MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 672/2015
Bs. As., 19/05/2015
Visto el Expediente N° 1.509.121/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/52 del Expediente N° 1.509.121/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 899/07 “E”, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
Que respecto a lo pactado en el artículo 6.2 del convenio, se hace
saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 20.744.
Que en referencia a lo dispuesto en el artículo 29.1.2 del convenio,
corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso,
exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad
laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar,
conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que respecto a lo convenido en el artículo 44 del texto bajo examen, se
hace saber a las partes que, de corresponder, deberán tener en cuenta
lo previsto en el régimen legal que regula la reparación de los daños
derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con
la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y
la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/52
del Expediente 1.509.121/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio obrante a fojas 15/52 Del Expediente 1.509.121/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.509.121/12
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 672/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 15/52 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1447/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
Central Dock Sud S.A.
&
Sindicato de Luz y Fuerza
-Capital Federal-
INDICE
CAPITULO I. APLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTICULO 1 Partes intervinientes - Ámbito de aplicación.
ARTICULO 2 Vigencia.
ARTICULO 3 Cláusula derogatoria.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ARTICULO 4 Objetivos comunes.
ARTICULO 5 Facultades de Dirección y Organización del Trabajo.
ARTICULO 6 Planteles
ARTICULO 7 Orgánico de Funciones
ARTICULO 8 Principios básicos del trabajo.
ARTICULO 9 Estabilidad.
ARTICULO 10 Modalidades de contratación
ARTICULO 11 Vacantes
ARTICULO 12 Sistema de promoción
ARTICULO 13 Reemplazos
ARTICULO 14 Asignación transitoria de responsabilidades superiores
ARTICULO 15 Compatibilidad.
ARTICULO 16 Trabajo de contratistas
ARTICULO 17 Capacitación
ARTICULO 18 Comisiones permanentes
ARTICULO 19 Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.)
ARTICULO 20 Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional
ARTICULO 21 Higiene y medicina del trabajo
ARTICULO 22 Seguridad
ARTICULO 23 Procedimiento de queja
ARTICULO 24 Penalidades
CAPITULO III REGIMEN INTERNO
ARTICULO 25 Flexibilidad y multiprofesionalidad
ARTICULO 26 Jornada de trabajo
ARTICULO 27 Herramientas y útiles de trabajo
ARTICULO 28 Ropa de trabajo
ARTICULO 29 Licencias anual por vacaciones
ARTICULO 30 Licencia por enfermedad o accidente inculpable
ARTICULO 31 Accidentes y enfermedades del trabajo
ARTICULO 32 Reasignación de tareas por incapacidad parcial
ARTICULO 33 Otras licencias
ARTICULO 34 Licencias sin goce de sueldo
CAPITULO IV SALARIOS BASE Y OTRAS REMUNERACIONES
ARTICULO 35 Remuneraciones
• 35.1 Rubros
• 35.2 Categorías y Sueldos Básicos
• 35.3 Antigüedad
• 35.4 Adicional por guardia rotativa de turno continuado y adicional operaciones
• 35.5 Adicional por mantenimiento, depósito, administración, apoyo a explotación y unidad química y medio ambiente.
• 35.6 Adicional por presentismo
• 35.7 Adicional por guardia en disponibilidad
• 35.8 Bonificación de productividad por rendimiento personal —BPRP—
• 35.9 Bonificación extraordinaria al personal —B.E.A.P.—
ARTICULO 36 Horas extraordinarias. Divisores
ARTICULO 37 Cómputos de antigüedad.
ARTICULO 38 Recibos de pago.
ARTICULO 39 Pago de remuneraciones por acreditación bancaria.
ARTICULO 40 Liquidación de adicionales y/o bonos.
CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES
ARTICULO 41 Bonificación especial por antigüedad.
ARTICULO 42 Jubilación
ARTICULO 43 Bonificación por jubilación.
ARTICULO 44 Pago por fallecimiento.
ARTICULO 45 Actas Acuerdo
ARTICULO 46 Adicional Art. 3° Ley 26.341 - Ex Tickets
ARTICULO 47 BECAS
ARTICULO 48 Préstamos especiales al personal.
ARTICULO 49 Feriados y días no laborables.
ARTICULO 50 Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo.
CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES
ARTICULO 51 Reconocimiento gremial.
ARTICULO 52 Licencias gremiales.
ARTICULO 53 Reconocimiento de Delegado.
ANEXO I Orgánico
CAPITULO I. APLICACIÓN Y VIGENCIA
1. ARTICULO 1.
PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Las partes.
Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, el SINDICATO LUZ Y FUERZA —Capital Federal— representado por
los Sres. Oscar Adrián Lescano, Mancuso Rafael Angel, Ricardo Carbone y
Francisco Corsaro y la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A. representada por
los Sres. Roberto José Fagan, Oscar Rigueiro, Adalberto Gustavo
Barrientos y Juan José Etala (h) siendo de aplicación a las actividades
que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del
Sindicato Luz y Fuerza - Capital Federal.
1.2. Personal incluido:
CATEGORIAS
AO
BO
CO
DO
EO
En el Anexo I se detallan los puestos de cada categoría según la función asignada.
1.3. Personal excluido:
El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente convenio:
1.3.1. Personal de Dirección. Gerentes. Subgerentes. Jefes. Subjefes y Supervisores;
1.3.2. Profesionales en función específica, Técnicos, Apoderados, Representantes Legales y Auditores;
1.3.3. Secretarias y Asistentes del personal enunciado en los puntos anteriores;
1.3.4. Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial;
1.3.5. Personal de Seguridad y Salud Ocupacional;
1.3.6. El personal de Empresas Contratistas y Subcontratistas.
2. ARTICULO 2.
VIGENCIA.
2.1. Las partes acuerdan que el presente Convenio tendrá vigencia desde
el 1° de Octubre de 2011 hasta el día 31 de Octubre de 2014.
2.2. Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra
con el objeto de adecuar las remuneraciones, de acuerdo a la evolución
real de la inflación, en caso que alteren sustancial y
extraordinariamente el poder adquisitivo de las mismas.
2.3. Las partes dejan estipulado que el contenido del presente convenio
satisface sus intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de
orden público o de interés general, por lo que se abstendrán de invocar
lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del Convenio.
2.4. Los eventuales incrementos pactados son compatibles con la
legislación vigente y se han realizado en el marco de un mayor
esfuerzo, una mejora en la generación eléctrica, una adecuación de los
planteles y una mayor productividad.
2.5. El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que el Sindicato
Luz y Fuerza Capital Federal y Central Dock Sud S.A. vienen manteniendo
hasta el momento, no quedando ningún otro tema en discusión, ni reclamo
pendiente, por parte de los representantes sindicales, desde la fecha y
hasta el vencimiento del presente convenio. Cualquier modificación
salarial que en el futuro se solicite, deberá ser el resultado de la
necesidad de un ajuste por incremento de la inflación, previo acuerdo
entre las partes y homologación en el Ministerio de Trabajo, para la
concreción de los porcentajes y la oportunidad de aplicación.
Asimismo, Sindicato y Empresa manifiestan su compromiso inalterable del
sostenimiento de la “paz social”, destacando que el proceso de
negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que
pudieran existir entre las partes.
3. ARTICULO 3.
CLAUSULA DEROGATORIA.
3.1. Se deja constancia que el presente instrumento será la única
fuente de derechos y obligaciones convencionales para las partes y que,
en consecuencia, a partir de su vigencia se derogan y quedan sin efecto
no solo las disposiciones del Convenio Colectivo anterior, sino además
todos y cada uno de los acuerdos y actas de carácter colectivo,
cualesquiera fuese la denominación que les haya dado, —cuyos efectos
económicos han sido incorporados a los rubros remunerativos—, así como
las prácticas y modalidades provenientes de los usos y costumbres que
se encontraban en aplicación al momento de la firma del presente.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4. ARTICULO 4.
OBJETIVOS COMUNES
4.1. Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad
de la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los
requisitos propios del servicio de interés general que está destinada a
brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la
Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que
garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes. Estos
propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones
laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de
trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para
alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio,
con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se
comprometen a continuar obrando de buena fe, ajustando su conducta a lo
que es propio de un buen empleador y de un buen Trabajador y a seguir
colaborando con el mantenimiento de la “paz social” como pilar de su
relación.
5. ARTICULO 5.
FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
5.1. La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un
servicio esencial de interés general, requiere del goce de una íntegra
capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten
con eficiencia y celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho
exclusivo y excluyente de definir e instrumentar las políticas de
operación y conducción del negocio, basadas en la experiencia y
criterios empresarios. La definición de las estructuras y planteles, la
organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica
y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de
su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades
de organización y dirección que le son propias e indelegables.
5.2. Dentro de las facultades de la Empresa mencionadas en el artículo
anterior, ésta podrá disponer excepcionalmente que Trabajadores
comprendidos en el presente Convenio Colectivo temporalmente se
desempeñen bajo las directivas de sus contratistas, supervisados por
personal de la Empresa, para trabajar en tareas dentro de la misma.
Esta asignación no podrá tener una duración superior a la vigencia del
contrato de la Empresa con su Contratista y, mientras dure la misma,
los Trabajadores seguirán manteniendo su relación laboral con la
Empresa a todos sus efectos.
5.3. El Sindicato reconocido por la Empresa como legítimo representante
de los Trabajadores, será interlocutor en las relaciones laborales con
la Empresa.
6. ARTICULO 6.
PLANTELES.
6.1. La Empresa es la encargada de definir las estructuras que considere apropiadas para la gestión de la actividad.
6.2. Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún
Trabajador quedara sin tarea y no existieran puestos disponibles de su
misma categoría, dicho Trabajador podrá cubrir un puesto de hasta dos
(2) categorías inferiores.
6.3. Los grupos de trabajo podrán conformarse con un número variable de
personas, siguiendo el principio de disponer de grupos con el personal
necesario y adecuado para cada trabajo, de acuerdo a lo que determine
la Empresa.
7. ARTICULO 7.
ORGANICO DE FUNCIONES.
7.1. La ubicación de los Trabajadores en sus funciones se asentará en
el Orgánico de Personal, comprometiéndose la Empresa a comunicar los
mismos al Sindicato de Luz y Fuerza.
La inclusión de puestos y funciones en dicho Orgánico no implicará la
obligatoriedad de cubrir la totalidad de los puestos y las funciones
allí consignadas. En caso de modificaciones la Empresa las comunicará
al Sindicato.
8. ARTICULO 8.
PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
8.1. Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas
las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa
determine. Asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas
circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por
exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a los
Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de
las tareas asignadas.
8.2. El incumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, la
desatención o negligencia en sus obligaciones, el maltrato con sus
pares y/o terceros en el lugar de trabajo, el no acatamiento de
instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la
línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de
la Empresa o al de terceros (clientes o proveedores), son consideradas
faltas graves, como así también la indisciplina, el desorden, el no
cumplimiento de los estándar de producción en forma injustificada, el
ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones, útiles
y herramientas. Todo Trabajador de la Empresa deberá informar
fehacientemente a su superior inmediato las anormalidades que pongan en
peligro las instalaciones. No hacerlo implica falta grave.
8.2.1. Todo el personal deberá observar las medidas, normas y
procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional, como así también la
utilización de los equipos de protección personal. Asimismo se
compromete a implementar las políticas de Seguridad y Salud Ocupacional
que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta obligación será
considerado como una grave falta disciplinaria.
8.2.2. Los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo,
asumen el compromiso y adhieren a respetar en su accionar diario todos
y cada uno de los puntos definidos en el Código de Etica y el Plan de
Tolerancia Cero a la Corrupción definido por el Grupo ENDESA del cual
forma parte LA EMPRESA.
9. ARTICULO 9.
ESTABILIDAD.
9.1. La Empresa no podrá disponer la cesantía de un Trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.
10. ARTICULO 10.
MODALIDADES DE CONTRATACION.
10.1. Además de las modalidades contempladas en la Ley de Contrato de
Trabajo, la Empresa podrá recurrir a cualesquiera otras formas de
contratación contempladas en la legislación vigente o que a tal efecto
se dicten en el futuro, quedando por este medio tales modalidades
habilitadas.
10.2. En cumplimiento del Art. 7 del Decreto 1694/2006 las partes fijan
de común acuerdo la cantidad de 2 (dos) Trabajadores Eventuales como
proporción adecuada en relación con el número actual de Trabajadores de
la Empresa.
Este número de Trabajadores Eventuales podrá ser aumentado por la
Empresa, con el consentimiento del Sindicato, cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen. El consentimiento del Sindicato no
podrá ser denegado irrazonablemente.
Asimismo las partes acuerdan que la extensión temporal adecuada por los
servicios eventuales a brindar, dependerá de las necesidades
extraordinarias o transitorias por las que atraviese la Empresa, que
motiven la realización de tareas ajenas a las circunstancias normales y
habituales de la Empresa.
11. ARTICULO 11.
VACANTES.
11.1. Las vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa podrán
cubrirse por decisión de la misma con traslados, promociones o nuevos
ingresos.
11.2. A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá publicar las vacantes a cubrir.
11.3. Asimismo podrán formularse y tomarse los exámenes
teóricos-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una
adecuada valoración de los candidatos.
11.4. La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para ingresar a la
esposa o uno de los hijos de Trabajadores fallecidos en accidentes de
trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador. En dicho caso
los ingresos se producirán en puestos que la Empresa necesite cubrir y
siempre que los postulantes reúnan aptitudes suficientes para cubrir
dichos puestos.
12. ARTICULO 12.
SISTEMA DE PROMOCION.
12.1. El cambio de categoría de un empleado a un rango superior será
decidido por la Empresa y estará basado en la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación del Trabajador.
12.2. Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa atenderán
exclusivamente a los requerimientos del puesto y la aprobación de los
exámenes médicos y de aptitud que determine la Empresa.
13. ARTICULO 13.
REEMPLAZOS.
13.1. Si lo considera necesario, la Empresa podrá determinar que los
puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria, y de plazo
prolongado, de su titular, sean desempeñados por otro empleado, por el
tiempo que demande la cobertura provisional del puesto. La Empresa será
la encargada de efectuar la designación del reemplazante, y así lo
comunicará al empleado.
13.2. En el supuesto previsto en la cláusula precedente, se le abonará
la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el periodo
efectivo de prestación, sin que ello le genere derecho alguno de
titularidad.
13.3. Lo anteriormente expresado será de aplicación sólo para ausencias
de plazos prolongados originadas en renuncias, licencias por enfermedad
del titular, y otros periodos prolongados de reemplazos, que se
prolonguen por un tiempo no inferior a 45 días corridos. Es decir, si
la ausencia transitoria es por un periodo menor a 45 días corridos, el
reemplazante no tendrá derecho a percibir la remuneración
correspondiente al puesto que desempeñe por el periodo efectivo de
prestación.
14. ARTICULO 14.
ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES.
14.1. Durante un plazo de hasta seis (6) meses continuos o no, en un
mismo periodo, se le podrá encomendar a un Trabajador tareas
correspondientes a un nivel salarial superior, sin que ello implique su
promoción y/o ascenso.
A este efecto, se entiende por periodo al transcurso de doce (12) meses
consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las
tareas de un nivel salarial superior.
14.2. En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los
trabajos que se le encomienden, para los cuales acredite conocimientos.
14.3. Cuando a un Trabajador se le ordene un reemplazo para realizar
funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del
mismo conforme lo normado en el artículo 13 del presente Convenio.
Dicho pago procederá desde el comienzo de las nuevas funciones y hasta
tanto deje de realizarlas —dentro de un mismo período—, sin que ello
genere derecho alguno de titularidad.
15. ARTICULO 15.
COMPATIBILIDAD
15.1. La Empresa no podrá impedir que el Trabajador, fuera de su
horario de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la
Empresa, siempre que las mismas no sean competitivas o lesivas para
esta última.
15.2. Los Trabajadores tendrán prohibido realizar, inclusive fuera de
su horario en la Empresa, trabajos —temporarios o no—, de asesoramiento
o gestorías para beneficio o por cuenta de contratistas, clientes o
proveedores de la Empresa.
15.3. Ningún Trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.
15.4. En los casos previstos en 15.1. el Trabajador deberá efectuar una
declaración jurada indicando detalladamente la actividad, lugar donde
la realice, horario, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que
la Empresa estime convenientes. Tales actividades no deberán
superponerse con el horario que deba cumplir en la Empresa.
16. ARTICULO 16.
TRABAJO DE CONTRATISTAS.
16.1. La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de
empresas contratistas cuando razones de servicio, conveniencias
técnico-económicas, magnitud o urgencia de las obras así lo aconsejen.
Estas contrataciones no serán excluyentes del empleo racional del
personal directamente dependiente de la Empresa en la época de
contratación.
16.2. En todos los casos las empresas contratistas asegurarán el
estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su
respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal.
Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Empresa, todo lo cual se establecerá en los contratos
que ésta celebre a tales efectos.
16.3. En todas las circunstancias en que la Empresa suministre
materiales, herramientas y/o equipos a la empresa contratista, dicho
suministro no deberá afectar la normal provisión a los Trabajadores
propios.
17. ARTICULO 17.
CAPACITACION.
17.1. La Empresa continuará con su política de formación de recursos
humanos, planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada
en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar
los conocimientos y habilidades adquiridos.
17.2. A estos efectos proveerá formas de capacitación y
perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las
necesidades empresarias.
17.3. Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y
ubicación del personal en las distintas unidades o áreas funcionales de
la Empresa para lograr una óptima utilización de los conocimientos,
habilidades y experiencia de los Trabajadores y obtener así, como
lógica consecuencia, una mayor productividad.
17.4. Cuando la Empresa determine la necesidad de mayor capacitación,
la programará y los Trabajadores quedarán obligados a concurrir dentro
o fuera de sus horarios habituales y satisfacer los requerimientos que
se establezcan.
En el supuesto caso de concurrencia en exceso o fuera del horario de
trabajo fijado en el presente convenio, se abonarán las horas de
acuerdo a la legislación vigente. Este compromiso no generará
contraprestación adicional alguna, fuera de la mencionada en el párrafo
anterior.
17.5. El Sindicato de Luz y Fuerza pone a disposición las instalaciones
del “Instituto 13 de Julio”, a efectos de —conjuntamente con la
Empresa— realizar actividades de capacitación del personal.
18. ARTICULO 18.
COMISIONES PERMANENTES
Actuarán las siguientes Comisiones:
18.1. Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).
18.2. Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional (C.S. y S.O.).
18.3. Las mencionadas Comisiones entenderán en cuestiones que les formulen las partes sobre asuntos de su competencia.
19. ARTICULO 19.
COMISION DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO (C.I.C.)
19.1 Nominación, competencia y funcionamiento:
19.1.1. Las partes nominarán a sus representantes —dos representantes
por cada una de ellas—, quienes tendrán las siguientes competencias:
19.1.2. Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
19.1.3. Intervenir en las controversias individuales que se le sometan
voluntariamente, sólo cuando ambas partes acepten dicha intervención y
siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de
reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención
tendrá exclusivamente carácter conciliatorio.
19.1.4. Intervenir como instancia obligatoria previa en la composición
de diferendos de intereses de naturaleza colectiva. Ello sin prejuicio
de lo normado en la legislación vigente respecto de las medidas de
fuerza y en especial en los servicios de interés general suministrados
por la empresa.
19.1.5. Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su
funcionamiento y sus procedimientos, en el marco de las siguientes
pautas básicas:
19.1.6. Las decisiones de la Comisión en las materias previstas en los
puntos 19.1.2 y 19.1.4. anteriores sólo tendrán efecto si se adoptaran
por unanimidad de la totalidad de los miembros. En el caso del punto
19.1.3. alcanzará con la mayoría.
19.1.7. En los casos que la C.I.C. interviniere en conflictos
colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no
podrá exceder de 30 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento
del diferendo.
Durante ese lapso las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los
servicios.
Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución acordada,
quedarán expeditas por las partes las instancias previstas por la Ley,
sin prejuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o
mediación voluntarios.
19.1.8. A los fines de la integración de esta comisión, los
representantes de la parte Sindical deberán ser designados por ésta. En
virtud de la magnitud de la Empresa, el Sindicato designará como
integrantes del C.I.C. a aquellos que resulten de las listas internas
dentro de su organización para ocupar dichas comisiones.
El solo hecho de desempañarse en la C.I.C. no implica la protección prevista en la Ley 23.551.
19.2. Métodos alternativos de resolución de conflictos: En los
conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán
someter la controversia de común acuerdo a una mediación y/o arbitraje.
19.3. Mediación: A tal efecto las partes signatarias del presente
Convenio confeccionarán, dentro de un Plazo de sesenta (60) días de
constituida la C.I.C., una lista única de mediadores de entre los
cuales se designará aquel o aquellos que deban mediar en cada
conflicto. En principio cada parte designará uno.
19.4. Arbitraje: Para el caso de Arbitraje se establecerá el siguiente procedimiento:
19.4.1. Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un acuerdo que indicará:
a) el nombre del árbitro;
b) los puntos en discusión;
c) si las partes ofrecerán pruebas y, en su caso, plazo de producción de las mismas;
d) el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.
19.4.2. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las
investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión
planteada.
19.4.3. Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad
por haber dado el veredicto fuera de plazo o en cuestiones no
propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el
tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso
aplicables.
19.4.4. El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
20. ARTICULO 20.
COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
20.1. La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, se integrará con dos (2) representantes por cada parte.
20.2. La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de
asesoramiento, debiendo fijar prioritariamente metas graduales de
posible cumplimiento, como así también abocarse a la proyección de
pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los
Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la
posible incorporación de otros estimados como indispensables o
necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.
20.3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:
20.3.1. Asesorar a la Empresa en la protección de la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.
20.3.2. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios
y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.
20.3.3. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
20.3.4. Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de
los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad
laboral.
20.3.5. Promover la capacitación del personal en materia de Seguridad y
Salud Ocupacional, particularmente en lo relativo a la prevención de
los riesgos específicos de las tareas asignadas.
20.3.6. Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los
riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la
información a los trabajadores a través de tableros, afiches,
boletines, charlas, audiovisuales, etc.
20.4. La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión
Seguridad y Salud Ocupacional le formule con fundamento técnico y en
cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de
su propio Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional y de la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo. Sin prejuicio de ello, se entiende que la
prerrogativa de establecer las prácticas de operación y regulaciones
normativas de seguridad, resultan competencia exclusiva de la Empresa,
así como la responsabilidad derivada de las mismas. El solo hecho de
desempeñarse en la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Empresa, no implica la protección prevista en la Ley 23.551.
21. ARTICULO 21.
HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO
21.1 Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio están
obligados a someterse a los exámenes médicos establecidos en la
legislación vigente.
22. ARTICULO 22.
SEGURIDAD
22.1. La Empresa se compromete a continuar aplicando métodos y
procedimientos de trabajo que tengan especialmente en cuenta la
seguridad del personal y la prevención de accidentes. Contará para ello
con el asesoramiento de la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional.
22.2. Se considerará falta grave el incumplimiento de las medidas de
seguridad y prevención que más abajo se determinan, como así también
las que adicionalmente la Empresa establezca.
A solo ejemplo enunciativo y no taxativo, en las tareas que se describen a continuación se deberán utilizar equipos apropiados.
22.2.1. Las que se realicen sobre balancines, silletas, sogas a nudo, desde la base, y en el caso de escaleras a viento.
22.2.2. Las tareas que se realicen encontrándose el Trabajador a más de
dos (2) metros de altura, vacío o profundidad; entendiéndose por altura
o vacío la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual
puede caer y por profundidad la medida desde el nivel del terreno
circundante hasta los pies del Trabajador.
22.2.3. La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios, siempre que ofrezca peligro.
22.2.4. La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro.
22.2.5. Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento.
22.2.6. En caso de duda, las partes podrán poner el caso a consideración de la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional.
22.3. Cuando se efectúen trabajos en celdas y barras de alta y media
tensión, éstas deberán estar protegidas aun estando sin tensión, salvo
en el caso en el que la instalación esté puesta a tierra o se hayan
adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por error la
instalación pueda ser puesta bajo tensión.
22.4. Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus
elementos en tensión no accesibles por estar rodeados por un tejido o
malla metálica de protección en los lugares susceptibles de ser
alcanzados.
23. ARTICULO 23.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA
23.1. El Trabajador que se considere afectado en su relación laboral
por actos u omisiones de la Empresa que puedan constituir perjuicio en
desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación
escrita de reconsideración ante su superior inmediato.
23.2. La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por
escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al de la
recepción por parte de la Empresa.
23.3. Si el Trabajador considera que no se ha resuelto su reclamo,
podrá apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5)
días de que se expidiera la instancia anterior. La Gerencia, dentro de
los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo, se expedirá sobre la
cuestión planteada. Para ello contará con la vista y asesoramiento de
la Gerencia de Recursos Humanos. Agotadas estas instancias se
considerará cumplido el procedimiento de queja.
23.4. Como en los casos anteriores, tanto la apelación como el acto resolutorio se efectuarán mediante presentación escrita.
23.5. Si la resolución no satisficiera al Trabajador, éste podrá recurrir a la C.I.C., a través de su Delegado Gremial.
24. ARTICULO 24.
PENALIDADES
24.1. El Trabajador que considere injustificada una penalidad aplicada
por la Empresa tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado
en el presente Convenio.
24.2. Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial, no
serán causa de penalidades, mientras no constituyan factores de
indisciplina, ni interferencia en las tareas, ni se lleven a cabo en
los lugares de trabajo.
24.3. Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al lugar de
trabajo después de la hora fijada para la iniciación o reiniciación de
la jornada. La graduación de la pena por incurrir en faltas de
puntualidad será establecida por la Empresa, guardando las pautas de
proporcionalidad que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
24.4. Para aplicar una sanción, la Empresa deberá notificar
fehacientemente la misma al Trabajador. El Trabajador podrá realizar el
descargo que estime corresponder.
24.5. Se harán posibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales:
24.5.1. Quienes no utilicen la ropa de trabajo provista por la Empresa
en la última entrega o como máximo la correspondiente a la inmediata
anterior, como asimismo quienes no utilicen los elementos de seguridad.
La falta de utilización de elementos de seguridad será considerada como
falta grave.
24.5.2. Quienes no comuniquen oportuna y previamente las ausencias por
enfermedad, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, se
harán pasibles de sanciones disciplinarias. Asimismo y a los efectos de
permitir a la Empresa ejercer su derecho de debido control, el
Trabajador ausente con parte de enfermo, deberá notificar a la misma en
cada oportunidad en que se ausente de su domicilio. Dicha comunicación
deberá hacerse en horario normal a la Oficina de Personal, y sólo fuera
de esos horarios, podrá hacerse al Jefe correspondiente La falta de
esta notificación será considerada como falta grave.
24.5.3. Las sanciones en general se aplicarán en el marco de las
facultades de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de
Trabajo otorga al empleador, ejercitándolas de un modo razonable, justo
y contemporáneo.
CAPITULO III. REGIMEN INTERNO
25. ARTICULO 25.
FLEXIBILIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD.
25.1. Los Trabajadores están obligados a actuar con
multiprofesionalidad de oficios y tareas cuando el trabajo lo requiera
y ejercerán todas aquellas que complementariamente correspondan a la
función principal o resulten necesarias para no interrumpir y/o
finalizar un trabajo.
Se entiende por multiprofesionalidad el desempeño pleno de los oficios
y las tareas que correspondan a la denominación del puesto y, además,
la realización de aquellas que correspondan a otros oficios y que
resulten necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma
tal, que un mismo Trabajador pueda darle término sin la colaboración de
otro.
25.2. El personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas
principales y accesorias, técnicas y/o administrativas, de modo tal que
los trabajos de mantenimiento (preventivo y correctivo), conservación y
reparación de las centrales y sus instalaciones se cumplan con la
frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos por la
Empresa.
25.3. El personal se compromete a realizar todas las tareas de sus
puestos y aquellas correspondientes a dos categorías inferiores de
otros puestos que se encontraren ausentes o vacantes por cualquier
motivo. Se compromete asimismo, a realizar todas las tareas adicionales
que surjan de las modificaciones de estructuras y/o sistemas de
trabajo, de acuerdo a las definiciones de la Empresa, en un todo
acuerdo a lo estipulado en el Art. 6.1. Asimismo todo el personal de
los distintos servicios, además de efectuar las tareas de acuerdo a lo
expresado en el presente artículo y a lo encomendado por la Gerencia,
deberán realizar el ordenamiento general de la zona de trabajo, una vez
que lo hayan finalizado.
25.4. Toda vez que la Empresa lo disponga, el personal se compromete a
desplazarse para desempeñar funciones propias o conforme lo consignado
en esta cláusula a la central que resulte necesaria. Asimismo los
Trabajadores se comprometen a facilitar la aplicación de métodos de
estudio del trabajo, así como a la implementación y utilización de
nuevos equipamientos de modernas tecnologías o nuevos procedimientos
técnicos y administrativos que mejoren la productividad individual y de
conjunto. En casos de emergencia y cuando le sea expresamente
requerido, el personal de guardia se compromete a cubrir los puestos
vacantes que se produzcan. Los recargos que se produzcan no deberán ser
superiores a las seis (6) horas por turno. Sin perjuicio de ello las
jefaturas podrán asumir la responsabilidad de no cubrir el puesto.
25.6. Los recargos del personal de todas las áreas deberán ser
autorizados formalmente por las jefaturas. Dichas autorizaciones
deberán ser efectuadas fehacientemente por jefe o supervisor y visadas
por un Gerente.
25.7. Cuando se determine la necesidad de mayor capacitación, la
Empresa la programará y los trabajadores quedarán obligados a concurrir
dentro o fuera de sus horarios habituales y satisfacer los
requerimientos que impliquen. En el supuesto de concurrencia en exceso
o fuera del horario de trabajo fijado en el presente convenio, se
abonarán las horas de acuerdo a la legislación vigente.
25.8. Cuando la Empresa decida la ejecución de trabajos y/o servicios
por medio de otras empresas, el personal relacionado con dichos
trabajos participará en las tareas de seguimiento, control y ejecución
en todos los casos que se requiera, de acuerdo a lo que determine la
Empresa.
26. ARTICULO 26.
JORNADA DE TRABAJO. - SERVICIO ESENCIAL
26.1. La jornada mínima normal de labor será de 7 horas 12 minutos
diarias de trabajo y/o 36 horas semanales, pudiendo establecerse
jornadas continuas o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en
la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.
No obstante, el personal de Guardia Rotativa de Turno Continuado que
por sus funciones debe necesariamente trabajar en equipos que cubran
las 24 horas del día, estará sujeto a un régimen de turnos de 6 horas
diarias, con un promedio que no será inferior a 36 horas semanales.
26.2. En particular las áreas de Mantenimiento, Depósito y
Administración, Apoyo a Explotación y Unidad Química y Medio Ambiente,
desarrollarán una jornada de labor efectiva de 7 horas. Adicionalmente
contarán con una pausa al mediodía de 30 minutos para almorzar.
Estos treinta minutos, estarán integrados por los 12 minutos pagos
según el Art. 26.1., más 18 minutos no pagos, que se adicionarán para
completar la pausa para el almuerzo.
Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica constituye un
servicio —de interés general y que el mismo debe ser brindado a la
comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad,
ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades
operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal
excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios
en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos
que correspondan, con excepción de aquellos Trabajadores que en dichos
días presten tareas normales conforme su diagrama de trabajo.
26.3. Asimismo, en virtud del carácter esencial del servicio de
generación de energía eléctrica, el Sindicato se compromete a no
realizar medida de fuerza alguna, sin agotar previamente los
procedimientos de autocomposición entre las partes, y el cumplimiento
de la Ley N° 14786. En cualquier caso, de no llegarse a un acuerdo,
previo a cualquier medida de fuerza, el Sindicato debe asegurar a la
Empresa el trabajo de los empleados necesarios para cumplir las
prestaciones mínimas del servicio, incluyendo principalmente a todo el
personal de operaciones en cualquier caso, y en la eventualidad de
requerirse, de cualquier otro empleado.
26.4. En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.
26.5. Los Trabajadores que por razones de servicio deban realizar
tareas en los días sábado después de las 13:00 horas o en su franco
equivalente, en día domingo o en su franco equivalente o en Guardia
Rotativa de Turno Continuado en horas francas, gozarán del franco
compensatorio de acuerdo a las leyes vigentes.
26.6. Horarios: La Empresa establecerá los horarios de trabajo de
semana calendaria en el periodo comprendido entre las 06:00 y las 21:00
horas, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las
necesidades del servicio, de conformidad con sus facultades de
dirección organizada.
26.7. En reemplazo del régimen del Art. 200 de la Ley de Contrato de
Trabajo se establece que los Trabajadores que realicen tareas entre las
21:00 y las 06:00 horas cualquiera sea la cantidad de tiempo trabajado,
percibirán en compensación un adicional del 30% de su remuneración hora
(base o extra según corresponda), por cada hora completa efectivamente
trabajada. Se excluye de este régimen al personal comprendido en el
sistema de G.R.T.C., excepto para el caso en que realicen tareas en el
horario arriba mencionado, fuera de y adicionalmente a su turno
habitual.
26.8. Comedor y Almuerzo:
26.8.1. La Empresa cuenta con un comedor para el personal, el cual es
el único lugar autorizado a tal efecto, con excepción del personal de
guardia.
26.8.2. En el caso que un Trabajador solicite retirarse durante su
horario de almuerzo, deberá contar con la autorización previa de su
jefe, y en caso de ausencia de éste, del Gerente del Area, y deberá
marcar su tarjeta al egreso y al reingreso a la Empresa.
26.9. Sistema de Guardias Rotativas de Turnos Continuados (G.R.T.C.):
26.9.1. Los turnos de Guardia Rotativa de la Central se realizarán con
cinco equipos de guardias, cuatro de ellos en servicio y uno de franco.
La conformación de los equipos es responsabilidad de la Empresa. Cuando
sean expresamente requeridos, los recargos que se produzcan en caso de
emergencia no podrán ser superiores a seis (6) horas por turno. Con
todo, las jefaturas asumirán la responsabilidad por su decisión de no
cubrir el puesto.
26.9.2. El diagrama de turnos en el primer periodo será de seis
jornadas por dos días de franco, en el segundo periodo de seis jornadas
por un día de franco, en el tercer periodo de seis jornadas por un día
de franco y en el cuarto período de seis jornadas por dos días de
franco, para luego volver a comenzar el ciclo nuevamente.
Para una mejor comprensión se agrega un diagrama a continuación:
Habida cuenta de la disminución que se produce a distintas horas en la
frecuencia de circulación en los medios de transporte de pasajeros y
con el propósito de facilitar el desplazamiento de los Trabajadores,
ambas partes de común acuerdo podrán modificar los horarios
anteriormente mencionados.
26.9.2.1. En caso de llegada tarde y/o ausencia del relevo, el personal
de los equipos de G.R.T.C. se obliga a continuar prestando servicio en
el turno siguiente, hasta su reemplazo, cuando así lo indique la
jefatura. Asimismo el personal del turno posterior al que se produjo la
ausencia se compromete en anticipar el servicio en seis (6) horas.
Si los relevos por esta circunstancia ocurrieron entre las 21:00 a
06:00 horas, a dicho personal se le reembolsará los gastos, contra
entrega de comprobantes, que en concepto de viáticos incurrieran.
Queda claramente establecido que el objetivo del presente esquema es
contar con un conjunto de Trabajadores que atienda las necesidades de
Operación de la Planta, sin necesidades adicionales de personal por
ningún concepto, evitando los recargos y pudiendo otorgar licencias,
vacaciones, francos, brindar capacitación, etc., sin necesidad de
recurrir a otro personal.
26.9.2.2. Asimismo, la Empresa contará con un equipo de guardia en disponibilidad.
26.9.2.3. Las partes de común acuerdo podrán implementar un nuevo
sistema de G.R.T.C., a los efectos de mejorar la productividad, la
calidad de vida de los Trabajadores y su capacitación.
27. ARTICULO 27.
HERRAMIENTAS Y UTILES DE TRABAJO
27.1. La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores
todas las herramientas, útiles, equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor. También proporcionará los implementos adecuados,
de acuerdo con la Ley, para proteger la salud y la integridad física
del Trabajador durante el desempeño de tareas que puedan afectarla.
27.2. Todas las herramientas, útiles, equipos o implementos deberán ser
de buena calidad, debiendo ser repuestos tan pronto como dejen de ser
eficientes.
27.3. Los Trabajadores serán responsables de las herramientas, útiles,
equipos e implementos que la Empresa les suministre para el normal
desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales
desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles,
herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no
sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.
Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de su
superior inmediato los extravíos que se hubieren producido.
28. ARTICULO 28.
ROPA DE TRABAJO
28.1. La Empresa proveerá ropa de trabajo al personal operativo, de
acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de
seguridad.
28.2. El personal afectado a tareas en intemperie, recibirá una campera
de abrigo y ropa de agua o botas, teniendo la ineludible obligación de
continuar efectuando sus tareas durante el invierno y/o en días de
lluvia. Los elementos precitados serán repuestos solo por deterioro de
los mismos.
28.3. El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de
usarla y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la
misma, respondiendo por extravío y deterioro más allá del provocado por
su uso normal.
28.4. La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente y
en periodos prefijados, pudiendo la Empresa escalonar la entrega de
forma que se cumpla la provisión dentro de intervalos no superiores a
un año.
29. ARTICULO 29.
LICENCIA ANUAL POR VACACIONES
29.1. Aspectos generales
29.1.1. La licencia ordinaria anual por vacaciones es obligatoria e
irrenunciable, con percepción de haberes, y será otorgada por la
Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:
29.1.2. Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con
arreglo a los turnos que fijará la Empresa. Para tal fin, establecerá
con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, de
manera que la cantidad de Trabajadores ausentes a un mismo tiempo no
signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada
sector. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año
calendario tendrá lugar de conformidad con la Ley de Contrato de
Trabajo (desde el 1° de Octubre al 30 de Abril). Las partes acuerdan
que ante necesidades operativas, la Empresa podrá otorgar hasta el 50%,
de las licencias anuales fuera del lapso establecido y hasta el 30 de
Septiembre de cada año. Las necesidades operativas deberán ser
debidamente justificadas.
29.1.3. Los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando
las fechas entre todo el personal, considerando las gozadas en años
anteriores y respetando que a cada Trabajador le corresponda el goce de
las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres
períodos.
29.1.4. La Empresa notificará por escrito al Trabajador la fecha de
iniciación de su licencia con una anticipación no menor de cuarenta y
cinco (45) días corridos respecto al comienzo de la misma.
29.1.5. A pedido del Trabajador y supeditado a razones de servicio, la
Empresa podrá fraccionar la licencia en periodos no inferiores a cinco
(5) días hábiles o múltiplos de cinco (5) días hábiles.
29.2. Plazos: El Trabajador gozará de la licencia anual ordinaria en días hábiles y por los siguientes plazos:
29.2.1. De diez (10) días cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
29.2.2. De quince (15) días cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
29.2.3. De veinte (20) días cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
29.2.4. De veinticinco (25) días cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda los 20 años.
29.2.5. De treinta (30) días cuando la antigüedad exceda los 20 años.
29.3. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad del empleo, y siempre que la misma sea superior a seis (6)
meses, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al
treinta y uno (31) de diciembre del año a que correspondan las mismas.
El régimen prescripto será de aplicación a partir de la vigencia del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
29.4. Comienzo de licencia. Requisitos para su goce:
29.4.1. Para tener derecho cada año al beneficio establecido en este
artículo, el Trabajador deberá haber prestado servicios durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados
en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.
29.4.2. La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil, si
aquel fuera feriado. Tratándose de Trabajadores que presten servicios
en días inhábiles (G.R.T.C.), las vacaciones deberán comenzar al día
siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal.
Ante solicitud del Trabajador la Empresa podrá autorizar el inicio de
la licencia en otro día.
29.5. Tiempo trabajado. Su Cómputo:
29.5.1. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no
preste servicios por gozar de una licencia legal convencional, por
estar afectado por una enfermedad inculpable, por infortunio en el
trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
29.6. Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
29.6.1. Cuando el Trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto, gozará de un periodo de descanso anual en proporción
de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
29.7. Acumulación de vacaciones:
29.7.1. Como principio general, los periodos de licencia anual por
vacaciones no son acumulables. Solo son acumulables en una tercera
parte de su extensión las vacaciones no gozadas correspondientes al
periodo vacacional inmediatamente anterior. La Empresa podrá considerar
situaciones excepcionales.
29.8. Interrupción de vacaciones. La licencia anual del Trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:
29.8.1. Por accidente laboral.
29.8.2. Por enfermedad o accidente inculpable del titular debidamente
justificada e informada en tiempo y forma y de acuerdo con los
requisitos estipulados en este Convenio.
29.8.3. Por graves razones de servicio o ante hechos que interrumpan o puedan interrumpir masivamente su prestación.
29.8.4. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.
30. ARTICULO 30.
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
30.1. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación
del servicio no afectará el derecho del Trabajador a percibir su
remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en
el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera
mayor.
En los casos que el Trabajador tuviere carga de familia y por las
mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo,
los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años.
A los efectos del cálculo de días perdidos por enfermedad o accidente
inculpable, la recidiva de una enfermedad crónica será considerada como
una nueva enfermedad cuando se manifieste luego de trascurridos dos (2)
años.
Vencido dicho plazo, la Empresa analizará la situación con el asesoramiento de la comisión del Artículo 32.3.1.
30.2. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de
enfermedad o accidente inculpable, sin que el trabajador estuviera en
condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo
durante un plazo de un (1) año, contando desde el vencimiento de
aquellos. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta
tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a
las partes de responsabilidad indemnizatoria.
30.3. Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad
o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del Trabajador y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración y
sin que ello implique desafectar a otro Trabajador en sus funciones.
30.4. A partir del momento en que el Trabajador haya consumido el 50%
del plazo máximo de licencia paga por enfermedad o accidente, la
Empresa podrá notificar al mismo de tal situación. Durante el período
de duración de la licencia, el médico de la Empresa lo podrá revisar.
30.5. Aviso y Control:
30.5.1. Durante el transcurso de las cuatro horas iniciales de la
primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado
de asistir, y de ser posible dos horas antes del inicio de su horario
de guardia para el personal afectado a la GRTC, el Trabajador deberá
dar aviso a la Oficina de Personal —en días y horarios hábiles—, o a su
superior inmediato fuera de esos días y horarios-, de la enfermedad o
accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, excepto en casos
de fuerza mayor. Si no diera este aviso perderá el derecho a percibir
la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la
enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su
carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada por la
Empresa y de la misma surja la imposibilidad de haber dado aviso en
tiempo y forma.
En los casos de fuerza mayor, el aviso deberá ser dado —por sí o por
intermedio de otra persona—, a la mayor brevedad posible, pero nunca
después de las tres horas en que el impedimento para informar haya
cesado.
30.5.2. Para los efectos de justificar las ausencias, el Trabajador
está obligado a someterse a los controles que, a este respecto, efectúe
la Empresa.
30.5.3. Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08:00 y 21:00 horas.
30.5.4. Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o
accidente inculpable, requerirán la intervención del servicio de
higiene y medicina del trabajo de la Empresa o del que ésta indique
salvo en casos de urgencias, para los que será suficiente la
autorización del superior jerárquico del Trabajador, quien podrá
autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.
31. ARTICULO 31.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO.
31.1. Serán considerados accidentes y enfermedades del trabajo aquellos
a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en
las leyes vigentes. La cobertura integral del accidente de trabajo o de
la enfermedad profesional se ajustará en todo a lo dispuesto en la Ley
24.557 de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones u otra que la
modifique o reemplace en el futuro.
31.2. La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional, sugerirá las
medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo la posibilidad
de accidentes y enfermedades del trabajo.
31.3. El Trabajador jubilado por incapacidad física a quién la Comisión
Médica (Ley 24.241) le levante la incapacidad y por ello deje de
abonarle los haberes jubilatorios, deberá presentar las
correspondientes apelaciones administrativa y judicial por ante la
Cámara Federal de la Seguridad Social.
31.4. En atención a la situación económica que se le crea al jubilado,
la Empresa le abonará, a título de ayuda y por un plazo máximo de seis
(6) meses, un importe igual al del haber jubilatorio normal y habitual
que venía percibiendo, siempre y cuando presente documentación
fehaciente de haber interpuesto las pertinentes apelaciones ante los
organismos de aplicación.
31.5. Por decisión unánime de la Comisión de Seguridad y Salud
Ocupacional en casos especiales, éste plazo podrá ampliarse a doce
meses.
31.6. Si el resultado de la apelación fuera positivo para el
Trabajador, éste reintegrará a la Empresa las sumas que le fueron
abonadas a título de ayuda y de acuerdo con el Artículo 31.4. del
presente. Dicho importe será reintegrado cuando la Caja le pague la
retroactividad correspondiente, garantizando el Sindicato de Luz y
Fuerza de Capital Federal el cumplimiento de esta obligación.
32. ARTICULO 32.
REASIGNACIÓN DE TAREAS POR INCAPACIDAD PARCIAL.
32.1. Esta cláusula será de aplicación cuando un Trabajador, luego de
usufructuar licencia por enfermedad, se reintegre con dictamen médico
que determine que no puede desempeñar provisoriamente las tareas que
desempeñaba, pero puede realizar otro tipo de tareas.
32.2. También será de aplicación cuando un Trabajador sufra incapacidad
física y/o mental para desempeñar las tareas que lo ocupaban, pero
pueda realizar otro tipo de tareas.
32.3. Normas generales:
32.3.1. Se creará una Comisión de aplicación del presente artículo, que
estará integrada por un médico designado por la Empresa y un médico de
la Organización Sindical.
32.3.2. La Comisión, en aplicación del presente artículo, efectuará los
exámenes médicos necesarios al Trabajador. En caso de confirmar la
aludida imposibilidad, emitirá un dictamen que tendrá validez por un
plazo máximo de seis (6) meses. Durante ese lapso el Trabajador estará
obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión indique.
Esta deberá revisar al Trabajador dentro del plazo señalado a efectos
de informar a la Empresa su evolución o restablecimiento. Podrá
prorrogarse el plazo de asignación de otras tareas cuando así lo
indique su estado de salud, por otros seis (6) meses. En el supuesto de
restablecimiento cesará la aplicación de este artículo. En caso de
tratarse de una incapacidad permanente, la asignación de nuevas tareas
será definitiva.
32.3.3. Será obligación del Trabajador realizar las tareas del puesto
que se le asigne conforme a la aplicación de la presente cláusula.
32.3.4. En el caso que en el seno de la Comisión prevista en el
artículo 32.3.1. exista discrepancia, la Empresa propondrá una terna de
médicos. El médico seleccionado por el Sindicato de la terna propuesta
laudará sobre el diferendo.
32.4. Reasignación:
32.4.1. La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional propondrá la
reasignación del Trabajador en tareas acordes a su capacidad laboral,
de acuerdo a las prescripciones médicas y a las posibilidades de la
Empresa y sin que ello implique desafectar a otro Trabajador en
funciones.
32.4.2. La reasignación que realice finalmente la Empresa, deberá
concretarse en un plazo no mayor de treinta (30) días y no podrá ser
objetada por el Trabajador. La Empresa podrá adjudicarle tareas en
cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen
médico.
32.4.3. Cuando por aplicación del presente artículo, un Trabajador
fuese destinado a un puesto con mayor remuneración se le abonará ésta
última, no debiendo percibir ningún concepto del puesto anterior.
32.4.4. Los Trabajadores con aplicación de este artículo están
obligados a concurrir a las citaciones que los médicos de la Empresa o
la Comisión le fijen en cada oportunidad.
32.4.5. Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad,
accidente de trabajo, accidentes ajenos al trabajo y enfermedades
profesionales, serán iguales a los normales y habituales que percibía
el Trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más
los aumentos generales que se pudieran producir durante la licencia, y
por los términos fijados por la Ley.
32.4.6. Las remuneraciones variables se liquidarán según el promedio de
lo percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no
pudiendo en ningún caso ser inferiores a las que hubiese percibido de
no existir la enfermedad.
32.5. Ante una Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente
Total, donde el Trabajador vea disminuido su salario por aplicación por
parte de la A.R.T. de los términos de la Ley 24.557, la Empresa se
compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente
la diferencia, durante el tiempo en que el Trabajador no pueda
reintegrarse a la Empresa o que le demande el trámite para obtener la
pensión y/o jubilación.
33. ARTICULO 33.
OTRAS LICENCIAS.
33.1. Licencias por exámenes:
33.1.1. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria el
Trabajador tendrá derecho a tomar licencia de dos (2) días corridos por
examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
33.1.2. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza
oficiales o autorizados por organismos municipales, provinciales o
nacionales competentes.
33.1.3. El Trabajador que hiciere uso de la licencia por exámenes
deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el mismo, presentando el
certificado expedido por la institución donde curse estudios, en el
plazo de tres (3) días a contar desde el día siguiente al que rindió
examen.
33.1.4. En todos los casos, el Trabajador deberá notificar
fehacientemente con diez (10) días de anticipación, la fecha prevista
de examen y los días en los que solicita hacer uso de la licencia.
33.2. Licencias Especiales:
33.2.1. Las siguientes licencias con goce de sueldo se acuerdan por el
término de días corridos que en cada caso se indica y sin que sea
impedimento para ello las necesidades de servicio.
33.2.1.1. Por matrimonio constituido según legislación vigente: Catorce
(14) días. A la misma podrá adicionarse la licencia anual ordinaria.
33.2.1.2. Por nacimiento de hijos: Dos (2) días, con un mínimo de un
(1) día hábil, cuando los mismos coincidan con días domingos, feriados
o no laborables.
33.2.1.3. Por guarda con fines de adopción: Un (1) día.
33.2.1.4. Por matrimonio de hijos: Un (1) día.
33.2.1.5. Por fallecimiento de cónyuge o persona con quien estuviera
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: Cinco (5) días.
33.2.1.6. Por fallecimiento de hermanos: Tres (3) días.
33.2.1.7. Por fallecimiento de abuelos y nietos: Un (1) día.
33.2.1.8. Por fallecimiento de suegros, yernos y nueras: 1 día.
33.2.1.9. Por mudanza: un (1) día por año calendario.
33.2.1.10. En caso de citación judicial debidamente notificada, se
otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial.
Posteriormente se deberá presentar certificado de asistencia
correspondiente.
33.2.1.11. Por donación de sangre: un (1) día por vez, hasta tres (3)
veces por año. Todo Trabajador que donare sangre percibirá su jornal
básico íntegro por el día en que se efectúe la donación. A tal efecto
el Trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y
presentará posteriormente el certificado correspondiente.
33.2.1.12. Por familiar enfermo: En caso de enfermedad grave
debidamente comprobada de padre o madre viudos o impedidos, esposos e
hijos, que no tengan otros familiares que convivan con el enfermo, o
que teniéndolos éstos sean menores a 16 años, la Empresa podrá conceder
al Trabajador una licencia de hasta un máximo de tres semanas por año.
33.2.1.12.1. Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces en
el año calendario. En casos excepcionales se podrá anexar un periodo de
licencia sin goce de haberes no mayor a treinta (30) días corridos en
el año calendario.
33.2.1.13. Por maternidad: A todas las Trabajadoras de la Empresa se
les concederá un permiso con goce de sueldo por nacimiento conforme lo
establezcan las leyes vigentes.
En caso de adopción de menores de cinco años se concederá a la
Trabajadora una licencia remunerada de 30 días corridos, a partir del
otorgamiento de la Guarda a esos fines. La Trabajadora para hacer uso
de este beneficio deberá presentar a la Empresa el certificado del
otorgamiento de la Guarda expedido por la autoridad competente.
33.2.2. En todos los casos, los permisos por fallecimiento serán por
familiares que residan en el país. Cuando la residencia sea en el
exterior, se concederán siempre y cuando el plazo otorgado le permita
al Trabajador concurrir hasta el lugar del deceso y regresar a su
trabajo dentro del plazo antes mencionado. Cuando en razón de la
distancia esto no sea posible, se concederá solamente un (1) día.
33.2.3. Licencia Especial de Guardia —L.E.G.—: El personal que se
desempeña en el régimen de G.R.T.C., podrá usufructuar un permiso con
goce de sueldo por año calendario de seis (6) días corridos por el año
2011, de siete (7) días corridos por el año 2012 y de ocho (8) días
corridos a partir del año 2013, bajo las siguientes condiciones:
33.2.3.1. El Trabajador deberá haberse desempeñado en la modalidad de
G.R.T.C. en forma continuada e ininterrumpida durante los seis meses
inmediatos anteriores.
33.2.3.2. La Empresa tendrá la facultad de fraccionar este beneficio y
adicionarlo a la Licencia Anual por Vacaciones, de manera tal de hacer
coincidir los períodos de vacaciones establecidos por la Ley de
Contrato de Trabajo.
33.2.3.3. Los Trabajadores que se desempeñen por reemplazo en el
régimen de G.R.T.C., podrán acceder al permiso en cuestión cuando
hubieran cumplimentado las condiciones indicadas en el punto 33.2.3.1.
del presente.
33.2.3.4. El uso de este permiso no deberá afectar el normal servicio.
En consecuencia la Empresa lo otorgará atendiendo esta premisa y
distribuyéndolo en forma racional.
33.2.3.5. En caso de cese de relación laboral por cualquier causa, el
Trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes que se
materialice la modificación de su situación laboral preexistente, ya
que en caso contrario éste caducará irremediablemente.
33.2.3.6. Este beneficio no es compensable en ninguna situación y los
días francos de guardia correspondientes nunca se podrán computar como
días de L.E.G.
34. ARTICULO 34.
LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.
34.1. Cuando el Trabajador tenga más de cinco (5) años de antigüedad y
menos de diez (10) años en la Empresa, ésta podrá concederle por una
sola vez y a su solicitud, hasta tres (3) meses de licencia. Cuando
tenga cumplidos más de diez (10) años de servicio podrá otorgarle por
una sola vez, hasta seis (6) meses de licencia, la que podría ser
ampliada en otros seis meses cuando, a criterio exclusivo de Empresa,
las circunstancias así lo justifiquen.
34.2. Ambas licencias por asuntos particulares, serán sin goce de
sueldo, debiendo conservar la Empresa el puesto y computar el periodo
de ausencia como tiempo trabajado, solamente a los efectos de calcular
la antigüedad del Trabajador. En ningún caso estos permisos presuponen
autorización para realizar tareas remuneradas en otra empresa. La no
observancia de esta regla, será considerada como falta grave y abandono
del trabajo.
34.3. En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad
requerida para solicitar los permisos previstos en este artículo, podrá
requerirlo por vía de excepción. La Empresa, siempre que el motivo lo
justifique, podrá contemplar dicho requerimiento.
34.4. En todos los casos estas licencias se otorgarán exclusivamente en
la medida que, a criterio exclusivo de la Empresa, no afecten el
servicio.
34.5. Los permisos sin goce de sueldo previstos en este artículo podrán
ser ampliados o renovados por sucesos familiares graves y debidamente
justificados.
CAPITULO IV SALARIO BASE Y OTRAS REMUNERACIONES
35. ARTICULO 35.
REMUNERACIONES.
35.1. Las remuneraciones quedarán conformadas única y exclusivamente
por los rubros — que en cada caso correspondan— que se detallan a
continuación:
01 - Sueldo básico.
02 - Antigüedad.
03 - Adicional por guardia rotativa de turno continuado (G.R.T.C.) y Adicional operaciones.
04 - Adicional mantenimiento y/o depósito y/o administración y/o apoyo a explotación y/o unidad química y medio ambiente.
05 - Adicional por presentismo.
06 - Adicional por guardia en disponibilidad.
07 - Bonificación de productividad por rendimiento personal.
08 - Bonificación extraordinaria al personal (B.E.A.P.).
35.2. Categorías y Sueldos básicos (01):
35.2.1. Sueldo Básico Conformado - Definición:
El Salario Básico Conformado estará integrado única y exclusivamente por los siguientes rubros:
- Sueldo Básico (01),
- Antigüedad (02),
- Adicional por guardia rotativa de turno continuado (G.R.T.C.) y Adicional operaciones (3),
- Adicional mantenimiento y/o depósito y/o administración y/o apoyo a explotación y/o unidad química y medio ambiente (4),
- Adicional por Presentismo (05),
- Acta Acuerdo (09),
- Adicional Art. 3° Ley 26.341 (10).
35.3. Antigüedad (02):
35.3.1. Se establece el pago de una suma equivalente al 0.8% (ocho por
mil) del Sueldo Básico, por año de antigüedad reconocido. Dicho importe
se calculará sobre el básico correspondiente a la categoría de revista
de cada Trabajador. Se aclara que este porcentual no es acumulativo, es
decir que, por ejemplo, por diez años de antigüedad corresponde una
bonificación total del 8% (ocho por ciento). Al personal transferido
por la Ex-Segba a Central Dock Sud S.A., conforme al pliego, se le
reconoce la antigüedad computada en el mismo. Con respecto al personal
ingresado con posterioridad a la toma de posesión, será lo previsto en
el Artículo 37 del presente. Todo lo antes mencionado se aplicará hasta
el 31/12/2011, y a partir del mes de enero de 2012, a dicha suma se le
adicionará el equivalente en pesos al 2% del sueldo básico por cada año
de antigüedad que cumpla dicho trabajador a partir exclusivamente del
1° de enero de 2012.
35.4. Adicional por guardia rotativa de turno continuado —G.R.T.C.— y Adicional operaciones (03):
35.4.1. Aquellos Trabajadores que se encuentren afectados al servicio
de guardia bajo el sistema de guardia rotativa de turno continuado
(G.R.T.C.) percibirán el equivalente al 40% del sueldo básico de su
categoría. Esta suma se incrementará al 55% a partir del mes de
diciembre de 2011 y hasta el mes de junio de 2012, ambos meses
inclusive, y se modificará al 60% a partir del mes de julio de 2012.
35.4.2. El personal en G.R.T.C. se compromete a realizar individual y/o
conjuntamente con la máxima diligencia la totalidad de las tareas y
funciones que le competen, sean éstas de carácter permanente,
periódicas u ocasionales. Asimismo, dicho personal cumplirá con las
jornadas de capacitación y realizará tareas de mantenimiento ligero,
lubricación integral, limpieza y conservación de equipos a su cargo.
35.4.3. La conformación de los equipos de operaciones se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 26.9.1.
35.4.4. Asimismo el personal de Operaciones que por cuestiones
operativas se encuentre realizando funciones que no ameriten su
inclusión en turnos rotativos y que por lo tanto continúen con la
jornada mínima normal de labor de 7 horas y 12 minutos diarias de
trabajo (Ejemplo: personal de Unidad Química y Medio Ambiente),
continuará percibiendo un adicional equivalente al 40% del sueldo
básico de su categoría. Esta suma se incrementará al 55% a partir del
mes de diciembre de 2011 y hasta el mes de junio de 2012, ambos meses
inclusive, y se modificará al 60% a partir del mes de julio de 2012.
35.5. Adicional por mantenimiento, depósito, administración, apoyo a explotación y unidad química y medio ambiente (04):
35.5.1. Aquellos Trabajadores que se encuentren afectados al servicio
de mantenimiento y/o depósito y/o apoyo a explotación y/o unidad
química y medio ambiente, percibirán el equivalente al 10% del sueldo
básico de su categoría. Esta suma se incrementará al 15% a partir del
mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de octubre de 2012, ambos meses
inclusive, y se modificará al 20% a partir del mes de noviembre de 2012.
Y aquellos trabajadores que se encuentren afectados al servicio de
administración, percibirán el equivalente al 10% del sueldo básico de
su categoría; esta suma se incrementará al 12% a partir del mes de
noviembre de 2011. Dicho personal deberá cumplir sus tareas de lunes a
viernes dentro del horario de 06:00 hs. a 21:00 hs. según lo determine
la jefatura.
35.5.2. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la
Empresa podrá disponer el trabajo en dos turnos, uno de mañana y otro
de tarde, para que la tarea iniciada por uno de los turnos sea
proseguida por el siguiente y para poder trabajar hasta 24 hs. diarias.
Asimismo y a requerimiento de la Empresa, el personal se compromete a
prolongar su jornada, o a trabajar en días festivos, jornadas que le
serán compensadas según lo determina la Ley.
35.6. Adicional por presentismo (05):
35.6.1. El personal comprendido en el presente Convenio de Empresa,
percibirá mensualmente un adicional variable relacionado a su
presentismo. El valor máximo del adicional será el equivalente a 25
(veinticinco) horas básicas normales (excepto para el personal que se
desempeñe bajo la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado
para quienes el valor máximo del adicional será de 21 ¼ (veintiuna y un
cuarto) horas básicas normales, el cual se calculará en proporción a
los días efectivamente trabajados.
35.6.1.1. Corresponderá el 100% cuando el Trabajador no registre
ausencia, con exclusión de las originadas por vacaciones anuales,
francos, accidentes de trabajo y enfermedad inculpable debidamente
acreditada por los médicos que la Empresa determine.
35.6.1.2. Cada día de ausencia disminuirá el monto de este adicional en una veinteava parte (1:20).
35.6.1.3. Por cada llegada tarde se disminuirá una cuarentava parte
(1:40) del adicional. Solamente a efectos de este adicional, las
llegadas tarde tendrán una tolerancia máxima de 5 minutos.
35.6.2. El personal que trabaje el 100% de los días laborables
correspondientes a su régimen, percibirá un adicional de diez (10)
horas básicas normales que se sumarán a las que resulten del adicional
precedente (excepto aquellos que trabajen bajo la modalidad de Guardia
Rotativa de Turno Continuado, a quienes se les adicionarán 8 ½ (ocho y
media) horas básicas normales.
35.6.2.1. Se producirá la pérdida del presente adicional, cuando el
Trabajador registre más de tres llegadas tarde, con una tolerancia de 5
minutos o una llegada tarde que supere dicha tolerancia, en el mes.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder.
35.6.2.2. Solamente la licencia anual por vacaciones y los francos no
serán considerados como ausencias que provoquen la pérdida de este
adicional. Toda otra ausencia implicará la pérdida automática del mismo.
35.7. Adicional por guardia en disponibilidad (06):
35.7.1. La Empresa, conforme a las necesidades del servicio, podrá
designar a uno o varios Trabajadores de mantenimiento u otras áreas,
incorporándolos transitoriamente al presente régimen. En caso de ser
incorporados los Trabajadores deberán cumplir con las siguientes pautas:
35.7.1.1. Durante el lapso de siete (7) días corridos, con una
periodicidad máxima de una vez cada veintiocho (28) días corridos (o
sea mediando veintiún (21) días entre la finalización e inicio), el
Trabajador deberá permanecer dentro de un radio tal que le permita
presentarse a trabajar a la Planta en un tiempo no mayor de 1 hora
posterior a su convocatoria en cualquier día u horario durante dichos
siete días de guardia en disponibilidad. La Empresa le proveerá el
equipo de comunicación y/o localización a tal efecto, el que no deberá
ser utilizado para fines personales.
35.7.1.2. El Trabajador durante el presente régimen continuará con el
cumplimiento de sus horarios y tareas habituales, salvo en aquellos
casos en los que deba cumplir con los descansos mínimos y/o francos
compensatorios que la legislación estipula.
35.7.2. Los Trabajadores que estén incorporados al presente régimen y
mientras se mantengan en el mismo, percibirán en contraprestación:
35.7.2.1. Un adicional de 3 (tres) horas base por cada día de guardia
efectivamente cumplido, sin perjuicio de haber sido convocado o no.
35.7.2.2. Las horas efectivamente trabajadas en caso de convocatoria y conforme a la legislación vigente.
35.7.2.3. En caso de ser convocado, la Empresa deberá reintegrarle los
gastos de traslado hasta la Planta y de regreso hasta su hogar. Los
gastos a ser reintegrados deberán ser razonables y será condición
indispensable que el Trabajador presente y entregue los comprobantes
correspondientes.
35.7.3. Queda establecido que es facultad de la Empresa incorporar,
retirar o suspender en cualquier momento el presente régimen de
trabajo. De igual manera podrá nombrar o relevar a cualquier Trabajador
del mismo. En caso de relevo y/o suspensión solo deberá mediar
comunicación fehaciente al Trabajador dentro de los cinco días de
finalizada su última semana de servicio efectivo.
35.8. Bonificación de productividad por rendimiento personal —B.P.R.P.— (07):
35.8.1. La Empresa abonará a los Trabajadores comprendidos en este
Convenio una Bonificación de Productividad por Rendimiento Personal.
Dicha bonificación será variable de acuerdo a las siguientes pautas.
35.8.1.1. La bonificación se pagará en base a una evaluación del personal. La misma se confeccionará sobre la base de:
a) El desempeño laboral;
b) Las aptitudes;
c) El comportamiento;
d) El cumplimiento de las normas de la Empresa;
La Empresa anualmente pondrá en conocimiento de los Trabajadores las
metas de indisponibilidad para el año próximo, cuyo cumplimiento
formará parte de la evaluación mencionada en el párrafo anterior.
35.8.1.2. A tales efectos los responsables de cada área confeccionarán
anualmente un informe que contenga la calificación obtenida por el
Trabajador en los diferentes ítems de evaluación. La mencionada
calificación se llevará a cabo en el mes de marzo del año siguiente y
será de aplicación para el período que comienza en el siguiente mes de
abril y hasta que la próxima evaluación la modifique.
35.8.1.3. Las gerencias respectivas deberán verificar la idoneidad de
las evaluaciones, reservándose el derecho de ordenar su revisión.
35.8.1.4. La Empresa establecerá un mecanismo de ponderación aplicable
a todo el personal a los efectos de arribar a un “Coeficiente de
Calificación” entre 0 y 100, asignándole a cada ítem una ponderación.
El puntaje así obtenido (entre 0 y 100) se utilizará para el cálculo
del bono, que en horas básicas normales se abonará mensualmente. Los
resultados de las evaluaciones realizadas por la Empresa serán tenidos
en cuenta a los efectos del Artículo 12 del presente.
35.8.2. El presente bono será mensual y de carácter anualmente variable, por lo tanto no formará parte de la hora base.
35.8.3. La siguiente fórmula, que se utilizará para determinar la
cantidad de horas básicas normales según el “Coeficiente de
Calificación” obtenido, tendrá un mínimo y un máximo, según el área de
desempeño del Trabajador:
Las horas base mínimas y máximas según el área de desempeño del Trabajador, serán las siguientes:
35.9. Bonificación extraordinaria al personal —B.E.A.P.— (08).
35.9.1. La Bonificación Extraordinaria al Personal estará conformada
por una Bonificación Básica consistente en la percepción de una
gratificación por la evaluación de la eficiencia y conducta registrada
por el personal en el transcurso del año calendario y por una
Bonificación Adicional que incrementará la percepción de la
Bonificación Básica. Estas bonificaciones se ajustarán a las
condiciones que se indican a continuación:
35.9.2. Tendrán derecho a la Bonificación Básica y a la Bonificación Adicional:
35.9.2.1. El personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
35.9.2.2. El personal egresado durante el transcurso del año.
35.9.2.3. En el caso de personal fallecido en el transcurso del año calendario, las personas que la Ley determine.
35.9.3. No tendrán derecho a la bonificación Básica y a la bonificación Adicional:
35.9.3.1. El personal declarado cesante con justa causa.
35.9.3.2. El personal al que se le hubieran aplicado medidas
disciplinarias. En este caso su derecho se reducirá según lo
establecido en la reglamentación del presente artículo.
35.9.4. Montos:
35.9.4.1. Por Bonificación Básica se le liquidará el 9,0257% (nueve con
doscientos setenta y cinco diez milésimos) del Salario Básico
Conformado de la categoría del Trabajador al 31 de diciembre de cada
año por cada mes entero trabajado en el año.
Excepcionalmente para la bonificación anual del periodo 2011, no
integrará el Sueldo Básico Conformado los Adicionales por Presentismo
Total y Proporcional (05).
35.9.4.2. Por Bonificación Adicional se liquidará el 20% (veinte por
ciento) de la Bonificación Básica por cada año de antigüedad, con un
límite máximo del 220%.
35.9.4.3. El cálculo de la B.E.A.P. se realizará con la antigüedad al
31 de diciembre de cada año, según el artículo 37 del presente. En caso
de tener menos de 1 año completo de antigüedad, percibirá 1/12 (un
doceavo) del Adicional del 20% de la Bonificación Básica, por cada mes
completo efectivamente trabajado.
35.9.5. Forma de Liquidación:
35.9.5.1. Al personal egresado por su voluntad o jubilado, se le
liquidará en base al Salario Básico Conformado, correspondiente al día
de su egreso, proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante
el año.
35.9.5.2. En los casos de personal fallecido la liquidación se hará
tomando como base el Salario Básico Conformado correspondiente al mes
anterior al del fallecimiento, computándose el año completo como
trabajado.
35.9.5.3. Los importes que se abonen al personal que revista con
Permiso Gremial “en comisión”, así como los aportes y contribuciones,
serán debitados por la Empresa según lo previsto en el Artículo 52.3.4.
del presente.
35.9.5.4. El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.
35.9.5.5. Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes
calendario: En estos casos la bonificación se calculará en forma
proporcional a los meses enteros efectivamente trabajados en el año.
Idéntico criterio se adoptará por aplicación del “estado de excedencia”
por maternidad, previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
35.9.5.6. Los permisos sin goce de sueldo menores de un mes, reducirán
la Bonificación Básica en un 0,5% por cada día de duración del permiso.
35.9.6. Reducciones:
35.9.6.1. Las ausencias injustificadas con y sin aviso, reducirán la
Bonificación Básica en un (3%) tres por ciento por cada día de ausencia.
35.9.6.2. Faltas de puntualidad: Por cada llegada tarde, en exceso de
las tres (3) primeras en un mes o de las diez (10) en el año, se
reducirá la Bonificación Básica en un (1%) uno por ciento.
35.9.6.3. En los casos de ausentismo por enfermedades y/o accidentes de
trabajo imputables a negligencias o imprudencia del Trabajador, por
cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un (3%) tres
por ciento.
35.9.6.4. Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un
(5%) cinco por ciento. La Bonificación Adicional se verá afectada en la
misma proporción.
35.9.6.5. Las amonestaciones reducirán la Bonificación Básica en un
(5%) cinco por ciento. La Bonificación Adicional se verá afectada en la
misma proporción.
35.9.6.6. La Empresa podrá también apercibir a sus Trabajadores en
casos de conductas impropias y/o inadecuadas. Los apercibimientos no
reducirán la Bonificación Básica ni el Adicional.
35.9.6.7. Recuperación del Adicional:
35.9.6.7.1. Cuando el porcentaje del descuento por sanciones sobre la
Bonificación Básica supere el (20%) veinte por ciento, el Trabajador no
solo perderá la Bonificación Adicional de ese año sino también las de
los años siguientes. La recuperación de la Bonificación Adicional se
producirá en forma gradual, el 50% (cincuenta por ciento) en segundo
año posterior a la reducción y la totalidad al tercer año de la
reducción.
35.9.6.8. Deducciones: Son acumulativas.
35.9.7. Época de pago:
35.9.7.1. Se pagará conjuntamente con los haberes del mes de marzo del año siguiente al de su devengamiento.
35.9.8. Queda estipulado que la BEAP no integra el valor hora, por
tratarse de un pago excepcional de carácter modulado anual, y que
además el presente bono adicional ya incluye el S.A.C. correspondiente
al mismo, o sea que en el porcentaje pactado se encuentra comprendida
la parte proporcional del aguinaldo.
36. ARTICULO 36.
HORAS EXTRAORDINARIAS DIVISORES:
36.1. Las horas extras que se devenguen se pagarán estrictamente como
establece la Ley, quedando sin efecto modalidades diferentes o que
provengan de los usos y costumbres. Para todas aquellas situaciones
vinculadas a insalubridades en las que previamente deba expedirse la
autoridad de aplicación, se efectuarán las presentaciones pertinentes
por ante el Ministerio de Trabajo. Por ello se considera que ninguna
tarea o ambiente de trabajo es insalubre hasta tanto se expida la
autoridad referida.
36.2. A los efectos de su cálculo y posterior pago se tomarán como base de cálculo los siguientes rubros:
01 Sueldo Básico,
02 Antigüedad,
03 Adicional por G.R.T.C. y Adicional Operaciones,
04 Adicional Mantenimiento y/o Depósito y/o Administración y/o Apoyo a
Explotación y/o Unidad Química y Medio Ambiente, que en cada caso
corresponda.
09 Actas Acuerdo,
10 Adicional Art. 3° Ley 26.341 (ex tickets).
36.3. Dicha base de dividirá por los siguientes coeficientes:
36.4. El monto que surja de la sumatoria de los rubros y/o conceptos
estipulados en el Artículo 36.2. dividido por el coeficiente que
corresponda, representará el valor de la hora base.
36.5. La Empresa queda facultada a establecer una jornada discontinua
en las tareas de Mantenimiento, Depósito, Administración y Unidad
Química y Medio Ambiente.
37. ARTICULO 37.
COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD.
37.1. La Empresa reconocerá a todo su personal para el cómputo de la
antigüedad, la fecha de ingreso que actualmente se encuentra validada.
37.2. Al personal ingresado con posterioridad al 05/10/1992, sólo se le
computará la antigüedad que tenga en la Empresa, siendo de aplicación
lo previsto en el Art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Dto.
390/76).
37.3. A los efectos de la antigüedad, se le reconocerá al Trabajador el
tiempo durante el cual haya usufructuado licencias y permisos
convencionales, el que haya utilizado en representar diplomáticamente
y/o deportivamente al país, y aquel en el que haya desempeñado cargos
electivos nacionales, provinciales o municipales.
38 ARTICULO 38.
RECIBOS DE PAGO.
38.1. En los recibos correspondientes a los haberes de los
Trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos
que se efectúen, así como también la categoría y remuneración
respectiva.
39. ARTICULO 39.
PAGO DE REMUNERACIONES POR ACREDITACION BANCARIA.
39.1. Los Trabajadores prestan su conformidad con el sistema de pagos
mediante acreditación bancaria, debiendo suscribir una copia de las
liquidaciones que la Empresa les entregue.
40. ARTICULO 40.
LIQUIDACION DE ADICIONALES Y/O BONOS.
40.1. Debido a que el cálculo de los adicionales y/o bonos se realiza
usualmente sobre periodos anteriores pero se considera devengado en los
meses en que se liquida, las partes acuerdan que en la oportunidad en
que finalice la relación laboral por cualquier causa, no tendrán nada
que reclamar por periodos anteriores al distracto que por aplicación
del sistema de cálculo se consideran devengadas en forma desfasada en
el tiempo.
CAPITULO V. COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES
41. ARTICULO 41.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD.
41.1. La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 20, 30, 35 y 40
años de servicio respectivamente, aparte de lo que perciban
mensualmente, 1 mes de sueldo básico de su categoría.
41.2. Al personal femenino y al incluido en regímenes previsionales
preferenciales, se les otorgará este beneficio al cumplir 17, 27, 32 y
37 años de servicio.
41.3. Si algún Trabajador hubiere percibido esta bonificación en el
régimen preferencial, no la percibirá por el periodo equivalente si
cambiara a régimen ordinario.
42. ARTICULO 42.
JUBILACION.
42.1. La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos
aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener
la jubilación, tanto en el régimen general como en los regímenes de
excepción.
42.2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa
deberá preavisar a los Trabajadores e intimar a los mismos a que
inicien los trámites pertinentes, extendiéndoles los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a estos fines.
A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo
hasta que el Organismo Previsional otorgue el beneficio o por un plazo
máximo de un (1) año.
Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral
sin derecho a indemnización alguna, obligándose la Empresa a expandir
certificados finales definitivos en un plazo no mayor de treinta (30)
días.
43. ARTICULO 43.
BONIFICACION POR JUBILACION.
43.1. A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y
tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa, le serán
abonados siete meses de su Salario Básico Conformado, suma esta que
será aumentada en un 5% (cinco por ciento) por cada año de servicio que
exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser
superior al equivalente a doce (12) meses de su Salario Básico
Conformado.
Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio
en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo
necesario y completarlo dentro de los seis (6) meses, presentando la
renuncia a la Empresa.
43.2. El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se
efectuará conforme al monto del Salario Básico Conformado que el
Trabajador tuviere al último día en que formase parte del Plantel de la
Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
43.3. A los Trabajadores que tengan aplicado el Artículo 30° del
presente, se les abonará esta bonificación siempre y cuando el
Trabajador se acoja a la jubilación antes del vencimiento de los plazos
estipulados en dicho artículo.
44. ARTICULO 44.
PAGO POR FALLECIMIENTO.
44.1. En caso del fallecimiento del Trabajador, las personas que la Ley
establezca tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente
prevista en el Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
44.2. Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como
consecuencia directa de una enfermedad profesional legalmente
determinada o accidente de trabajo, la Empresa les abonará a las
personas que la Ley establezca, un importe equivalente a seis (6) meses
de su última remuneración mensual bruta.
44.3. En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
44.4. Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como
consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa le abonara a sus
derechohabientes un importe equivalente a doce (12) meses de su última
remuneración mensual bruta.
45. ARTICULO 45.
ACTAS ACUERDO (09).
45.1. Las partes acuerdan dejar de abonar el Acta Acuerdo de fecha 8 de
febrero de 2010 y reemplazarla por un pago mensual remunerativo de $
1.688 (pesos un mil seiscientos ochenta y ocho).
45.2. Este nuevo importe a abonarse en concepto de Actas Acuerdo, forma
parte del Valor Hora establecido en el artículo 36.2 del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
46. ARTICULO 46.
ADICIONAL ART. 3° LEY 26.341 - Ex Tickets - (10).
46.1. La Empresa continuará abonando mensualmente al personal
encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Empresa este adicional
según la legislación vigente, por un importe equivalente a $ 477 (pesos
cuatrocientos setenta y siete) para el personal que se desempeñe en el
sistema de G.R.T.C., y de $ 382 (pesos trescientos ochenta y dos) para
el personal que no se desempeña en dicha modalidad. Este adicional
tiene por objeto compensar cualquier gasto por refrigerio o comida,
incluso en los casos de eventuales extensiones de jornada.
46.2. Estos nuevos importes a abonarse en concepto de Adicional Art. 3°
Ley 26.341, forman parte del Valor Hora establecido en el artículo 36.2
del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
47. ARTICULO 47.
BECAS.
47.1. La Empresa continuará con el sistema de becas para Trabajadores e hijos de Trabajadores, según los siguientes objetivos:
47.1.1. Contribuir a satisfacer necesidades educativas de desarrollo individual y familiar.
47.1.2. Generar acciones educativas para el personal y su familia.
47.2. Por año calendario se otorgarán:
47.2.1. Becas para hijos del personal: Se otorgarán según
reglamentación, un total de tres (3) becas, que se distribuirán entre
los niveles primario, secundario, terciario y universitario.
Estas becas consistirán en una suma anual por única vez, que será
fijada por la Gerencia de la Empresa, y que se abonará en 10 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas durante el período marzo a diciembre.
Dicha suma anual se actualizará en función de los porcentajes de
aumentos en los sueldos del personal, que se hayan otorgado al 31 de
diciembre del año anterior.
En aquellos casos donde el Trabajador acredite que posee un hijo con
capacidades especiales, que se halle cursando cualquiera de los niveles
educativos y reúna los requisitos reglamentarios a tal fin, la beca
correspondiente se le otorgará al hijo de dicho Trabajador.
47.2.2. Becas para empleados de la Empresa: Se otorgará, según
reglamentación, un total de una (1) beca, que podrá ser otorgada a
alumnos de nivel primario, secundario, terciario, y universitario. Esta
beca consistirá en una suma anual por única vez, que será fijada por la
Gerencia de la Empresa, y que se abonará en 10 cuotas iguales mensuales
y consecutivas durante el período marzo a diciembre. Dicha suma anual
se actualizara en función de los porcentajes de aumentos en los sueldos
del personal, que se hayan otorgado al 31 de diciembre del año anterior.
47.2.3. La Empresa reglamentará el procedimiento publicándolo para conocimiento de su personal y de la organización gremial.
48. ARTICULO 48.
PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL.
48.1. La Empresa podrá conceder, cuando el Trabajador lo solicite,
hasta un (1) mes de su Salario Básico Conformado reembolsable en
condiciones razonables, de acuerdo a las normas que para tal fin fije
la Empresa.
49. ARTICULO 49.
FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
49.1. A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados
obligatorios aquellos que determine la ley o los que por corrimiento
los sustituyan, conforme la legislación vigente. Los mencionados
feriados serán modificados en caso que la legislación incluyera uno
nuevo o excluyera alguno de los actuales.
49.2. Será considerado día no laborable, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo.
49.3. La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado
“Día del Trabajador de la Energía Eléctrica”, como si fuera Feriado
Nacional, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual
corrimiento.
49.4. El personal incluido en modalidades de G.R.T.C. deberá prestar
servicios la totalidad de los feriados y días no laborables, según su
respectivo diagrama.
49.5. Las excepciones arriba detalladas no serán de aplicación para los
puestos de emergencia operativa o en el servicio. En tal situación los
Trabajadores designados que concurran a trabajar, percibirán los
recargos de ley correspondientes.
50. ARTICULO 50.
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
50.1. La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de
la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares
equivalente a sus representados.
CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES
51. ARTICULO 51.
RECONOCIMIENTO GREMIAL.
51.1. La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza —Capital
Federal— como único representante de los Trabajadores encuadrados en el
presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley
23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.
51.2. La Empresa será agente de retención de las cuotas sindicales, en
los términos que establezcan las disposiciones legales que regulen esta
materia. Actuará de acuerdo a la información que sobre el particular le
proporcione el Sindicato y depositará el importe total en la cuenta
bancaria que el Sindicato le indique.
51.3. La Empresa mantendrá vitrinas para uso exclusivo del Sindicato.
Las vitrinas no podrán ser utilizadas para publicaciones que de alguna
manera afecten las buenas relaciones con el personal o la imagen de la
Empresa, ni para propaganda política. Por consiguiente queda prohibido
a los Trabajadores pegar o repartir afiches o volantes en las
instalaciones de la Empresa.
Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder, el Sindicato y la Empresa acuerdan que el no cumplimiento
de estas disposiciones facultará a la Empresa a retirar, sin previo
aviso, estas vitrinas.
51.4. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda “Sindicato
de Luz y Fuerza” y las llaves estarán en poder de los representantes
del Sindicato.
Se acuerda que se mantendrán dos vitrinas: una próxima a la sala de
control y la otra en el taller. Las dimensiones de las mismas son de
aproximadamente de 2 m2 cada una.
51.5. Aporte Extraordinario a la Entidad Gremial: Con destino a
promover planes de capacitación, vivienda, etc., la Empresa efectuará
mensualmente un aporte extraordinario al Sindicato de Luz y Fuerza
Capital Federal. Dicho aporte será de un importe equivalente a un 8%
(ocho por ciento) de las remuneraciones mensuales normales y habituales
sujetas a aportes jubilatorios de los Trabajadores encuadrados en el
presente Convenio, con excepción de los pagos establecidos en los vales
alimentarios o cualquier otro beneficio social de conformidad con las
leyes vigentes.
51.6. También con destino al seguro de vida y sepelio, al aporte del
Art. 51.5. se le adicionará una suma fija de $ 50 (pesos cincuenta) por
cada Trabajador incluido en el presente Convenio.
52. ARTICULO 52.
LICENCIAS GREMIALES.
52.1. La Empresa concederá licencias sin goce de sueldo de acuerdo con
lo establecido en la Ley 23.551. Para el otorgamiento de dichas
licencias será condición indispensable que el Sindicato comunique
fehacientemente a la Empresa, los nombres de los Trabajadores que
cumplan con los requisitos establecidos en la citada ley.
52.2. El Sindicato solicitará por escrito las pertinentes licencias
gremiales con una anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán
sus tareas hasta tanto la Empresa les conceda la autorización
pertinente. El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por
escrito todos los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya
concedido licencia gremial y hayan cesado en sus cargos.
52.3. Desempeños en comisión en el Sindicato:
52.3.1. El Sindicato podrá solicitar a la Empresa un Trabajador
perteneciente a la misma, para que se desempeñe “en comisión” en la
entidad gremial desarrollando actividades culturales, deportivas,
sociales, de capacitación, etc. La Empresa podrá autorizar dicho
permiso.
52.3.2. El personal destacado “en comisión” según el presente artículo,
mantendrá su relación de dependencia con la Empresa. A dicho personal
la Empresa le efectuará la liquidación mensual de haberes incluyendo
las bonificaciones correspondientes.
52.3.3. En lo que respecta a las remuneraciones variables se acuerda
(con carácter de excepción y mientras dure la “comisión”) que se le
reconocerá el cumplimiento del cien por ciento de las condiciones para
percibir los bonos por Presentismo Proporcional y Presentismo Total.
Respecto a la Bonificación de Productividad por Rendimiento Personal
(ítem 07), a partir del mes posterior al inicio de la “comisión” —y
mientras dure la misma— se considerará una calificación de 100 puntos.
52.3.4. La Empresa abonará los haberes de los empleados “en comisión”.
El monto de estas liquidaciones (incluyendo los aportes y/o
contribuciones por todo concepto) en lo que exceda de $ 13.500 (pesos
trece mil quinientos) mensuales; será descontado por la Empresa de las
contribuciones al Sindicato acordadas en los Art. 51.5. y 51.6. del
presente Convenio.
53. ARTICULO 53.
RECONOCIMIENTO DE DELEGADO.
53.1. La Empresa reconocerá como Delegado Gremial y Delegado Gremial
Suplente, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en dichos
cargos, previo cumplimiento de los requisitos legales y con el alcance
y en los términos de la Ley 23.551 y Decreto reglamentario 467/88 de
Asociaciones Sindicales.
53.2. Del total de los Trabajadores de la Empresa, se elegirá un
Delegado Gremial y un Delegado Gremial Suplente. Únicamente en ausencia
del titular, el Delegado Gremial Suplente reemplazará al Delegado
Gremial. En estos casos el reemplazante asumirá todas las funciones y
tendrá idénticos derechos y obligaciones que el Delegado Gremial.
53.2.1. El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato
ante la Empresa, en el lugar de trabajo. Deberá realizar sus funciones
sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, en los
términos del Art. 40 de la Ley antes mencionada.
53.2.2. La empresa le ha asignado al Sindicato una oficina, para que
allí funcione el Comité de Lugar, y es éste el sitio en el cual el
Delegado Gremial, y sólo en caso de ausencia de éste, el Delegado
Gremial Suplente, deberán llevar a cabo las reuniones o comunicaciones
al personal bajo el presente convenio. Queda expresamente prohibido
hacer reuniones gremiales, o afines al gremio fuera de dicho sitio,
como por ejemplo en los sitios de trabajo u oficinas, para evitar
perturbar el normal desarrollo de las tareas del resto del personal.
53.4. Cuando se trate de reclamaciones interpuestas por Trabajadores
relativas a interpretaciones de este Convenio, las mismas deberán ser
tramitadas a través del Delegado Gremial.
53.5 Cuando el Delegado Gremial considere que una orden impartida por
un superior no esta de acuerdo con una disposición del Convenio, no
podrá oponerse a su realización, pero sí podrá presentarse ante el Jefe
de Personal exponiéndole su punto de vista y tratando de solucionar la
situación. En caso que aún persistan las discrepancias en cuanto a si
la orden impartida se ajusta o no al Convenio, tanto el Jefe como el
Delegado Gremial comunicarán la situación al superior y al Sindicato
respectivamente. Estos procedimientos se llevarán a cabo sin interferir
en la realización de las tareas.
53.6. La Empresa no podrá interferir en la actuación del Delegado
Gremial, siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo.
53.7. Cuando el Sindicato solicite el permiso correspondiente, la
Empresa concederá al Delegado Gremial o al Delegado Gremial Suplente
(en ejercicio de la titularidad) permiso para concurrir a las Asambleas
sindicales que se realicen fuera de la Empresa.
La Empresa reconoce al Delegado Gremial, en calidad de crédito horario
remunerado para el ejercicio de estas funciones gremiales —lapso
durante el cual será exceptuado de prestar servicios— un máximo de 10
horas mensuales.
A estos efectos se habilitará un registro especial, en el cual se
asentarán las ausencias horarias del Delegado, con constancia de firma
del mismo y de la jefatura que corresponda.
El tiempo utilizado por el Delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.
Buenos Aires, marzo 29 de 2012
Central Dock Sud S.A.
Anexo I
ORGANICO