MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 667/2015

Bs. As., 19/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.618.337/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/95 del Expediente N° 1.618.337/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen incrementos y beneficios salariales, con vigencia a partir del 1 de Mayo del año 2014.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1948 de fecha 10 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que cabe entender que el presente acuerdo, se ha efectuado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 73/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/05/2016)

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, que luce a fojas 90/95 del Expediente N° 1.618.337/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 90/95 del Expediente N° 1.618.337/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 73/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/05/2016)

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.337/14

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 667/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/95 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 598/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2014, se reúnen la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, en adelante denominada U.E.C.A.R.A. constituyendo domicilio en Luis Sáenz Peña 1117 de esta Ciudad, representada por los Sres. Antonio Alberto López, DNI N° 4.590.432 en carácter de Secretario General y el Sr. Jorge Hernando Pereyra, DNI Nº 13.222.649, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, y los Sres. Sergio Alejandro Dri, DNI N° 20.457.323, Diego Alejandro Heidenreij, DNI Nº 22.150.851, Hernán Darío Pelichero, DNI N° 25.926.398 y Héctor Oscar Capovilla, DNI Nº 20.321.815 todos en su carácter de delegados y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EMPRESA constituyendo domicilio en calle Tronador 4102 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Dante Rubén Muschetto, DNI Nº 8.037.112, en su carácter de apoderado, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2014, sujeto a las siguientes condiciones.

LAS PARTES acuerdan:

1) Incremento: Las partes establecen una nueva escala salarial, disponiendo que las remuneraciones mensuales serán incrementadas en las proporciones y fechas que a continuación se detallan, y que se encuentran expresadas en el Anexo 1 que obra en 5 fojas y se adjunta a la presente:

a) A partir del 1° de mayo de 2014: 20% (veinte por ciento).*

b) A partir del 1° de agosto de 2014: 30% (treinta por ciento).

c) A partir del 1º de diciembre de 2014: 32.5% (treinta y dos con cinco por ciento).

d) A partir del 1° de marzo de 2015: 34% (treinta y cuatro por ciento). El otorgamiento del incremento es de modo escalonado y no acumulativo. Según surge del ANEXO “1”.

*Aclarándose, que los meses de mayo y junio respectivamente, serán reajustados (por haber sido liquidado una suma remunerativa de $ 1845.12 (un mil ochocientos cuarenta y cinco pesos, con doce centavos), en concepto de suma a cuenta paritaria 2014.

2) Guardería: se abonará por este concepto la suma remunerativa de $ 606,96 (seiscientos seis pesos, con noventa y seis centavos) en el período desde mayo de 2014 a julio de 2014: de $ 657.54 (seiscientos cincuenta y siete pesos, con cincuenta y cuatro centavos) desde agosto 2014 hasta noviembre 2014; de $ 670.19 (seiscientos setenta pesos, con diecinueve centavos) desde diciembre 2014 hasta febrero 2015 y de $ 677,77 (seiscientos setenta y siete pesos, con setenta y siete centavos) desde marzo 2015 en adelante, para todos los hijos menores de hasta 5 años inclusive y a partir de la presentación de los certificados correspondientes.

3) Nivel Inicial: se abonará una suma no remunerativa de $ 1972,62 (un mil novecientos setenta y dos pesos, con sesenta y dos centavos) en el mes de septiembre de 2014 y de $ 2033.32 (dos mil treinta y tres pesos, con treinta y dos centavos) en el mes de marzo 2015, a todos los trabajadores con hijos entre 6 a 8 años de edad inclusive, que cursen estudios en establecimientos escolares primarios oficiales. Para acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá acreditar con el correspondiente certificado de inicio/inscripción al ciclo escolar primario oficial para el primer semestre y con el certificado de regularidad para percibir el monto del segundo semestre.

4) Presentismo: se abonará según importe y categorías del anexo “1”. Asimismo se conviene que el presente Concepto tiene carácter de Remunerativo a todos sus efectos.

5) Fallo de Caja: se abonará según importe y categorías del anexo “1”. Asimismo se conviene que el presente Concepto tiene carácter de Remunerativo a todos sus efectos.

6) Titulo Secundario: se continuará abonando en concepto de Titulo Secundario la suma remunerativa de $ 150,00 (ciento cincuenta pesos) mensuales.

7) Titulo Terciario y/o Universitario: se continuará abonando en concepto de Titulo Terciario y/o Universitario, la suma remunerativa de $ 200,00 (doscientos pesos) mensuales.

8) Ropa de Trabajo: se abonará la suma de $ 350.- (trescientos cincuenta pesos) en los meses de junio y diciembre de 2014, solo en caso de Cajeros.

9) Contribución Solidaria: La Empresa se compromete, a seguir abonando el 3% sobre el total bruto de las remuneraciones mensuales, del personal afiliado a la entidad gremial. Este importe será destinado a la Capacitación, Recreación, Turismo y Seguridad e Higiene de todos los trabajadores asociados a la entidad gremial. En concepto de Contribución Solidaria.

10) Cuota Fin de Año: La empresa abonará la suma de $ 2500,00 (dos mil quinientos pesos) el día 15 febrero y 15 de marzo de 2015, como Suma No Remunerativa Fin de Año 2014.

11) Vigencia: LAS PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2014, hasta el día 30 de abril de 2015 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

13) COMPROMISO

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecidos en LA EMPRESA.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo se reconoce la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical UECARA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA, en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

14) PROCEDIMIENTO DE AUTOCOMPOSICION

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultaneamente a la otra parte, con indicación de los puntos a en discusión. A partir de allí, LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellos o cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días habiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14786 o en la que en el futuro la sustituya.

15) HOMOLOGACION

LAS PARTES asumen la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duradera, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………….días del mes de agosto de 2014.

TABLA SALARIAL A PARTIR DEL 01/05/2014