AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
LEY Nº 22.967
Derógase la Ley Nº 22.068.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Derógase la Ley Nº 22.068.
ARTICULO 2º - Las causas que se
encuentren en sustanciación a la fecha de promulgación de la presente
Ley, continuarán incoándose y producirán efectos de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 22.068, hasta las respectivas sentencias
definitivas.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Lucas J. Lennon