sido liquidado una suma remunerativa de $
1845.12 (un mil ochocientos cuarenta y cinco pesos, con doce centavos),
en concepto de suma a cuenta paritaria 2014.
2) Guardería: se abonará por este concepto la suma remunerativa de $
606,96 (seiscientos seis pesos, con noventa y seis centavos) en el
período desde mayo de 2014 a julio de 2014: de $ 657.54 (seiscientos
cincuenta y siete pesos, con cincuenta y cuatro centavos) desde agosto
2014 hasta noviembre 2014; de $ 670.19 (seiscientos setenta pesos, con
diecinueve centavos) desde diciembre 2014 hasta febrero 2015 y de $
677,77 (seiscientos setenta y siete pesos, con setenta y siete
centavos) desde marzo 2015 en adelante, para todos los hijos menores de
hasta 5 años inclusive y a partir de la presentación de los
certificados correspondientes.
3) Nivel Inicial: se abonará una suma no remunerativa de $ 1972,62 (un
mil novecientos setenta y dos pesos, con sesenta y dos centavos) en el
mes de septiembre de 2014 y de $ 2033.32 (dos mil treinta y tres pesos,
con treinta y dos centavos) en el mes de marzo 2015, a todos los
trabajadores con hijos entre 6 a 8 años de edad inclusive, que cursen
estudios en establecimientos escolares primarios oficiales. Para
acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá acreditar
con el correspondiente certificado de inicio/inscripción al ciclo
escolar primario oficial para el primer semestre y con el certificado
de regularidad para percibir el monto del segundo semestre.
4) Presentismo: se abonará según importe y categorías del anexo “1”.
Asimismo se conviene que el presente Concepto tiene carácter de
Remunerativo a todos sus efectos.
5) Fallo de Caja: se abonará según importe y categorías del anexo “1”.
Asimismo se conviene que el presente Concepto tiene carácter de
Remunerativo a todos sus efectos.
6) Titulo Secundario: se continuará abonando en concepto de Titulo
Secundario la suma remunerativa de $ 150,00 (ciento cincuenta pesos)
mensuales.
7) Titulo Terciario y/o Universitario: se continuará abonando en
concepto de Titulo Terciario y/o Universitario, la suma remunerativa de
$ 200,00 (doscientos pesos) mensuales.
8) Ropa de Trabajo: se abonará la suma de $ 350.- (trescientos
cincuenta pesos) en los meses de junio y diciembre de 2014, solo en
caso de Cajeros.
9) Contribución Solidaria: La Empresa se compromete, a seguir abonando
el 3% sobre el total bruto de las remuneraciones mensuales, del
personal afiliado a la entidad gremial. Este importe será destinado a
la Capacitación, Recreación, Turismo y Seguridad e Higiene de todos los
trabajadores asociados a la entidad gremial. En concepto de
Contribución Solidaria.
10) Cuota Fin de Año: La empresa abonará la suma de $ 2500,00 (dos mil
quinientos pesos) el día 15 febrero y 15 de marzo de 2015, como Suma No
Remunerativa Fin de Año 2014.
11) Vigencia: LAS PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá
vigencia desde el 1° de mayo de 2014, hasta el día 30 de abril de 2015
y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las
controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación
colectiva.
13) COMPROMISO
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecidos en LA EMPRESA.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo se reconoce la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical UECARA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA, en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
14) PROCEDIMIENTO DE AUTOCOMPOSICION
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa se comprometen a presentar el respectivo reclamo
simultaneamente a la otra parte, con indicación de los puntos a en
discusión. A partir de allí, LAS PARTES designarán representantes a
efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre
las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos
entre ellos o cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días habiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14786 o en la que en el
futuro la sustituya.
15) HOMOLOGACION
LAS PARTES asumen la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duradera, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………….días del mes de agosto de
2014.
TABLA SALARIAL A PARTIR DEL 01/05/2014