DONACIONES

LEY Nº 22.965

Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder en donación a la asociación "La Casa del Teatro", de protección recíproca, un inmueble de pertenencia del mencionado Municipio.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder en donación a la asociación "La Casa del Teatro", de protección recíproca, el predio de pertenencia de dicho Municipio ubicado en Avda. Santa Fe Nº 1235'45, de veintiún metros setenta y cuatro centímetros (21,74 m) de frente sobre la Avda. Santa Fe, treinta y un metros treinta y un centímetros (31,31 metros) de fondo en su lado Oeste, dieciséis metros setenta y cinco centímetros (16,75 m) en su contrafrente al Norte, siendo su lado Este una línea quebrada que partiendo de su frente y hacia el Norte con once metros cincuenta y cinco centímetros (11,55 m), quiebre hacia el Oeste con cinco metros veinte centímetros (5,20 m) para quebrar nuevamente hacia el Norte con veinte metros cuarenta y cuatro centímetros (20,44 m), enmarcando una superficie de quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (589,29 m2) individualizado catastralmente como Parcela 24a de la Manzana 47, Sección 7, Circunscripción 20, lindando al Sud con la Avenida Santa Fe, al Oeste con la Parcela 22a, al Norte con la Parcela 31, y al Este con la Parcela 26a y fondos de las Parcelas 29a y 30; y que consta inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en Zona Norte, Tomo 718, Folio 389, Finca Nº 398, con fecha 30 de enero de 1928.

ARTICULO 2º - La donación será con el cargo de que la donataria deberá promover la difusión de la cultura y el arte y de que el inmueble se destinará a los fines de bien común, solidaridad social y ayuda recíproca entre sus asociados.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                       BIGNONE
                                                          Llamil Reston